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Participaciones del usuario Sagaz16

Sagaz16 10/01/25 19:32
Ha respondido al tema Modelo 390 anual de IVA
Lo correcto sería poner 50% en ambos, pero mientras sólo deduzcas el 50% de la cuota soportada no vas a tener problemas. Eso sí, en el 390 pon la suma de lo que hayas puesto en los 303, sino al cruzar datos...
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Sagaz16 10/12/24 20:24
Ha respondido al tema Fiscalidad local comercial
Para los gastos de suministros y prima de seguros, en mi opinión, no hay problema siempre que las facturas vayan a su nombre. Para el correspondiente a IBI y comunidad, entiendo que irá 50% a cada uno. Podría incluirlo íntegro, pero no te podría asegurar que, en caso de comprobación, le admitan esa parte del gasto que te corresponde a ti. 
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Sagaz16 09/12/24 20:54
Ha respondido al tema Fiscalidad local comercial
Cuando incorporéis los datos del inmueble a la declaración, marcáis que está afecto a una actividad económica. De la web de la AEAT:En caso de matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial está condicionada a que su titularidad sea privativa del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que sea ganancial o común a ambos cónyuges.Si se utiliza un elemento común o ganancial, el titular debe considerarlo plenamente afectado a la actividad, aunque el citado bien pertenezca a ambos cónyuges. Por contra, los bienes privativos del cónyuge que no ejerce la actividad económica no pueden considerarse afectos a la misma, sino que tienen la consideración de elementos patrimoniales cedidos.
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Sagaz16 02/12/24 19:33
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
El artículo 3.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), dice lo siguiente:   Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. Es decir, sí podrás aplicar el duplo del coeficiente previsto en tablas para aquellos elementos adquiridos usados. 
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