10.800? En ese caso para mi es correcto. Si ha habido un contrasplit 5x1, el valor de adquisición para la venta será de 5x0,4476 más los gastos deducibles. Lo mejor es entrar en cartera de valores y meter la COMPRA de las 22.500 acciones el día de la OPV a 0,4476 y después hacer el contrasplit para dejarlo todo preparado para el día de la venta. Salvo mejor opinión.
No das datos de si tu madre recibe algo en usufructo a la muerte de tu padre. Si no fue así, el primer 50% lo recibisteis a un valor de 100.000 y el segundo 50% a un valor de 150.000, es decir el coste de adquisición total fue de 50k+75k=125k. Siempre y cuando, ambos valores respondiesen a valores de mercado, para IRPF no aplica el valor de referencia.
Sorprende, aunque no es ninguna novedad, su baja comprensión lectora.Tres tipos de situaciones:Devengadas y firmes, incluyendo las consolidadas: nada que hacer.Devengadas y recurridas: anuladas.No devengadas: sometidas a la nueva legislación cuando proceda (se devengue).
Tal y como bien describes, el pronunciamiento de inconstitucionalidad se basó en la inexistencia de un método real para el cálculo de dicha plusvalía. El único modelo anterior, el objetivo, basa su cálculo en los incrementos teóricos y limitados a los últimos 20 años, con independencia de si realmente hubo o no plusvalía. El contribuyente pagaba si o si, con independencia de que los terrenos hubieran subido o bajado de valor. El gobierno corrigió dicha ley añadiendo el cálculo real y dejando al ciudadano que opte por el más ventajoso. Este método se basa en la diferencia de precio entre la compra y la venta y como afecta esta diferencia al terreno. No solo Madrid actúa de esta forma sino todos los pueblos y ciudades de España, el real decreto que modifica el reglamento afecta a todos por igual. Dicho esto, el ayuntamiento puede fijar el impuesto donde considere oportuno, siempre que ofrezca ambos métodos y no se superen los límites impositivos definidos por el gobierno de España para este impuesto. En resumen, NI CASO.
No debería haber ningún problema. Intenta hacerlo con una transferencia periódica (mensual) sobre la cuenta. Inclúyela en una de las cuentas como cotitular o abre una nueva a nombre de los dos, o al menos como autorizada.
Tiene que pasar por caja y liquidar la ganancia patrimonial declarándola en la renta del año de la operación. Ninguna limitación, con el dinero de la venta puede hacer lo que quiera.