En un tercer escenario como este:3. COMPRA FONDO A. 1000€. VENTA FONDO A 1100€. BENEFICIOS BRUTOS 100€. RETENCIÓN 19€. BENEFICIO NETO 81€COMPRA ACCIÓN B. 1000€. VENTA ACCIÓN B. 950€. PÉRDIDAS ACCIÓN 50€En la Renta tendrías que declarar unas plusvalías de 100-50 = 50 €, así como una retención a cuenta del IRPF de 19€.Lo que te correspondería pagar es sólo el 19% de los 50€ de plusvalías netas (9,50€) pero como ya avanzaste 19€ a cuenta del IRPF en el momento de reembolsar el fondo, la renta te saldrá a devolver (cobrar) con un importe igual a la diferencia.Saludos
1. COMPRA FONDO A. 1000€. VENTA FONDO A 1100€. BENEFICIOS BRUTOS 100€. RETENCIÓN 19€. BENEFICIO NETO 81€COMPRA ACCIÓN B. 1000€. VENTA ACCIÓN B. 1200€. BENEFICIOS ACCIÓN 200€¿El beneficio para la declaración es 200-100 o 200-81? ¿qué pasa con la retención del fondo?En la Renta tienes que declarar unas plusvalías de 100+200 = 300 €, así como una retención a cuenta del IRPF de 19€. Te tocará pagar el 19% de los 200€ de plusvalías de las acciones.2. COMPRA FONDO A. 1000€. VENTA FONDO A 1100€. BENEFICIOS BRUTOS 100€. RETENCIÓN 19€. BENEFICIO NETO 81€COMPRA ACCIÓN B. 1000€. VENTA ACCIÓN B. 1050€. BENEFICIOS ACCIÓN 50€¿La pérdida para la declaración es 50-100 o 50-81? ¿qué pasa con la retención del fondo? En la Renta tienes que declarar unas plusvalías de 100+50 = 150 € (no sé de donde sacas lo de haber tenido pérdidas), así como una retención a cuenta del IRPF de 19€. Te tocará pagar el 19% de los 50€ de plusvalías de las acciones.Saludos
Pero, ¿se produjo tal donación?¿Ordenó el abuelo a su hija que repartiera (donación) el dinero entre los citados?Si la respuesta es que no, lo que hicisteis no es legal.
Me preocuparía entrar en el “sistema” por haber vendido el oro y que paguen ellos el ITP y coteje hacienda y vea que no he pagado el Irpf por ese oro, a perdida en este caso, puede existir esa comprobación o nexo aun y todo cobrándolo en efectivo?Sinceramente no entiendo tu preocupación. Si dices que venderás el oro a pérdidas, NO tienes que pagar IRPF alguno porque no habrás tenido plusvalías. Eso sí, tienes que declarar la operación en la Renta pero no pagarás por ella.Saludos
Lo que planteas es posible.¿Sensato? Pues depende.Yo sólo lo haría si pensara que las acciones no van a recuperarse y tener un buen comportamiento en el futuro.Saludos
Lo que hay que cumplir se detalla aquí:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.htmlSaludos
El título del hilo me parece muy tendencioso.Que salga a cuenta dependerá de muchos factores. Aconsejar una cosa u otra de forma general me parece una sandez.Algunas ideas las proporciona la propia OCU:https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/gestion-patrimonial/analisis-gratis/2020/05/que-inmuebles-donarSaludos