Hace ya algunos años que se veía venir que los bajísimos índices de morosidad que mantenían los bancos españoles iban a subir porque el nivel de endeudamiento de las familias españolas se había elevado hasta encontrarse entre las más altas de Europa y se acercaban a las de Estados Unidos. Muchos españoles se estaban endeudando hasta el máximo nivel que permitiese pagar los recibos; de tal forma que una previsible subida de los tipos de interés había de provocar que ya no se pudiera atender esos pagos. Así, cuando no se llegaba a fin de mes, se solucionaba el problema acudiendo a uno de esos préstamos rápidos tan fáciles de obtener, y tan usurarios, que se anuncian por televisión, o se tiraba de tarjeta de crédito. Cuando ya el préstamo se había agotado, había que acudir a otro más, y así sucesivamente hasta que ya no se concedían más préstamos. No es extraño encontrarse con personas que tienen un crédito hipotecario, o incluso dos, cinco o seis préstamos personales y dos o tres tarjetas de crédito, todo en descubierto. De hecho, en mi primer artículo en este blog ya hablé de esta situación.
Consecuencia de ello es que los procedimientos ejecutivos se multiplican en los Juzgados. Hubo una época, hace quince o veinte años, que los expedientes de juicios ejecutivos se apilaban por las estanterías, sillas y pasillos de los Juzgados. Gracias a la bonanza económica de los últimos años, ese tipo de procedimientos llegó a ser sólo una pequeña parte de los que ocupaban el tiempo de jueces, secretarios y funcionarios, pero ahora la situación va camino de volver a aquellos tristes tiempos.
Voy a aclarar algunos conceptos y dar algunas pautas de actuación para quienes reciban reclamaciones por parte de entidades financieras, o por empresas especializadas en recobros en su nombre, porque hay muchas ideas equivocadas y muchos abusos en este campo.
Qué se pierde cuando te ejecutan la hipoteca.
Son muchos los que piensan que cuando no pueden pagar la hipoteca el banco simplemente se queda con el piso hipotecado y con eso queda el asunto liquidado. Reciben la demanda del Juzgado, van a preguntar al director de su oficina, éste les explica lo que tengan por conveniente, ellos entienden lo que les parece, y salen con la idea de que ha quedado convenido que el banco se queda con la propiedad del piso y asunto terminado.
Pues no, las cosas no son así. Lo que hace el banco es que presenta la demanda reclamando el importe del capital pendiente de amortizar, más los intereses ordinarios devengados hasta la fecha en que cerró la cuenta, más los intereses de demora que se hubieran establecido en las condiciones generales del contrato de préstamo, más las costas del juicio. Dependiendo del capital pendiente y del tiempo transcurrido desde que se dejó de pagar hasta que se reclama, esos intereses y esas costas pueden suponer una cantidad añadida al capital inicial muy considerable teniendo en cuenta que los intereses de demora suelen fijarse en más del 20%. Si no se paga en efectivo al recibir la demanda, se embarga la finca hipotecada y se acaba sacando a subasta, no se la queda el banco sin más. Lo normal es que el banco se acabe quedando la vivienda por la mitad del valor en que se haya tasado la vivienda. Una vez que el banco se haya cobrado con el piso, con la cantidad en que otra persona se haya adjudicado la vivienda o con cualquier otro bien embargado, la mayoría de la gente piensa que se acabó la pesadilla, pero no es así: hay que liquidar los intereses devengados desde la fecha de la demanda hasta que se pagó. Como esos intereses se calculan al tipo de interés de demora, que ya he dicho que suele ser superior al 20%, salen cantidades exorbitantes, por las que el ejecutado va a quedar con el sueldo embargado durante mucho tiempo.
Qué hacer cuando no se puede pagar la hipoteca.
Bajo ningún concepto se deben pedir préstamos personales rápidos a intereses usurarios, porque van a agravar el problema, aunque se consiga retrasar unos meses la crisis final. Habrá que intentar obtener ayuda de familiares o vender algún bien para obtener liquidez con el precio. Si no hay otra posibilidad, antes de que el banco embargue y subaste el piso, malbaratándolo, es preferible venderlo al precio que se pueda obtener y liquidar con el mismo la hipoteca: siempre será más económico que el devastador resultado del procedimiento ejecutivo.
Qué hacer cuando el banco ya ha presentado la demanda.
1º.- Intentar negociar con el banco que te permitan venderlo libremente y liquidar con el precio la deuda, ajustando la cantidad a pagar con una rebaja en los intereses, a cambio de que el banco cobre más rápido que si tiene que tramitar todo el ejecutivo. En la actual situación de falta de liquidez generalizada, en teoría debería ser una buena solución para el banco, aunque ya he explicado que a veces actúan en forma incomprensible, sin ninguna lógica.
2º.- Si no hay acuerdo posible, en lugar de dejar que el procedimiento siga su curso sin más, hay que ver la posibilidad de oponerse al ejecutivo (o juicio ordinario, que por las dos vías se puede reclamar la deuda) por alguna razón formal o sustancial. Para ello habrá que acudir a algún abogado especializado en el tema (insisto en lo de especializado, la mayoría dirán que si no has pagado los recibos tienes que pasar por la reclamación judicial y punto) que analice en detalle cómo se efectúa la reclamación y si hay actuaciones abusivas.
Algunos motivos para oponerse al ejecutivo.
Aunque no hay unanimidad entre todas las Audiencias, la mayoría sí admiten que unos intereses de demora por encima del 20% son abusivos y los rebajan al equivalente a 2'5 veces el interés legal del dinero.
Puede parecer sorprendente, pero a veces el banco no reclama durante años. Cuando lo hace, la cantidad a reclamar es escandalosa: a la deuda base se han añadido los intereses de demora devengados durante todo ese tiempo en que el banco no ha reaccionado. Pues bien, puede ocurrir que los intereses ordinarios que se reclamen hayan prescrito: lo hacen a los cinco años, en el Derecho común, en algunos derechos forales tienen otros plazos.
Pero además el retraso en reclamar constituye una mala práctica bancaria, según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Algunas Audiencias consideran que ese retraso tiene una relevancia importante, porque aunque no se llegue al tiempo necesario para que prescriba la acción de reclamación del principal y los intereses moratorios (quince años en el Derecho común, hay otros plazos en algunos Derechos forales), la inactividad del acreedor no puede favorecerle y permitirle que se cobre intereses por el tiempo en que ha permanecido inactivo. Hay Audiencias que admiten la reclamación en su totalidad siempre que no se haya llegado al plazo de prescripción, pero otras no. Entre éstas últimas, hay distintos criterios sobre qué es lo que puede reclamar el banco: algunas dicen que no pueden reclamar ningún interés moratorio al no haber actuado con diligencia; otras reducen los intereses moratorios hasta tipos razonables, como el equivalente al interés ordinario o el legal del dinero.
Reclamaciones extrajudiciales abusivas o fraudulentas.
Sí, hay muchos casos de fraude por parte de las entidades financieras o de recobro que reclaman a los clientes morosos cantidades absolutamente injustificadas. Algunos casos con los que me he enfrentado:
-Un cliente que tiene un préstamo pendiente con un gran banco español. Recibe llamadas del servicio jurídico reclamándole hasta 25.000 euros; él insiste en que no puede deber esa cantidad, que ya ha debido pagar la totalidad del préstamo o algo muy próximo. Tras acudir al Defensor del Cliente y el Banco de España, una persona del servicio jurídico contacta conmigo, pone al cliente de estafador para arriba; nos sentamos a hacer cuentas y el banco le acaba devolviendo más de mil euros. Eso sí, sin disculparse. Creo que las llamadas en que se le reclamaban los 25.000 euros no provenían en realidad de los servicios jurídicos, sino de un conocido despacho de abogados que había comprado un paquete de créditos impagados al banco, pero esto es suposición mía.
-Una abogada del despacho al que me acabo de referir me llama a mí personalmente, porque un familiar de un deudor del mismo banco del caso anterior le había dado mi teléfono, y ella entendió que yo era otro familiar, miembro de una comunidad hereditaria. Empieza a explicarme que tenemos que pagar la deuda de este señor y que si no lo hacemos va a sacar a subasta una finca de la herencia yacente para cobrarse. Le contesto que es imposible, que los acreedores no tienen derecho a promover la partición de una herencia; tras una breve discusión ella se da cuenta que no soy un paisano de la aldea del deudor, sino su abogado, queda muy azorada, dice que si hubiera sabido que soy abogado no me hubiese llamado ¡por supuesto! y cuelga.
-Cliente que recibe llamadas del director de la oficina reclamándole cantidades elevadísimas por operación mal ejecutada por la propia oficina, en perjuicio del cliente. Se le requiere por medio de escrito presentado en la oficina principal del banco en la capital para que presente por escrito las cuentas, apercibiéndole de los perjuicios ocasionados al cliente. Nunca más reclama.
-Cliente que recibe reclamación escrita de las oficinas centrales de una financiera filial de un gran banco, reclamándole el saldo pendiente de un crédito. Éste va a la oficina en que contrató el crédito a aclarar la situación, porque cree que ya había pagado todo; allí le dicen que efectivamente todo está pagado, pero sigue recibiendo reclamaciones de la central. Se requiere a la central que presente la liquidación de la cuenta. No hay más cartas de reclamación.
-Cliente que recibe reclamación de agencia de recobros, en que se dice que una deuda de 11,20 euros ha generado gastos e intereses por 5.108,84 euros (sí, lo he escrito bien, no hay errata). El cliente llama para preguntar de dónde procedía tal deuda porque no era consciente de deber nada y se le remite a una entidad que a su vez remite a otra que remite a otra... y finalmente se supone que se debe a una tarjeta no solicitada y no activada. Reclamamos a la agencia de recobros que presente copia del contrato de la tarjeta firmada por el cliente y justificante de esos gastos e intereses. Es un caso reciente, pero apuesto a que no habrá respuesta.
Así que si ha recibido alguna reclamación por unas cantidades extravagantes o por supuestas deudas que nunca tuvo conciencia de asumir, o por créditos ya cancelados, o le amenazan verbalmente con todo tipo de daños judiciales no se extrañe, también hay picaresca por parte de los representantes de las grandes financieras y firmas de recobro.
Consecuencia de ello es que los procedimientos ejecutivos se multiplican en los Juzgados. Hubo una época, hace quince o veinte años, que los expedientes de juicios ejecutivos se apilaban por las estanterías, sillas y pasillos de los Juzgados. Gracias a la bonanza económica de los últimos años, ese tipo de procedimientos llegó a ser sólo una pequeña parte de los que ocupaban el tiempo de jueces, secretarios y funcionarios, pero ahora la situación va camino de volver a aquellos tristes tiempos.
Voy a aclarar algunos conceptos y dar algunas pautas de actuación para quienes reciban reclamaciones por parte de entidades financieras, o por empresas especializadas en recobros en su nombre, porque hay muchas ideas equivocadas y muchos abusos en este campo.
Qué se pierde cuando te ejecutan la hipoteca.
Son muchos los que piensan que cuando no pueden pagar la hipoteca el banco simplemente se queda con el piso hipotecado y con eso queda el asunto liquidado. Reciben la demanda del Juzgado, van a preguntar al director de su oficina, éste les explica lo que tengan por conveniente, ellos entienden lo que les parece, y salen con la idea de que ha quedado convenido que el banco se queda con la propiedad del piso y asunto terminado.
Pues no, las cosas no son así. Lo que hace el banco es que presenta la demanda reclamando el importe del capital pendiente de amortizar, más los intereses ordinarios devengados hasta la fecha en que cerró la cuenta, más los intereses de demora que se hubieran establecido en las condiciones generales del contrato de préstamo, más las costas del juicio. Dependiendo del capital pendiente y del tiempo transcurrido desde que se dejó de pagar hasta que se reclama, esos intereses y esas costas pueden suponer una cantidad añadida al capital inicial muy considerable teniendo en cuenta que los intereses de demora suelen fijarse en más del 20%. Si no se paga en efectivo al recibir la demanda, se embarga la finca hipotecada y se acaba sacando a subasta, no se la queda el banco sin más. Lo normal es que el banco se acabe quedando la vivienda por la mitad del valor en que se haya tasado la vivienda. Una vez que el banco se haya cobrado con el piso, con la cantidad en que otra persona se haya adjudicado la vivienda o con cualquier otro bien embargado, la mayoría de la gente piensa que se acabó la pesadilla, pero no es así: hay que liquidar los intereses devengados desde la fecha de la demanda hasta que se pagó. Como esos intereses se calculan al tipo de interés de demora, que ya he dicho que suele ser superior al 20%, salen cantidades exorbitantes, por las que el ejecutado va a quedar con el sueldo embargado durante mucho tiempo.
Qué hacer cuando no se puede pagar la hipoteca.
Bajo ningún concepto se deben pedir préstamos personales rápidos a intereses usurarios, porque van a agravar el problema, aunque se consiga retrasar unos meses la crisis final. Habrá que intentar obtener ayuda de familiares o vender algún bien para obtener liquidez con el precio. Si no hay otra posibilidad, antes de que el banco embargue y subaste el piso, malbaratándolo, es preferible venderlo al precio que se pueda obtener y liquidar con el mismo la hipoteca: siempre será más económico que el devastador resultado del procedimiento ejecutivo.
Qué hacer cuando el banco ya ha presentado la demanda.
1º.- Intentar negociar con el banco que te permitan venderlo libremente y liquidar con el precio la deuda, ajustando la cantidad a pagar con una rebaja en los intereses, a cambio de que el banco cobre más rápido que si tiene que tramitar todo el ejecutivo. En la actual situación de falta de liquidez generalizada, en teoría debería ser una buena solución para el banco, aunque ya he explicado que a veces actúan en forma incomprensible, sin ninguna lógica.
2º.- Si no hay acuerdo posible, en lugar de dejar que el procedimiento siga su curso sin más, hay que ver la posibilidad de oponerse al ejecutivo (o juicio ordinario, que por las dos vías se puede reclamar la deuda) por alguna razón formal o sustancial. Para ello habrá que acudir a algún abogado especializado en el tema (insisto en lo de especializado, la mayoría dirán que si no has pagado los recibos tienes que pasar por la reclamación judicial y punto) que analice en detalle cómo se efectúa la reclamación y si hay actuaciones abusivas.
Algunos motivos para oponerse al ejecutivo.
Aunque no hay unanimidad entre todas las Audiencias, la mayoría sí admiten que unos intereses de demora por encima del 20% son abusivos y los rebajan al equivalente a 2'5 veces el interés legal del dinero.
Puede parecer sorprendente, pero a veces el banco no reclama durante años. Cuando lo hace, la cantidad a reclamar es escandalosa: a la deuda base se han añadido los intereses de demora devengados durante todo ese tiempo en que el banco no ha reaccionado. Pues bien, puede ocurrir que los intereses ordinarios que se reclamen hayan prescrito: lo hacen a los cinco años, en el Derecho común, en algunos derechos forales tienen otros plazos.
Pero además el retraso en reclamar constituye una mala práctica bancaria, según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Algunas Audiencias consideran que ese retraso tiene una relevancia importante, porque aunque no se llegue al tiempo necesario para que prescriba la acción de reclamación del principal y los intereses moratorios (quince años en el Derecho común, hay otros plazos en algunos Derechos forales), la inactividad del acreedor no puede favorecerle y permitirle que se cobre intereses por el tiempo en que ha permanecido inactivo. Hay Audiencias que admiten la reclamación en su totalidad siempre que no se haya llegado al plazo de prescripción, pero otras no. Entre éstas últimas, hay distintos criterios sobre qué es lo que puede reclamar el banco: algunas dicen que no pueden reclamar ningún interés moratorio al no haber actuado con diligencia; otras reducen los intereses moratorios hasta tipos razonables, como el equivalente al interés ordinario o el legal del dinero.
Reclamaciones extrajudiciales abusivas o fraudulentas.
Sí, hay muchos casos de fraude por parte de las entidades financieras o de recobro que reclaman a los clientes morosos cantidades absolutamente injustificadas. Algunos casos con los que me he enfrentado:
-Un cliente que tiene un préstamo pendiente con un gran banco español. Recibe llamadas del servicio jurídico reclamándole hasta 25.000 euros; él insiste en que no puede deber esa cantidad, que ya ha debido pagar la totalidad del préstamo o algo muy próximo. Tras acudir al Defensor del Cliente y el Banco de España, una persona del servicio jurídico contacta conmigo, pone al cliente de estafador para arriba; nos sentamos a hacer cuentas y el banco le acaba devolviendo más de mil euros. Eso sí, sin disculparse. Creo que las llamadas en que se le reclamaban los 25.000 euros no provenían en realidad de los servicios jurídicos, sino de un conocido despacho de abogados que había comprado un paquete de créditos impagados al banco, pero esto es suposición mía.
-Una abogada del despacho al que me acabo de referir me llama a mí personalmente, porque un familiar de un deudor del mismo banco del caso anterior le había dado mi teléfono, y ella entendió que yo era otro familiar, miembro de una comunidad hereditaria. Empieza a explicarme que tenemos que pagar la deuda de este señor y que si no lo hacemos va a sacar a subasta una finca de la herencia yacente para cobrarse. Le contesto que es imposible, que los acreedores no tienen derecho a promover la partición de una herencia; tras una breve discusión ella se da cuenta que no soy un paisano de la aldea del deudor, sino su abogado, queda muy azorada, dice que si hubiera sabido que soy abogado no me hubiese llamado ¡por supuesto! y cuelga.
-Cliente que recibe llamadas del director de la oficina reclamándole cantidades elevadísimas por operación mal ejecutada por la propia oficina, en perjuicio del cliente. Se le requiere por medio de escrito presentado en la oficina principal del banco en la capital para que presente por escrito las cuentas, apercibiéndole de los perjuicios ocasionados al cliente. Nunca más reclama.
-Cliente que recibe reclamación escrita de las oficinas centrales de una financiera filial de un gran banco, reclamándole el saldo pendiente de un crédito. Éste va a la oficina en que contrató el crédito a aclarar la situación, porque cree que ya había pagado todo; allí le dicen que efectivamente todo está pagado, pero sigue recibiendo reclamaciones de la central. Se requiere a la central que presente la liquidación de la cuenta. No hay más cartas de reclamación.
-Cliente que recibe reclamación de agencia de recobros, en que se dice que una deuda de 11,20 euros ha generado gastos e intereses por 5.108,84 euros (sí, lo he escrito bien, no hay errata). El cliente llama para preguntar de dónde procedía tal deuda porque no era consciente de deber nada y se le remite a una entidad que a su vez remite a otra que remite a otra... y finalmente se supone que se debe a una tarjeta no solicitada y no activada. Reclamamos a la agencia de recobros que presente copia del contrato de la tarjeta firmada por el cliente y justificante de esos gastos e intereses. Es un caso reciente, pero apuesto a que no habrá respuesta.
Así que si ha recibido alguna reclamación por unas cantidades extravagantes o por supuestas deudas que nunca tuvo conciencia de asumir, o por créditos ya cancelados, o le amenazan verbalmente con todo tipo de daños judiciales no se extrañe, también hay picaresca por parte de los representantes de las grandes financieras y firmas de recobro.
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