Si no tengo mal entendido, no pagarás por la subrogación de la hipoteca del promotor.
Siempre pagas AJD en préstamos con avalistas o fiadores.
En el caso de no subrogarte, pagarías AJD por la constitución de la nueva hipoteca sobre la finca y por los avalistas (2 veces).
Saludos.
La diferencia en crédito hipotecario y préstamo hipotecario es que el crédito, a medida que tu vas amortizando capital puedes volverlo a disponer (a la firma te dan un límite de crédito). En cambio, el préstamo se amortiza, pero no se puede volver a disponer hasta el nominal inicial.
Por otro lado, la otra diferencia sustancial, tal como apunta Cajero malencarado es que no se puede subrogar a otra entidad, por lo que se tiene que cancelar y aperturar otro nuevo, con los costes fiscales que ello supone.
Saludos.
Buenos días,
el principal problema que tendrás es que los créditos abiertos no son subrogables, sino sólo los préstamos hipotecarios. Por lo tanto, estás un poco atrapado con los gastos, ya que tendrás que abrir una nueva y cancelar ésta (se tienen que volver a pagar impuestos como cuando constituiste ésta).
Todo es cuestión de hacer números. Piensa que teniendo ese suelo, y al ser una operación a 25-30-40 años (no nos indicas el plazo), cuando el tipo esté por debajo del 3,5% estarás pagando más de lo que debieras.
Saludos