Por mucho que la renta te la haga un empleado de Hacienda, el responsable es el ciudadano.De hecho es lógico que sea así ya que podría uno presentarse a Hacienda y olvidarse algunos papeles en casa y hacer la renta con lo que le interese a uno.El problema está cuando te fías de un empleado y se equivoca...
Sólo hay que tener en cuenta:Suma de saldos a 31/12Saldo medio en último trimestreSi uno o los 2 supera los 50k€, toca presentar el modelo 720.Debes reflejar la realidad, no lo que digan los bancos. Si Hacienda te dijese algo, podrás demostrarlo.Saludos
Y para saber todas las cuentas que se tiene deben de aparecer en la declaración de la rentaEso si las cuentas están en España.En cualquier caso, lo mejor es preguntar a la madre. Digo yo que será más fácil preguntarle que exigirle que comparta la declaración de la renta.Saludos
El 720 es una declaración informativa "obligatoria" para quienes tengan bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. Cuidado con eso. No sólo es la "foto" del día 31 de diciembre. Si el saldo medio en el último trimestre supera esos 50.000€ también se está obligado a presentar el modelo.Saludos
De entrada la madre le estaría haciendo una donación del 50% del dinero de esa cuenta a tu mujer y tu mujer tendría que pagar el impuesto correspondiente.
Teniendo en cuenta los ingresos que genera el dinero ahorrado, poco pueden sacar.Si uno piensa sólo en sus ahorros en depósitos con liquidación de intereses mensuales, trimestrales o anuales, pues obviamente el potencial cambio de la ley no afecta para nada.Aquél que tenga buena parte de sus ahorros invertidos en fondos de inversión y quiera reembolsarlos tras 30 o 40 años aportando, sí puede tener unas plusvalías acumuladas muy elevadas.
Entonces, quiero sacar el dinero del banco y después, dentro de dos años, por ejemplo, comprarme una casa. Tendré que meter dinero en el banco para hacer el pago. En ese momento, Hacienda me querrá robar la mitad.No, no te querrá robar. Sólo quiere saber de donde viene el dinero.Y mi SOLUCIÓN es ésta, a ver qué os parece: Cuando saco los billetes de 500 del banco, pongamos, 100.000 euros, le hago una foto a todos los números de serie y redacto un documento donde añado las fotos y lo firmo electrónicamente con sello de tiempo ( timestamp ). Y cuando los vaya a meter en el banco, igual. Para rizar el rizo, me envío un e-mail certificado a mí mismo, con ese documento adjuntado y que guardaría un tercero de confianza.¿Les veis alguna laguna a mi plan?Como guión de una película no está mal. Validez del plan, creo que ninguna y por razones obvias.Te guste o no creo que ya sabes lo que debes hacer.Suerte con lo que decidas.
Y si formalizo un contrato de préstamo con esa persona y la persona no quiere que lo pague y no lo pago?En tal caso, en el momento en que esa persona te diga que no quiere que le pagues, no te estará perdonando la deuda sino que te estará haciendo una donación por el importe que te quede por pagar. Si no lo declaráis como tal, tu constarás como deudor (con las consecuencia que esto tiene para ti).
Si el dinero que te dejan para pagar ese impuesto es un préstamo (vas a devolverlo a quien te lo deje), no sería una donación y no deberás pagar ningún impuesto (pero si deberíais formalizarlo para evitar problemas fiscales).Si el dinero te lo dan (no vas a devolverlo), sí sería una donación (independientemente del uso que vayas a dar a ese dinero) y deberías pagar el impuesto correspondiente.saludos