Entiendo entonces que alargar el proceso devolviéndola por fallecimientoLeyendo eso, entiendo que su intención era rechazar la notificación. Si es como planteas, y no van a correos a recoger la carta, imagino que intentarán notificar en otra dirección que tengan disponible y, si tampoco se notifica, pues se publicará en BOE.
Si la devolvéis (rechazarla), va a constar como notificada igual (art. 112 LGT), ya que aunque el procedimiento sea del fallecido, las actuaciones son y se realizan con los sucesores. Si no aportáis la documentación que os solicitan, haciéndoos los locos porque "el titular falleció", os podrán sancionar por lo previsto en el artículo 203 LGT.
No debes incluir nada. Por una parte, el préstamo no ha generado intereses, que sería la renta gravable a efectos del IRPF. En lo que al pacto sucesorio se refiere, está sujeto a ISD, por lo que tampoco influye en nada para el IRPF.
El valor de adquisición es el que se dio al inmueble en la escritura de herencia. A ese valor hay que sumar los gastos asociados a la adquisición (notario, registro, plusvalía municipal, ISD....).
Como poder, puedes poner en conocimiento de Hacienda la sospecha, informando de los datos tanto de tu hermano como del comprador o persona que creas que pagará en B. Pero sin pruebas , difícilmente lo tengan en cuenta. La forma de hacerlo se encuentra en la web de Hacienda, te dejo enlace.
Dado que los intereses percibidos están exentos de tributación, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del IRNR, entiendo que no estás obligado a presentar el modelo. El artículo 4 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (...), dice lo siguiente: No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, los contribuyentes por este Impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto a que se refiere el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicableSalvo mejor opinión.
Según el convenio de doble imposición España-Reino Unido:Artículo 11. Intereses. Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante Entiendo que sólo se someten a tributación en RU.