Si la titularidad real ( de quien es el dinero) de los fondos (independientemente de a nombre de quien está) es de ambos, tenéis obligación de declarar, si los fondos son privativos de cada uno, NO.
Si nos dices donde lo has leído podremos opinar.En Francia por ejemplo, Bonos franceses:c) Reglas aplicables a los no residentesLos intereses, las rentas y los ingresos de cualquier otro tipo procedentes de obligaciones, bonos o cualquier otro título de deuda negociable emitido por el Estado abonados a no residentes estarán exentos de la retención en origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis en el caso de los títulos emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1987 y en el apartado 1 del artículo 119 bis del CGI en el caso de los títulos emitidos a partir del 1 de enero de 1987.Fuente Gobierno Francés: https://www.aft.gouv.fr/es/fiscalite-valeurs-tresorEn general en Francia, el máximo impuesto a pagar es del 10% para no residentes sobre cualquier interes recibido que después te lo vas a descontar del 19% mínimo que pagarías aquí. Es decir, no hay coste adicional a pagar.
Lo habitual entre estados de la UE es no aplicar ninguna carga fiscal a los rendimientos de intereses obtenidos por no residentes. Por tanto no deberían aplicar retenciones alguna. No obstante como sugiere Bacalao, confirmarlo en el convenio entre España y ese país.
Si mis cálculos no fallan algo menos de 4.500 euros cada nieto usando el valor de referencia como valor de la vivienda. Si el valor de mercado es superior usar el valor de mercado. Subirá poco y lo agradeceréis al venderla. (Cálculos sin que nadie tenga que ocuparla como vivienda habitual)Salvo mejor opinión.
Tienes obligación de declarar las cancelaciones efectuadas. La cuenta que está a 0, si ya fue declarada en el futuro, no tienes obligaciones de declararla nuevamente.