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Participaciones del usuario Rahomar - Hipotecas

Rahomar 04/01/22 14:52
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
Buenas tardesDeclarada nula cláusula IRPH por incumplir la Orden Ministerial de 1994La sentencia deja el préstamo sin interés y ordena devolver todo lo cobrado por la aplicación de la cláusula IRPHEl Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, por no cumplir las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.La pionera sentencia, de 29 de noviembre de 2021, rechaza la excepción de preclusión ya que, a pesar de existir identidad de partes y de objeto en relación con un anterior procedimiento, no existe identidad en cuanto a la causa de pedir, pues en el proceso anterior se pretendía la nulidad de la cláusula IRPH en razón de su abusividad, y en el procedimiento ahora entablado se pretende la nulidad de la misma estipulación en razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento.Argumentos de la demandanteLa actora interesa la nulidad de la cláusula del tipo de interés IRPH BANCO inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad UCI, por infracción de normas imperativas aplicables.En el presente procedimiento no se pretende la nulidad de la cláusula IRPH por su carácter abusivo, sino que lo que aquí se explora es que la misma se declare nula a razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento, en concreto, a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.Cabe recordar que, a pesar de que la citada Orden fue derogada en abril de 2012, en el momento de suscripción del contrato, el 5 de junio de 2006, el mencionado texto normativo aún estaba vigente.Examen a la Orden de 1994La Magistrada-Juez de la Audiencia Provincial de A Coruña, en comisión de servicios sin revelación de funciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de dicha ciudad, antes de llegar a ninguna conclusión, se detiene a analizar el contenido de la reiterada Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.Interior de los Juzgados de A Coruña. (Foto: Turismo de Galicia)La Juzgadora recuerda que, según se desprende de su exposición de motivos, la finalidad primordial de la norma era la de garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, prestando especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos.Añade la Exposición de Motivos de la citada Orden Ministerial que ésta, además de facilitar la selección de la oferta de préstamo más conveniente para el prestatario, pretende asimismo facilitar a éste último la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente vaya a concertar, de ahí la exigencia de que tales contratos, sin perjuicio de la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado en cuanto a su sistemática y contenido, de forma que sean comprensibles por el prestatario.Tras reproducir el primer precepto de la Orden Ministerial, la Magistrada-Juez señala que su artículo tercero establece que las entidades de crédito deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten un préstamo hipotecario a través de la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo I de esta norma. Así, trasladándonos a tal apartado, se indica que, en relación con el tipo de interés en los préstamos a interés variable, el folleto informativo contendrá, como mínimo, la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible.Por otro lado, la repetida Orden establece en su art. 5 que, una vez efectuada la tasación del inmueble, y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito está obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo. Además, tal oferta deberá ser firmada por el representante de la entidad de crédito y, salvo circunstancia extraordinaria, tendrá un período de validez no inferior a 10 días hábiles desde que se entregó.Por último, la Magistrada-Juez recapitula lo previsto en el apartado 3 bis, 2ª del Anexo II de la Orden. En particular, respecto al tipo de interés o índice de referencia, allí se advierte que la cláusula deberá expresar la definición del mencionado índice o tipo de interés, el organismo público, asociación o entidad privada que lo elabore, y la periodicidad y forma en que se publicite o sea susceptible de conocimiento por el prestatario.Nulidad de la cláusulaTras el particular examen a la Orden de 1994, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña adelanta que “la infracción denunciada existe”.En palabras de la Juzgadora, el folleto informativo “no se entregó a los demandantes” y a la oferta vinculante “fue entregada tres días antes, en concreto, un viernes”.«Corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general». (Foto: La Vanguardia)Pues bien, atendiendo a la infracción de las normas imperativas invocada, resulta aplicable, a juicio del Juzgado de A Coruña, el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, por lo que, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de demanda, corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general, con sus correspondientes intereses, manteniendo la vigencia del resto de contrato hasta su finalización.Así las cosas, la Magistrada-Juez declara contraria a las normas imperativas la cláusula IRPH prevista en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006, y, como consecuencia, declara su nulidad en aplicación del art. 8.1 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación arriba aludida.Igualmente, además de condenar a la entidad UCI a devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la condición general declarada nula, el Juzgado condena a la financiera al abono de las costas procesales causadas, en virtud de la aplicación estricta del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la STJUE de 16 de julio de 2020.Fuente.- Economist&Jurist
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Rahomar 26/12/21 15:21
Ha respondido al tema Comparador de hipotecas en Rankia. ¿Me concederán la hipoteca?
Buenas tardes¿Cómo reducir la factura fiscal y sacar más partido al dinero antes de que acabe el año?Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda tras un 2021 con cambiosTras un 2021 con algún cambio fiscal, toca hacer balance para rendir cuentas a Hacienda intentando sacar partido al dinero. Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio.Noticia relacionadaRecomendaciones de los economistas para planificar la Renta antes de que acabe 2021La gran mayoría de los españoles nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de presentar la declaración de la renta de cada ejercicio y, en ese momento, ya no podemos hacer nada para cambiar nuestra foto fiscal y financiera del año. Por eso, cuando aún disponemos de tiempo, conviene hacer una radiografía de todas nuestras finanzas e inversiones y trazar un plan financiero y fiscal, que tenga en cuenta también nuestras circunstancias personales y objetivos, que nos ayude a reducir nuestra factura fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero para que el año que viene, cuando hagamos la declaración, podamos minimizar el impacto fiscal.Así lo recomiendan desde Abante, que recuerdan que este 2021 ha sido un año de cambios fiscales. Los Presupuestos Generales de Estado (PGE) trajeron una serie de cambios que afectaban al ahorro de los contribuyentes, desde el nuevo tramo en la base del ahorro (26% a partir de 200.000 euros), el nuevo tipo del 47% para la base general o la reducción a lo que se puede aportar a los planes de pensiones individuales. ¿Cómo se puede reducir entonces la factura fiscal antes de que acabe el año?PLANES DE PENSIONESLa novedad de este 2021 está en la cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos vamos a podemos deducir que, tras la entrada en vigor de los Presupuestos, se ha reducido a 2.000 euros. Una reducción que está previsto que se incremente de cara al año que viene, ya que en los Presupuestos Generales de 2022 el límite máximo para aportar a planes está establecido en 1.500 euros.Con todo, lo primero que debemos saber es que cada año en nuestra declaración nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hagamos a nuestros planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites. Para este 2021, el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar es de, como decíamos, 2.000 euros. Por otro lado, el límite fiscal, la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, el nuevo límite de 2.000 euros podría incrementarse en 8.000 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.Respecto a lo que nos devuelve Hacienda, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 2.000 al año, la devolución será de 380 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, el nuevo máximo, con la misma aportación, la devolución será de 940 euros.Además, otro factor importante que no debemos pasar por alto es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento del rescate, cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Aquí es importante saber que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, y la realidad es que si lo hacemos cuando ya estamos cobrando la pensión pública de jubilación seguramente paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible es menor en ese momento porque la pensión suele ser inferior a nuestro salario.¿Hay deducciones en el rescate?Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se rescate en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40% siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se cumple la contingencia y en los ocho ejercicios siguientes, mientras que los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019.GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALESEn la actualidad, la ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo cuadro, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario. Así, en nuestro IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados -acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión- y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.VIVIENDARespecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo. Vamos a verlo con unos números: una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, la deducción que se puede aplicar es de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).DONATIVOSSi hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.¡¡¡Felices Fiestas!!!Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 05/10/21 00:40
Ha respondido al tema Comparador de hipotecas en Rankia. ¿Me concederán la hipoteca?
Buenas nochesAsí consigue la gente comprarse una casa en España a pesar de las bajas tasas de ahorro y la restricción del 20% de entradaSi vamos a pedir una hipoteca para adquirir una vivienda habitual, la cantinela habitual suele ser “necesitas un 20% de entrada del valor de la vivienda y un 10% para gastos”, es decir, un 30% del valor de la vivienda para empezar. Eso significa que para una vivienda de 200.000 euros, necesitamos con al menos 60.000 euros para comprarla. Y eso sin pensar en gastos que podamos tener para hacer reparaciones o acondicionarla a nuestro gusto, en ese caso, las cantidades se disparan.Según el portal inmobiliario Idealista el precio medio de la vivienda en septiembre de 2021 era de 1813 euros el metro cuadrado, es decir, para una vivienda de 100m2, necesitamos unos 181.300 euros. Pero eso es en España de media, incluyendo pueblos baratos, si estamos hablando de una vivienda en grandes áreas metropolitanas del país, la situación cambia. Si estamos hablando de una vivienda en zonas céntricas de Madrid o Barcelona, no es raro ver precios a partir de 300.000 euros. Eso haría que sus compradores necesiten unos 90.000 euros para empezar.Podemos pensar que en España la gente tiene altos sueldos y ahorra mucho, pero lo cierto es que no.En 2019 el salario medio de un trabajador era de 24.395€y el más frecuente de 18.489€ anuales . Podríamos suponer entonces que si el mercado inmobiliario no para de vender pisos como churros porque lo hace a pesar del Covid 19  y los sueldos son bajos, que los compradores de vivienda son unas máquinas de ahorrar dinero hasta que llegan al 30% deseado.Pero lo cierto es que no sucede así, La tasa de ahorro medio en España pre pandemia rondaba entre el 7,9% de 2013 y el 5,6% de 2018. En 2019 fue del 6,3% y en 2020 del 14,8%, aunque no hablamos de un año normal. Es decir que un sueldo de 18.000 euros netos (1.500 al mes) con un ahorro del 15% (que sería más que la media nacional) ahorraría alrededor de 225€ mes, lo que es decir 2700€ anuales. Para poder comprar una casa media en España de unos 75m2  y 1800€/m2 que saldría por 135.000, necesitaría 40.500€, tardaría quince años en llegar a esta cantidad. Siete años y medio si estamos hablando de una pareja. Eso sin suponer que no han ahorrado para nada más. Pero es que si nos vamos a la media nacional de los últimos años, los tiempos se duplican. Es poco razonable creer que las personas en España llegan a pasar 30 años ahorrando para poner la entrada de la casa, si empezaran a los 25 acabarían a los 55 o a los 40 si lo hacen en pareja.La pregunta es ¿cómo consiguen los españoles comprar una vivienda a pesar de las bajas tasas de ahorro y bajos sueldos?Lo primero de todo: esto no es una recomendación para comprar vivienda usando ninguna de estas tácticas. De hecho creo que personalmente tener el 30% de la vivienda ahorrado es un un buen método de control de riesgos. Si hubiera una crisis inmobiliaria de nuevo y la vivienda baja un 20%, no nos encontramos en “negative equity”, es decir, una posición en las deudas son más altas que el valor de los bienes que tenemos que las respaldan. Si además hemos ido amortizando la hipoteca, el valor de la deuda puede que sea menor.Alquiler con opción a compra: es algo difícil de encontrar, pero hay casos. En un contrato de este tipo las cantidades pagadas en concepto de alquiler se convierten parcialmente en parte del pago de la vivienda, si además hemos ido ahorrando puede ser una buena idea. Posiblemente la táctica menos arriesgada de todas las que exponemos aquí.Solicitan aplazar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, posible bajo ciertas circunstancias. Pero devenga intereses a la Hacienda autonómica. No válido para vivienda nueva, sobre la que se paga IVA.Hipotecas por más del 80%: Si hemos conseguido un chollo, comprando una vivienda por debajo del valor de la tasación de la misma, enhorabuena, existen bancos que aceptan el valor de tasación como para pasar el límite del 80%. También recientemente se ha anunciado por parte de alguna entidad bancaria que concederán hipotecas por el 95% del valor de la vivienda si el futuro propietario cumple ciertas condiciones (principalmente edad y estabilidad laboral).Donaciones o préstamos de familiares: muchas veces los padres apoyan financieramente a los hijos para que puedan comprar una vivienda, ya sea mediante una donación o préstamos. Esto siempre que los familiares tengan una situación económica desahogada, con ahorros de los que puedan prescindir en los próximos años. Cuando es una donación no deja de ser una especie de adelanto de la herencia.Compra de vivienda sobre plano: habitualmente cuando se hace una promoción inmobiliaria de nueva vivienda, los futuros propietarios van pagando a la promotora durante la construcción de la misma, que puede durar un par de años. Eso facilita a los propietarios de vivienda la compra dela vivienda ya que les da un tiempo extra para hacer la compra de la vivienda y ahorrar. Esto sólo vale para aquellas promociones que están empezando, si la pillamos a medias, puede que tengamos que hacer todos los pagos en cuestión de seis meses.Los familiares toman un préstamo personal: En ocasiones incluso los padres llegan a tomar un préstamo personal para financiar la entrada de la vivienda de sus hijos ,que puede que devuelvan los padres o puede que devuelvan los hijos (que son los verdaderos beneficiarios). Sería la versión arriesgada de los préstamos o donaciones de familiares.Piden un préstamo personal en otra entidad financiera pocos días antes de ejecutar la compra : posiblemente la táctica más arriesgada de todas. El límite del 80% está pensado para una mejor gestión del riesgo personal por parte del comprador de la vivienda. Por eso no lo recomiendo, aunque no deja de ser cierto que es algo que se hace.El precio de la vivienda y su accesibilidad es algo que no se está dando sólo en España, sino en todo el mundo. Bloomberg acaba de publicar sobre como este problema se ve en Londres, París, Melbourne, Buenos Aires, Toronto o Singapur (si no encajas en los criterios de la HDB que favorece a parejas heterosexuales). Esperemos que la búsqueda de una vivienda no nos lleve a un riesgo sistémico como ya tuvimos con la crisis financiera de 2008.Fuente.- El Blog Salmón
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Rahomar 22/09/21 14:37
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Buenas tardes Las compraventas de viviendas en España registran en julio máximos de 13 añosEl número de viviendas inscritas en los registros de la propiedad en España aumentó en julio un 4,3% desde el mes anterior y alcanzan un récord de 13 años, reforzando el impulso de recuperación en el sector inmobiliario. Fuente.- Estrategias de Inversión
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Rahomar 22/09/21 14:36
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Buenas tardes Macro: el índice de hipotecas del MBA repunta hasta el 4,9%.Desde el 0,3% anterior. El aumento en las solicitudes de hipotecas en la última semana se debe principalmente a un aumento en la actividad de refinanciamiento, aunque las compras también aumentaron. El Índice de mercado se sitúa en un nivel de 742,7 desde el 707,9 anterior, el índice de compra en 283,9 frente al 277,9 anterior y la tasa hipotecaria a 30 años alcanza el 3,03%, con lo que permaneces sin cambios.Fuente.- Estrategias de Inversión 
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Rahomar 20/09/21 12:55
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Buenos días El tipo medio de las hipotecas marca un mínimo histórico del 1,45% en agostoEl tipo medio al que las entidades españolas concedieron créditos para hipotecas marcó un mínimo histórico del 1,45% en agosto, según datos del Banco de España. El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades en España se redujo en 35 puntos básicos respecto al mes de julio, cuando se situó en el 1,485%. La caída fue más pronunciada en comparación con un año antes, cuando el tipo medio se colocó en el 1,743%, 293 puntos básicos por encima de agosto de 2021.Fuente.- Estrategias de Inversión 
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Rahomar 10/02/21 14:38
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Buenas tardesLa banca descarta pagar por las hipotecas en negativo: ¿qué opciones tienen los clientes?El euríbor cierra el primer mes de 2021 con un nuevo mínimo histórico al situarse en el -0,5%El euríbor cierra enero marcando un nuevo mínimo histórico: -0,5%. Con este panorama, el número de hipotecas que deberían tener un interés negativo sigue en aumento, pero los bancos ya han dicho abiertamente que se niegan a pagar a los clientes por sus préstamos con interés negativo. ¿Tendrán los consumidores que aceptar o los juzgados empezarán a tomar cartas en el asunto en algún momento?Noticia relacionadaQué hipoteca elegir con la banca dando los tipos fijos más bajos y el euríbor en mínimosEn muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencial aplicable es inferior a 0,5%, de manera que, en un escenario con el euríbor en estos niveles, a muchas hipotecas les corresponderá un tipo de interés negativo cuando llegue el momento de la revisión. Es lo que explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que consideran que en estos casos "las entidades deberán aplicar el interés que corresponda tras la revisión, aunque el mismo resulte negativo" y que "el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes sólo porque el resultado les sea desfavorable".Pero los bancos ya han dicho que de eso nada. Bankinter, por ejemplo, lo ve un "despropósito". "Es como si el prestamista de un servicio tiene que prestar un servicio y, además, pagar por él al receptor del servicio. Es como el mundo al revés", decía recientemente su consejera delegada, María Dolores Dancausa. BBVA se escuda en que "legalmente, no es posible". "a nueva Ley hipotecaria establece que los intereses solo los cobra el acreedor. Antes de 2019, gobernaba el Código de Comercio y ahí había una cláusula específica que también decía que el pago de intereses corresponde únicamente al acreedor, por lo que no creemos que haya un riesgo real ahí", afirma su consejero delegado, Onur Genç.¿Es esto realmente así? Según confirma el Banco de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 5/2019 no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna previsión normativa que regule la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operaciones hipotecarias con consumidores. Así, el organismo remite a la interpretación judicial el cumplimiento del contrato de préstamo por ser de carácter privado.Esto supone que si en un futuro los juzgados se pronunciaran al respecto podrían darse dos escenarios. Uno en el que las sentencias fueran favorables a los clientes, donde los bancos tendrían que aplicar el interés negativo que corresponda. Habría que calcular entonces cuánto dinero se generaría por esos intereses negativos y se lo deberán pagar al hipotecado, probablemente mediante un descuento en la cuota mensual. El otro escenario se daría en el caso de que los juzgados se posicionaran a favor de la banca, en el que las entidades seguirían aplicando un tipo del 0%. Así lo detallan desde el comparador financiero HelpMyCash, que recuerda, eso sí, que "en cualquier caso a los que tengan un interés mínimo en su hipoteca, una cláusula suelo, nunca se les podría aplicar un interés negativo, ni tampoco a los que firmaron su préstamo a partir del 16 de junio de 2019, pues a estos, por ley, se les aplica un tipo mínimo del 0%".Entre dos aguas se mueve la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que hace unos meses reconocía que los bancos deberían respetar los contratos y aplicar esos tipos por debajo del 0%, pero siempre que no existieran "restricciones legales".Si los augurios de JP Morgan se cumplen, el índice al que se encuentran referenciadas la mayoría de las hipotecas en España seguirá en negativo, al menos, hasta 2023. Por ahora, y a cierre de enero, el euríbor suma su sexto mínimo histórico consecutivo y su octavo mes seguido a la baja después de varios meses al alza coincidiendo con el estallido de la pandemia del Covid-19.Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 16/11/20 00:27
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
IRPH: preparan acciones contra el SupremoEl objetivo de estas acciones es que en Europa se conozca que el Supremo español no está respetando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaEstupor e indignación. En estas dos palabras se puede resumir la reacción de afectados y de asociaciones de consumidores respecto al contenido de las sentencias del Tribunal Supremo en referencia al IRPH, sobre todo por la diferencia entre lo decidido por la Sala Primera y el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que ha dejado en evidencia al resto de la sala, puesto que afirma que «es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción, del que quedó desposeído por la falta de transparencia. No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó».Por otro lado, y a diferencia de lo señalado en la sentencia del Supremo, el voto particular de Arroyo Fiestas afirma que «ha existido desequilibrio, en cuanto se le sustrajo información, que le privo del ejercicio de una opción económica entre el IRPH y otros índices alternativos. A continuación, debemos concluir la ausencia manifiesta de buena fe».A lo que añade que «debe concluirse que el magistrado que formula el presente voto particular entiende que por la Sala debió declararse abusiva la cláusula que establecía el IRPH como índice del préstamo, en tanto se predispuso con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor».Todo el voto particular está referenciado a jurisprudencia del TJUE, tanto en lo relacionado directamente con la sentencia del 3 de marzo de 2020 como con otras vinculadas al tema de la abusividad. Es decir, que ha dejado en evidencia claramente a sus compañeros de sala y ha demostrado que aún quedan magistrados y magistradas que priman la Justicia por encima de otros intereses.Una discrepancia tan grande entre la sentencia del Supremo y el voto particular de Arroyo Fiestas ha provocado que se estén preparando acciones que pretenden mostrar a Europa que el Alto Tribunal español no está respetando la jurisprudencia del TJUE. Así lo ha indicado Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN: «ya estamos trabajando en iniciativas para que en Europa se conozca que el Supremo no está respetando la doctrina jurisprudencial que está marcando el TJUE», declaración a la que añade que, en referencia al IRPH, «seguimos teniendo pendiente de resolución ante el TJUE la cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia de Reus y sabemos de la intención del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona [del que es titular Francisco González de Audicana] de seguir interrogando a Luxemburgo».Intervención europea del SupremoEsta acción es muy importante y, tal y como publicó Diario16 en exclusiva, podría tener consecuencias muy graves para el sistema judicial español. Diferentes expertos en derecho comunitario consultados por Diario16 coinciden en el hecho de que Europa podría llegar a intervenir el Supremo si incumple la sentencia del TJUE. «La Comisión podría enviar “hombres de negro” al Consejo General del Poder Judicial, y desde allí sancionar a los jueces que no apliquen derecho de la Unión, al igual que pasó con la economía», afirma a este medio un experto abogado en derecho comunitario.Una sentencia del TJUE, en referencia a los tribunales de Polonia, indicaba claramente que los jueces de los distintos países miembros ya no lo eran en exclusiva de los Estados, sino que todos los jueces, por la cesión de soberanía de los países, lo son, con prevalencia, de la Unión Europea.Por tanto, están obligados a cumplir de manera estricta las decisiones adoptadas por el TJUE que van en contra del derecho comunitario y, en el caso del IRPH el Supremo se ha rebelado contra la decisión de los tribunales europeos al no declarar la abusividad del índice a pesar de reconocer la falta de transparencia.Fuente.- Diario 16Lo del IRPH ya empieza a ser una tomadura de pelo. Aquí se pasan la patata caliente de unos otros y los afectados perdiendo la esperanza de ver un arreglo. Mala pinta tiene este tema.
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