Ravel
03/06/16 12:40
Ha respondido al tema Duda deducción alquiler Madrid 2015 (Renta 2016)
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Mucho me temo que la aplicación de esta deducción es independiente del tipo de tributación (individual o conjunta).
Según la consulta vinculante V2318-13 de la Agencia Tributaria, sólo el cónyuge que aparece como firmante en el contrato de arrendamiento tendrá derecho a practicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, al considerar por otra parte el Tribunal Supremo que únicamente tiene la condición de arrendatario aquel que es firmante del contrato de arrendamiento, todo ello en virtud de la sentencia del Alto Tribunal de 22 de abril de 2013. Las cantidades que satisfaga el cónyuge no arrendatario por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Esto en lo que a deducciones generales de la cuota se refiere.
En cuanto a deducciones autonómicas, en caso de matrimonio en régimen de gananciales la comunidad de Madrid permite aplicar la deducción a ambos cónyuges aun cuando el contrato de arrendamiento sólo esté firmado por uno de ellos.
Según indicas has optado por tributación conjunta porque es más ventajosa. En relación a la deducción por alquiler no sé si has tenido en cuenta que hay determinados límites que se mantienen a pesar del tipo de tributación:
Deducciones generales de la cuota:
- La base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta
Deducciones autonómicas (comunidad de Madrid):
- Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, tanto en tributación individual como en tributación conjunta
Saludos.