No hay datos. Habría que conocer: importe de la hipoteca, principal que queda, año de constitución, valor de compra y valor de mercado actual. Me da que la notaría quiere disfrazar una extinción de condominio onerosa con una lucrativa. Tened claro las implicaciones fiscales.
Te puedene sancionar? Si. Lo pueden demostrar? Depende de la vida que hagas, los consumos en la vivienda,…Implicaciones si lo cambias:1.- tendrás que imputarte como renta el 2% del valor catastral si el valor no fue revisado en los últimos 10 años y 1,1% si no es el caso.2.- Si mañana vendieses tu casa para comprar otra, pagarías IRPF por la ganancia patrimonial. Imagino que este valor será importante dada la edad de compra del inmueble.
Es una transmisión lucrativa y por tanto la plusvalía municipal se devenga por el donatario en el momento de la donación. En este caso por la parte correspondiente a la donación.
Por supuesto vas a pagar en Madrid la liquidación de ISD. Al no estar este impuesto sujeto a convenio para evitar la doble imposición entre España y UK, tienes que someterte también a la legislación de UK. Por eso es importante preguntar allí.
El cálculo objetivo se basa en el valor catastral siempre. Las revisiones de valor catastral son un proceso lento que toma muchos años. La última revisión catastral en Madrid se produjo en 2012. ¿Tu crees que el precio de los inmuebles en Madrid hoy es el mismo que en 2012? Si quieres poner en cuestión el incremento de valor del terreno la única vía es el método de cálculo real y no el objetivo.
Yo no he dicho que el ITP te afecte como vendedor.El valor de ITP a liquidar es el 10% del valor de la operación o el 10% del valor de referencia catastral, el mayor de ambos.Si vendes la casa por 400.000 y el valor catastral es 200.000 y el del suelo 50.000, el valor del suelo vendido es de 100.000, para eso se usa el valor catastral. El valor a liquidar mediante el método real es el basado en el valor de mercado o de la transacción, el mayor de los dos, al igual que sucede con el IRPF. Léete el art 104.5 ley de haciendas locales.
El certificado del catastro te puede servir para calcular el porcentaje del suelo y la construcción. Desde 2022 se utiliza más el valor del referencia catastral pero este solo es vinculante para ISD e ITP. Para probar que no ha subido de precio no sirve para nada.
A la pregunta 4 no lo pone en ningún sitio porque como te ha dicho Juan es una mentira malintencionada de un único troll que habita en estos parajes.Olvídate de la evolución del valor catastral, el 99% de los inmuebles de este país no cambian de valor, esto no significa nada.Si la operación la has hecho al precio de escritura y corresponde con un precio razonable de valor de mercado, hazlo a ese valor. Será la administración quien en una primera instancia deberá argumentar porque no cree esos datos. Liquida tu mismo por el importe real de la operación si te es más ventajoso, no se que ciudad o pueblo es, deberías poder utilizar la liquidación en la sede electrónica del ayuntamiento.
Tus hijos liquidarán la plusvalía municipal por el inmueble en Madrid. La liquidación del ISD en la CAM con la bonificación del 99%, prácticamente nada. Tu hijo deberá atenerse a la legislación británica, dado que el ISD no está incluido en el convenio. Hasta donde yo se la donación está exenta para los primeros 325.000 libras. Si el donante falleciese en los siguientes cuatro o cinco años debería liquidarse como herencia, por el 40% disminuyendo por cada año transcurrido. Esto último mejor consultarlo localmente en UK. Dado que tienes más de 65 años estás exenta de IRPF por la operación.
De acuerdo, pero aplicando la normativa de tu nueva fiscalidad. P.ej., si pasas de la foral a la común, el precio de adquisición no se actualizará. Salvo mejor opinión.