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Participaciones del usuario Rahomar - Hipotecas

Rahomar 05/11/20 18:15
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
 Buenas tardesPrimera sentencia tras el fallo del Supremo sobre el IRPH: un juez obliga a indemnizar e impone el euriborEl Juzgado de Córdoba declara nula la cláusula por falta de transparenciaAsegura que la entidad solo proporcionó al cliente "un resumen" del índiceBatalla en los tribunales por las hipotecas IRPH.El Juzgado de Instrucción número 9 bis de Córdoba ha resuelto una demanda sobre una hipoteca ligada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), basando la sentencia en la postura avanzada el pasado mes de octubre por el Tribunal Supremo sobre el índice. Así, el juzgado cordobés ha considerado abusiva la comercialización del préstamo ligado al IRPH por falta de transparencia, y por tanto, ha declarado nula la cláusula, obligando a la entidad, en este caso, Caja Rural del Sur, a devolver al cliente lo cobrado de más por el uso del IRPH y a sustituir el índice por el común euribor.Cabe recordar que el fallo del Supremo, del que solo se conoce un avance y no la sentencia completa puesto que no se ha publicado, avalaba la validez del IRPH, al ser un índice oficial, pero apuntaba que debían ser los tribunales inferiores los que analizaran caso por caso si se había dado falta de transparencia en su comercialización. El Alto Tribunal apuntaba que para que no hubiera falta de transparencia, la entidad debía haber informado al cliente de la evolución del IRPH, al menos, durante los años anteriores a la firma del contrato.¿Afectado por una hipoteca con IRPH? Calculadora para saber cuánto has pagado de másBajo esta premisa, el tribunal cordobés señala que no consta documentalmente la existencia de información previa a la firma suficiente, clara y precisa sobre dicha cláusula y su trascendencia económica, ni la realización de simulaciones de ningún tipo que hayan permitido al prestatario tomar conciencia de las variaciones que el tipo de interés podía experimentar. Según el juzgado, la entidad solo facilitó al cliente "un resumen, sin explicación pormenorizada de las condiciones".El IRPH tiene un interés más alto que el euribor, que empezó a bajar en 2008 y entró en terreno negativo en febrero de 2016. Dicho de otra forma, los clientes con préstamos para la adquisición de vivienda ligada a este índice pagan una media de 25.000 euros más a lo largo de la vida del préstamos que aquellos que lo tienen vinculado al euribor. Despachos de abogados y asociaciones de consumidores, estiman que en España hay más de un millón de clientes con este tipo de hipotecas.El Supremo optó a pronunciarse sobre el IRPH para marcar jurisprudencia ante la diversidad de sentencias que se estaban dando en los tribunales inferiores, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que también validó el índice pero instó a los juzgados nacionales a analizar la transparencia de los contratos, aunque sin dar pautas para este estudio.Según los datos proporcionados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), hasta el 9 de octubre, se había fallado 51 casos por IRPH, de los que el 59% daban la razón al usuario; el 33% se la daba a la banca y el restante 8%, repartía la responsabilidad por partes. No obstante, su fallo del pasado 21 de octubre, al no conocerse íntegramente, dejó más dudas que respuestas, ya que no matizó que si la falta de transparencia en el contrato podría dar lugar a indemnizaciones y a la sustitución del índice, algo que, sin embargo, el juzgado de Córdoba sí ha aplicado. Fuente.- El Economista
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Rahomar 03/11/20 00:49
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
 ¿Qué alternativas hay para deshacerse de las hipotecas con IRPH?Tras el fallo del Tribunal Supremo, que aprecia falta de transparencia pero no abusividad, con la subrogación es posible mejorar las condiciones del préstamoTras el fallo del Tribunal Supremo, que admite la dudosa transparencia de las hipotecas referenciadas al índice IRPH pero no lo considera abusivo, los consumidores no tienen claro si pueden reclamar, a falta de conocer al detalle la sentencia. Aún sin conclusiones definitivas y con muchas dudas en el aire, la alternativa de la subrogación -cambio de la hipoteca a otra entidad- cobra fuerza. Consiste en transferir el préstamo hipotecario a otro banco para mejorar las condiciones, como por ejemplo el tipo de interés. De este modo, es posible sustituir el IRPH por el euríbor.El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice avalado por el Banco de España y que tiene un funcionamiento similar al euríbor. La diferencia es que el IRPH se establece con el tipo medio al que las entidades colocaban sus hipotecas de más de tres años. "De ahí la dudosa fiabilidad del índice una vez se empezaron a inflar los precios de las hipotecas referenciadas al IRPH. Mientras que los hipotecados referenciados a euríbor veían bajar su cuota cada vez más, las hipotecas con IRPH experimentaban lo contrario", sostiene el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo.Acualmente, en España hay un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Mientras el IRPH cotiza actualmente en torno al 1,7%, el euríbor, al que están ligadas la mayoría de las hipotecas a tipo variable en España, entró en negativo en febrero de 2016 y todavía hoy continúa por debajo del umbral del cero. Es más, el indicador cotiza en mínimos históricos del -0,466% y no se espera que vuelva a positivo en el corto plazo. De hecho, ante los estímulos monetarios del Banco Central Europeo (BCE) para hacer frente a la pandemia del coronavirus, el mercado prevé que el euríbor permanezca en negativo por un tiempo prolongado. El propio sector bancario estima que los tipos negativos podrían prorrogarse una década, hasta al menos 2031.Es por eso que de los niveles mínimos del euríbor seguirán beneficiándose la mayoría de los hipotecados, mientras que se calcula que los españoles con IRPH han perdido alrededor de unos 25.000 millones de euros, según Asufin. Goldman Sachs eleva esa cifra a 44.000 millones."Se espera que los litigios continúen, puesto que la vía europea queda abierta, no obstante, subrogar es una opción muy rentable para lo que no hay que esperar, sobre todo cuando hay margen suficiente para demandar sin perder los derechos, afirma Gallardo, que añade que "no subrogarse ahora a un tipo de interés inferior supone la certidumbre de pagar más frente a la duda de recuperar su dinero si gana una demanda, ya que como ha indicado el Supremo y en espera de que pueda haber nuevas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este será analizado caso por caso".Por su parte, el consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, opina que, ante la opción de reclamar, por el momento es mejor esperar para leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado el Supremo. A partir de ahí, Moyado insiste en que ya se podrán sacar las conclusiones y se sabrá qué camino hay que tomar.Otras ventajas de la subrogación son pasar de una hipoteca fija a una variable y reducir los productos vinculados y las comisiones, como por ejemplo la comisión de amortización anticipada o la de novación.Desde MyInvestor señalan que subrogar la vieja hipoteca a tipos más bajos permite ahorrar en cuota. "Es un buen momento para subrogar hipotecas porque los tipos de interés actuales permiten ofrecer condiciones muy competitivas a tipo fijo y variable. Y es muy probable que no veamos unos precios tan bajos como los actuales en el futuro”, asegura Nuria Rocamora, co-CEO de MyInvestor. Según el neobanco, los clientes se ahorran entre 10.000 y 20.000 euros, e incluso más, en el conjunto de la vida del préstamo, en función del plazo, tipo de interés de partida y capital pendiente de amortizar.La mayoría de los gastos de subrogación los asume el banco (notaría, registro y gestoría). En general, el cliente solo tiene que pagar la tasación de la vivienda y, si aparece en la escritura, la comisión que le cobre la entidad de la que se va. El coste de la comisión por subrogación puede ser de entre el 0,15% y el 1% sobre el capital pendiente de la hipoteca (dependiendo de cuándo se firmó), apuntan desde el portal financiero HelpMyCash, que asegura que "cada vez hay más bancos interesados en aceptar subrogaciones y que ofrecen unos intereses atractivos. De todos modos, conviene comparar propuestas y hacer números para asegurarse de que el traslado salga a cuenta".Actualmente, varias entidades ofrecen hipotecas para subrogación, como MyInvestor, Openbank, Banco Santander, Bankia, Kutxabank o ING. Fuentes bancarias aseguran que la subrogación es una oportunidad tanto para los clientes como para los bancos.ESTUDIAR LA NUEVA OFERTALa subrogación hipotecaria es un trámite que se puede llevar a cabo aunque haya abierta una reclamación. Incluso, se puede reclamar después de haber subrogado. Mejorar las condiciones de la hipotecas es la principal finalidad de la subrogación y el ahorro económico depende de varios factores, como el tipo de interés o los productos vinculados. En este sentido, Almudena Velázquez, co-directora legal de Reclamador.es, advierte que “es fundamental que los hipotecados estudien si la oferta de subrogación lleva asignada las conocidas como vinculaciones, habitualmente, seguro de vida, seguro de hogar, etcétera. Es muy importante hacer cuentas y no vernos seducidos por un menor tipo de interés en el préstamo y al final acabemos pagando más en el conjunto de la operación”.El proceso para subrogar una hipoteca tarda aproximadamente 40 días. Cuando un hipotecado desea cambiar su hipoteca de banco lo normal es que consulte con varias entidades hasta encontrar la oferta deseada. Una vez que elige el banco al que se quiere cambiar, el proceso se inicia con una oferta vinculante del nuevo banco. El titular o titulares de la hipoteca tendrán 10 días para estudiar si aceptar o no.Si aceptan la oferta, el nuevo banco lo notifica al antiguo y éste le debe entregar toda la documentación de forma obligatoria. Además, el banco antiguo tiene 15 días para realizar una contraoferta y mejorar las condiciones a su cliente. Si el titular acepta esta contraoferta, se llevará a cabo una novación por la cual se modifican y se mejoran las condiciones de la hipoteca sin cambiar de entidad. Si no acepta la contraoferta, o en un plazo de 15 días el banco antiguo no hace una contraoferta, se procede a la subrogación. Fuente.- Cinco Días
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Rahomar 24/10/20 03:16
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  IRPHLos hipotecados que firmaron antes de la ley hipotecaria recuperarán los gastos de constitución sin litigarSe han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecariosUnos 15 millones de hipotecados podrán recuperar unos 1.500 eurosAsufin ha ganado una demanda colectiva que beneficiará a todos los hipotecados que pagaron gastos de constitución y que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la ley de contratos de crédito inmobiliario en junio de 2019, sin necesidad de litigar por ello.Al financiar la adquisición de una vivienda, existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de compraventa (asociados a la escritura de la propiedad del inmueble) y los gastos de constitución de la hipoteca. Según la sentencia del Tribunal Supremo, los gastos iniciales no tendrían por qué ser aplicados en su totalidad a los consumidores. Con la nueva Ley Hipotecaria, se obliga a los bancos a cargar con este gasto.Ahora, la acción colectiva de cesación interpuesta por Asufin ha sido ganada en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank. Esto permite que millones de personas se beneficien pese a haber firmado su hipoteca antes de la aprobación de esa ley en 2019.Prácticamente todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios. Esto supone una cifra de aproximada  15 millones de hipotecas, según datos extraídos del INE.Los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios, de manera que los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario (constitución, modificación o novación), gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.Un ejemplo prácticoDesde la asociación ponen un ejemplo para ilustrar el proceso. Un cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008, podría recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados a los intereses:Asufin ha comunicado que instará a la ejecución provisional de sentencia, por lo que los consumidores pueden verse desde ya beneficiados de la misma.Cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de citadas puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena, en virtud del artículo 519 de la ley de enjuiciamiento civil.No hace falta la demandaLos afectados no necesitan iniciar una demanda individual, con los costes y tiempo que ello conlleva, sino que directamente pueden verse beneficiados por el éxito de la demanda colectiva de Asufin.De modo que como se ha señalado previamente, esos 15 millones de hipotecados podrán recuperar hasta una media de 1.500 euros sin necesidad de litigar. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado el carácter pionero de la sentencia, pues es la primera vez que se gana en los tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo el pasado mes de julio.Además, la demanda colectiva ganada en tribunales le evitará a los afectados los tiempos de un procedimiento ordinario, con sus diferentes fases de la instrucción, que sólo en juzgados especializados como el 101bis de Madrid o el 50 de Barcelona ascienden a un año y medio, mínimo, de admisión a trámite y otros tres de tramitación. Fuente.- El EconomistaSi los que estén en estas condiciones se pueden beneficiar, menos da una piedra. Algo es algo 
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Rahomar 23/10/20 00:15
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 IRPH: Si no es transparente es abusivoJosé María Ruiz de Arriaga es el socio director de Arriaga Asociados.Jesús María Ruiz De Arriaga | 22 Octubre, 2020Acabo de conocer la nota de prensa elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo sobre 4 casos de préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.Sin conocer el contenido de la sentencia que se redacte y su fallo, me parece, cuanto menos, que se está ignorando de manera deliberada y no sé con qué intención, leyes y jurisprudencia de esta sala:• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 83.• Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 5.• La jurisprudencia de esta misma Sala, de fecha 1 de octubre de 2020, es decir de este mes.• La jurisprudencia de esta Sala, de 9 de Marzo de 2017.• La jurisprudencia de esta Sala, de la 9 de mayo de 2013.• La jurisprudencia de la sentencia de 15 de diciembre de 2017.Me llama poderosamente la atención de que el Tribunal llegue a la conclusión, con la excepción del voto particular de D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, de que, a pesar de no superar el control de transparencia, pueda plantearse siquiera la posibilidad de realizarse el control de abusividad.Es obvio, que dicho control solo podría hacer si se hubiera declarado que la cláusula fuera transparente porque la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, señala taxativamente que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho, y sobre todo, en este caso que la condición principal del contrato es el precio, es decir, el tipo de interés que se debe cobrar el banco y pagar el consumidor.LEYES QUE TRANSPONEN DIRECTIVAS COMUNITARIASEstas leyes vienen a trasponer Directivas comunitarias.La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala:“Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.“Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.“Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”La Ley de Condiciones generales de la Contratación dice:“Artículo 5.5 Requisitos de incorporación.“5.- La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.RECIENTE SENTENCIA DEL SUPREMOSobre este tema el Tribunal Supremo en su recientísima sentencia del 1 de octubre de 2020, haciendo referencia a sus anteriores sentencias de 9 de marzo de 2017, y a la 9 de mayo de 2013 señalaba esto, de acuerdo, además, con la doctrina comunitaria, sobre la transparencia:“Esto es, no permite concluir por sí sola que en este caso el consumidor hubiera sido informado, con la antelación suficiente, de la existencia de un suelo (del 3,50%), que impedía pudiera bajar más, y sus consecuencias. La información precontractual que se exige va destinada a que el consumidor pueda conocer de la existencia del límite y cómo incide en la variabilidad del interés, con antelación a la celebración del contrato. De tal forma que, en un supuesto como el presente, la mención posterior del notario, en el momento de la firma de la escritura de préstamo, ligada a la adquisición del inmueble cuya compra se financiaba, resultaba insuficiente“.En este mismo mes el Tribunal Supremo deducía de una cláusula suelo, que la falta de transparencia determinaba la nulidad de la cláusula.Continúa con esta sentencia del presente mes de octubre: “La ratio de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, era básicamente que la ausencia de una información suficiente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite, y la inclusión de tal cláusula en el contrato de forma sorpresiva, oculta entre una profusión de cláusulas financieras, provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento a partir de la información proporcionada por el banco en la fase precontractual”.La sentencia n.º 608/2017 de 15 de diciembre, es la STS de multidivisa que recoge la consecuencia directa de la nulidad de una clausula no transparente en el fundamento 52 y 53, aunque no de forma clara:“52.- (…) Y la conclusión que se desprende de esta aplicación es, como se ha expuesto, que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia que desde la sentencia 241/2013, de 9 de noviembre, hemos fundado en los artículos 60.2, 80.1 y 82.1 texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y  Usuarios (TRLCU) y el artículo 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas, porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.“53.- En esta se declara la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros”.Según el exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Francisco Javier Orduña Moreno, la falta de información ya ha generado un desequilibrio, por ello que una clausula sea no transparente conlleva inevitablemente su abusividad.Y cuestión completamente distinta es el control de contenido o abusividad, que es diferente al control de transparencia que conlleva de forma directa su abusividad y nulidad.CONCLUSIONES• No sé cuáles son las intenciones de esta Sala para ir tan diametralmente en contra de los consumidores y a favor con los bancos, en un caso que está claro, que cuando el banco oculta la información, siempre lo hace en beneficio del banco y en perjuicio del consumidor.• Tengo el miedo de que resulte una artimaña para eludir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual está prohibido por el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.• Está siendo muy frecuente que la sentencias sobre bancos y consumidores del Tribunal Supremo tengan que ser corregidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual mina la credibilidad de nuestros tribunales y causa perjuicios y retrasos en los consumidores.• Y también resulta muy significativo que el propio Tribunal se contradiga una sentencia de este mismo mes, revalidando su jurisprudencia anterior, pero, aparentemente en contra de la de hoy.• La cláusula sí es abusiva, pues genera un “desequilibrio” entre las partes, ya que el consumidor en igualdad de condiciones e información que el banco, no hubiera aceptado la cláusula de IRPH, así como la vulneración de la Buena Fe.Fuente.- José Mª Ruiz de Arriaga.- Confilegal 
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Rahomar 22/10/20 21:08
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
Buenas noches FernandoEl Supremo siempre va a ir a favor de la banca. El hecho de que ellos vean que no ha habido abuso pero si falta   de transparencia me da que pensar que el tema está chungo, pero chungo. A no ser que te metas en una encrucijada sin retorno durante años y acabar cansado con la situación de recursos y más recursos donde los únicos que van a ganar son los abogados.En resumen, flaco favor nos hizo a mi entender el TJUE y ya sabemos la línea del Supremo.Saludos y suerte si sigues con la denuncia. 
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Rahomar 22/10/20 18:10
Ha respondido al tema Comparador de hipotecas en Rankia. ¿Me concederán la hipoteca?
   El mercado de vivienda vive una encrucijada tras el fin de la moratoria hipotecariaA Scope Ratings también le preocupa el fin de los ERTE y el aumento de la tasa de paroImagen de un edificio de viviendasLos precios de la vivienda moderaron su crecimiento durante el segundo trimestre del año en casi todos los países europeos. Fue justo el momento en que la totalidad del 'Viejo Continente' se encerró en su casa para intentar frenar el avance del Covid-19. Ahora, cuando ya está aquí la segunda ola de la pandemia, el mercado se encuentra en una "encrucijada" porque los gobiernos están deshaciendo algunas medidas extraordinarias, como las moratorias hipotecarias, según Scope Ratings.Es justo el caso de España. El Ejecutivo de Pedro Sánchez decidió no ampliar las moratorias hipotecarias, con lo que el plazo para solicitar esta medida expiró el pasado 30 de septiembre. Ante este escenario, algunas regiones del territorio nacional ya han observado correcciones en los precios de la vivienda, "así como ralentización del crecimiento económico y aumento de las ejecuciones hipotecarias", remarcan desde la agencia de calificación crediticia.Noticia relacionadaEl precio de la vivienda en España caerá un 1,4% tras la crisis del sector turísticoOtro de los aspectos que preocupa a Scope Ratings es el fin de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En este caso, el Gobierno sí acordó con los agentes sociales ampliarlos hasta el 31 de enero de 2021. Ahora bien, no será suficiente para contener los precios si el desempleo sigue aumentando. El país alcanzó una tasa de paro del 16,2% en agosto, el doble que la zona euro, según Eurostat. Y la previsión del Gobierno es que termine el año en el 17,1%."Los bajos tipos de interés apoyan la asequibilidad de las hipotecas, pero una segunda ronda de confinamientos que lleve a un aumento de las quiebras de empresas y a un mayor índice de desempleo podría hacer que los precios de las viviendas se contrajeran", afirma el director del Equipo de Bonos Cubiertos de Scope Ratings, Mathias Pleissner, en referencia a toda Europa.DIFERENTES ESCENARIOS EN EUROPAAhora mismo, el mercado de la vivienda se divide en dos escenarios dentro del 'Viejo Continente'. Por un lado, se encuentran los países que vienen observando un aumento continuo de los precios de la vivienda, como Reino Unido, Suecia o Irlanda. En cambio, hay otros territorios, entre los que se encuentra España, en los que el crecimiento disminuyó en los últimos dos trimestres. En este grupo también se incluye a Portugal o Finlandia.En cualquier caso, remarcan que los efectos directos de la pandemia "pueden tener solo repercusiones a corto plazo en los precios de la vivienda". En cambio, los efectos indirectos sí pueden alterar los precios a más largo plazo. Si la economía mundial sufre más y durante más tiempo de lo previsto, esto se filtrará a los mercados inmobiliarios nacionales, advierten desde Scope Ratings.La agencia de calificación S&P también ha realizado sus propias previsiones. Considera que los precios de la vivienda seguirán subiendo en el conjunto de Europa, pero no en España como territorio individual. Para nuestro país espera una caída del 1,4% interanual a finales de 2020, debido a la crisis del sector turística y a la incertidumbre sanitaria. Se sitúa así junto con Portugal (-0,6%) e Irlanda (-1,6%), como los únicos países en los que se abaratarán los inmuebles."Como reflejo de la estructura de sus economías, los sectores inmobiliarios en Portugal y España están más orientados que en otros países hacia la industria del turismo. La temporada turística muy baja de este año y la elevada incertidumbre sobre la situación sanitaria han afectado de forma adversa a la demanda de vivienda y los precios", explican los economistas de S&P Marion Amiot y Boris S. Glass.Noticias relacionadasLa vivienda de lujo es inmune al Covid: solo frenaron las ventas en el confinamientoCada vez hay más pisos de alquiler vacíos, pero los precios no paran de subirEl precio de la vivienda en España caerá un 1,4% tras la crisis del sector turístico  Foro.- Bolsamanía 
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Rahomar 22/10/20 00:57
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 IRPH Valoración de urgencia de la postura del Supremo sobre IRPHHoy 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo ha emitido una nota de prensa en la que hace saber que ha resuelto varios recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. En dicha nota afirma que, siguiendo jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por parte de las entidades bancarias. Reconoce por tanto que el TJUE corrigió su anterior pronunciamiento, de 14 de diciembre de 2017, mediante el cual el Supremo español pretendió que la cláusula estaba exenta de todo tipo de control. Sin embargo, la nota del Supremo sigue diciendo que ha efectuado además un análisis de abusividad. Y la conclusión, para sopresa de nadie, es que no ha apreciado abusiviad.A falta de poder analizar las sentencias, que serán conocidas en unos días, constatamos que el Supremo ha perpetrado hoy su segundo intento de salvar a la banca en materia de IRPH. Igual que en la primera ocasión, hay un voto particular. En la sentencia de 2017 el voto particular era del magistrado Francisco Javier Orduña, y al mismo se adhirió el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Hoy Orduña ya está jubilado, así que Arroyo Fiestas se ha quedado solo.Cabe destacar que el propio Orduña, en un artículo de 8 de mayo de 2020 (en Confilegal) y hablando precisamente de IRPH, decía que «lo que resulta inviable es “desnaturalizar” el control de transparencia con el artificio de argumentar que cabe la existencia de una falta de transparencia que, no obstante, no tenga trascendencia al no ser, a su vez, abusiva». Y es precisamente lo que pretende el Supremo. Orduña añadía que «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido (desequilibrio de prestaciones)».Así que las dudas sobre la legalidad de la sentencia están servidas, y previsiblemente las tendrá que aclarar el TJUE. ¿Qué ocurrirá? Lo que sucede en estos casos: el TJUE dará la razón a Orduña y a Arroyo Fiestas, y volverá a dejar en ridículo al Supremo. Una vez más.Y que conste que como afectadas no tenemos ningún problema en entrar a analizar si la cláusula IRPH induce o no un desequilibrio entre las partes: empezaríamos por verificar si algún banco ha acompañado al IRPH del diferencial negativo indicado por el Banco de España como necesario para hacer que un préstamo referido a este índice esté ajustado a precio de mercado. La respuesta es fácil: ningún banco cumplió con este precepto; todos abusaron, aplicando diferenciales nulos o incluso positivos.El problema de todo esto es que precisamente hoy se cumplen 7 años desde que IRPH Stop Gipuzkoa, con la asistencia voluntaria de Maite Ortiz y José María Erauskin, inició la batalla judicial contra el IRPH presentando en Donostia la primera demanda de abusividad de esta cláusula. Siete años son demasiados y mucha gente se ha quedado en el camino, pero vemos que no hay más remedio que continuar luchando. Fuente.- IRPH Stop Guipuzcoa 
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Rahomar 21/10/20 19:03
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IRPH La banca dice que el fallo del Supremo confirma el IRPH porque es un índice oficialLa patronal bancaria ha aplaudido la decisión, ya que ha ratificado su validezLas patronales del sector bancario han aplaudido que el Tribunal Supremo haya zanjado el asunto del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), ya que su fallo confirma que se trata de un "índice oficial" elaborado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).El portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, ha señalado que, con la información disponible, "el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IRPH, confirmando el criterio anterior del propio tribunal y del TJUE sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo".De su lado, el portavoz de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), Alberto Aza, ha destacado que el IRPH es "un índice oficial" elaborado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Noticia relacionadaIRPH de las hipotecas: dudas y respuestas antes de la sentencia del Tribunal Supremo"El Tribunal Supremo reafirma la validez del IRPH al declararlo no abusivo, en línea con la jurisprudencia vigente del TJUE y del propio Tribunal Supremo", ha apuntado.La Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado este miércoles que los cuatro recursos analizados sobre hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) presentan falta de transparencia, por no haberse informado de la evolución del mismo en los dos años anteriores, pero no abusividad.La decisión no ha sido unánime, ya que el fallo ha recibido el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien cuenta con una opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria. El órgano judicial dará a conocer el texto íntegro de la sentencia en los próximos días. Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 20/10/20 12:29
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
Los bancos españoles se la juegan con el IRPH antes de sus resultadosCasi un millón de familias están pendientes de la sentencia del Tribunal SupremoLos bancos españoles se la juegan con el IRPH antes de sus resultados, y los fondos de inversión presentes en su accionariado están muy pendientes de la sentencia que tiene previsto dictar este miércoles el Tribunal Supremo sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios.En marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta a que el IRPH fuera considerado abusivo si así lo determinaba el juzgado en cada caso. Sin embago, la mayoría de magistrados coincide en que la sentencia del TJUE Luxemburgo no terminó de despejar las dudas.El asunto es importante, porque casi un millón de familias tienen préstamos referenciados al IRPH y afrontan un pago de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros por familia desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin.NOTICIA RELACIONADAEl Tribunal Supremo se pronunciará finalmente sobre el IRPH el 21 de octubrePor su parte, los bancos han ido reduciendo de manera gradual su exposición al IRPH, aunque CaixaBank sigue siendo el banco más expuesto a una posible sentencia en contra, en un momento relevante para la entidad, tras anunciar la fusión por absorción de Bankia.CaixaBank y Bankia tienen en conjunto una exposición de unos 7.000 millones de euros al IRPH. CaixaBank tenía a 30 de junio 5.678 millones en préstamos indexados a este índice, 382 millones menos que al cierre de 2019; mientras la exposición de Bankia era de 1.200 millones (100 menos que seis meses antes).Santander tenía aún en balance unos 3.200 millones de euros en hipotecas con IRPH a cierre del primer semestre y ya confirmó que deberá realizar una "provisión material" si finalmente el fallo judicial del Supremo es contrario a sus intereses. En el caso de BBVA, el importe de los préstamos IRPH era de unos 2.800 millones de euros al cierre del semestre.Mientras, la exposición de Sabadell era de unos 700 millones de euros y la de Unicaja de unos 150 millones. Por su parte, Bankinter no tiene exposición porque no comercializó hipotecas referenciadas al IRPH. En total, la exposición de la banca cotizada es de unos 13.700 millones, aunque si el Supremo declara nulo este índice, el impacto para la banca sería mayor. No obstante, hasta que no se conozca el fallo no se podrán realizar cálculos más detallados.Así las cosas, los grandes fondos de inversión internacionales, principales accionistas de los bancos, aguardan con cautela. BlackRock, la gestora más grande del mundo por volumen de activos, es el máximo accionista de Santander y BBVA, con más del 5% del capital en ambos bancos, seguido de The Vanguard Group, especialista en fondos indexados, que controla un 3% del capital en cada entidad.Otros fondos con exposición a la banca española son Dodge & Cox, Norges Bank, Lyxor, Amundi, BNP AM, Capital Group, Fidelity, Baillie Gifford, Invesco, Artisan Partners, DWS o Sanders Capital. Todos ellos estarán muy pendientes de lo que diga este miércoles el Tribunal Supremo.Fuente.- Fundsnews
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