Todo el mundo sabe que los caminos de la SS son inescrutables y que la disposición transitoria 34 de la LGSS es como la Kabala, hay tantas interpretaciones como judíos ortodoxos. A mi entender y si he entendido bien tu pregunta, cuando una vez aplicada la reducción sobre la base permanezcas por encima de la pensión maxima. Suerte.
La comisión de suscripción y la comisión de reembolso, , por ejemplo, aminoran la ganancia patrimonial siempre que no estén incluidos en el valor liquidativo del fondo, es decir, si los tienes como un cargo en cuenta separado quiere decir que no lo están y que debes reducirlo de tu ganancia patrimonial.El único gasto que no estando incluido en el valor liquidativo del fondo (cobrado de forma separada) que no puede ser en ningún caso ser deducido es el de asesoramiento. Salvo mejor opinión.
El convenio especial con la Seguridad Social solo puede suscribirse dentro de los 12 meses siguientes a dejar de estar en situación de alta o asimilada al alta (como trabajador). Da igual que sea voluntaria su finalización. No obstante, si estás cobrando el paro, este amplía ese plazo, ya que mantiene su situación de asimilada durante hasta 2 años. Por tanto, puedes solicitar el convenio en ese periodo.En cuanto a la edad:• A los 60 y 61 años puede estar cobrando el paro.• A partir de los 62, puede optar por suscribir el convenio especial por toda o parte de la base de cotización durante unos meses. • A los 63, podrías acceder a la jubilación anticipada.Si estás cerca o por encima de la pensión máxima, es importante analizar el impacto en la base reguladora. Si tras aplicar los coeficientes reductores sigues superando el tope máximo, la reducción efectiva será mínima —alrededor del 4%. Y aun así, el impacto económico es muy limitado si lo comparas con los aproximadamente 85.000 euros adicionales que recibirá por los 63 y 64 años.Salvo mejor opinión. Mi recomendación: haz una simulación con sus datos reales para tomar una decisión bien informada.(ojo, no es vinculante)
Si es como dices, le bastaría jubilarse con 63 de forma anticipada. El impacto será mínimo. Lo único es que debería llegar desde una situación de trabajo en activo, paro o asimilada. No puede ser que acceda de forma voluntaria desde una situación de desempleada. Sería importante si pudiese ir al paro, estar dos años y después, con 62 hacer convenio especial,. Tendrás que comprobar si le vale un convenio por el mínimo, que en su situación entiendo que si. El convenio solo puede suscribirse dentro de los doce meses siguientes a dejar de trabajar. Te recomiendo simularlo añadiendo periodos en el simulador de la seguridad social :https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados/202045_2
Estoy de acuerdo que no es clara la respuesta, la confusión viene de la frase : Los rendimientos (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo. No hay parte privativa en la indemnización, toda ella es ganancial, aunque en este caso la asignación fiscal recae sobre el perceptor y aún siendo privativa, que no lo es, los rendimientos serían también gananciales.
La declaración fiscal de los intereses corresponde al (los) titulares de la cuenta a menos que uno pueda demostrar que provienen de un bien privativo, ojo, hacienda también podría demostrarlo como parte interesada. En este caso cuenta común, dinero común, intereses comunes, 50% si o si. Salvo mejor opinión.