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Participaciones del usuario Rucko

Rucko 08/02/26 16:20
Ha respondido al tema Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.
El mero matrimonio no es una razón suficiente. “La expresión “necesariamente” comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio. El término “necesidad” implica todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia. En el primero de los casos, es decir, si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, la vivienda no alcanzará la consideración de habitual y, en consecuencia, no consolidará las deducciones practicadas;” DGT V1958-17¿Puede ser que no se den cuenta y no actuén? Si, puede ser, cada vez con menos probabilidad de que esto pase debido a la IA y el cruce de información. 
Rucko 08/02/26 16:13
Ha respondido al tema Solicitud Asesor Fiscal
A eso me refiero, 80 euros es una tarifa alta pero normal para una reunión previa de una hora donde expongas tu problema. Cualquier abogado te cobra eso en un caso jurídico. 
Rucko 08/02/26 11:19
Ha respondido al tema Solicitud Asesor Fiscal
Desde mi punto de vista, las tres opciones obedecen a prácticas normales de mercado. Si el asesor es bueno y eres un particular, es habitual que te cobren la reunión previa o que te den la opción de hacer un presupuesto tras una corta exposición telefónica. 
Rucko 05/02/26 22:38
Ha respondido al tema Duda con carta de resolución calculo de jubilación
Has sacado un informe de vida laboral? Con clave o certificado digital puedes obtenerlo aquí:https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboralLos 38 años y 95 días los tienes ahora o los tendrás si todo sigue igual el 18-06-2027? Has cotizado desde dos entidades durante un periodo simultáneo? Yo he cotizado 39 años y 3 meses pero solo me computan 38 años y 7 meses por duplicidad en un periodo. 
Rucko 05/02/26 19:58
Ha respondido al tema Compensacion perdidas patrimoniales venta con perdidas y venta con ganancia. Inmuebles, distintos ejercicios.No Habitual
A la hora de hacer tus números solo ten en cuenta que si has tenido rendimientos en la base del ahorro (intereses, dividendos,,,,), se te habrá compensado el 25%  de estos contra esas perdidas en 2024 y se compensará también en la de  2025.
Rucko 05/02/26 12:07
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Si, todo: dividendos, ganancias patrimoniales, intereses… toda la base imponible del ahorro. Hasta 6.000€: 19%. De 6.000 a 50.000€: 21%.De 50.000 a 200.000€: 23%. De 200.000 a 300.000€: 27%. Lo que supere 300.000€: 30%. 
Rucko 04/02/26 22:38
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Como bien dices hay que rescatarlo algún día, mejor ir rescatando al 19% hasta 6.000 euros o incluso al 21% hasta 44.000 que esperar y tener que rescatar algún día al 23% o incluso al 27% o 30%. Si no actúas al final te quedas atrapado.  
Rucko 04/02/26 01:08
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Tiene que producirse un incremento global de cuentas o depósitos >=20k o una cancelación.
Rucko 03/02/26 21:30
Ha respondido al tema Comprar naves a un menor
Solo se obvia si el menor está emancipado, que no parece ser el caso. 
Rucko 03/02/26 21:24
Ha respondido al tema Afectados por la Derogación el 01-01-2026 de la Disposición Transitoria 34ª
Dejar constancia está bien pero solo como recurso del pataleo. Si protestas te dirán que estaba escrito en la  dt34.1 y que haberlo leído bien. Un texto escrito en arameo por él mismo Ecrivá, el ministro que no el santo,  y traducido con ChatGPT al español: Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.Los sindicatos y la Sra Diaz ni lo vieron venir, estarían de gambas. El amigo Escrivá se la metió y ni se enteraron. Todo el mundo contaba con los 10 años de dt34.2 hasta que el 6 de enero se encontraron el regalo de reyes en el Belén pero, ya era tarde.