Hace un par de semanas asistí invitado a unas Jornadas de Actualización Normativa en materia de Consumo que organizó la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias a la que asistió un Letrado del Banco de España a hablar en general sobre el funcionamiento del Servicio de Reclamaciones. Aproveché para preguntarle por este tema, entre otras cosas por la razón de que hubiera resoluciones contradictorias. Explicó que dicho Servicio (departamento en el que no trabaja, como aclaró repetidamente) no puede entrar a analizar las explicaciones contradictorias entre las partes (el cliente dice que no se le explicó correctamente en qué consiste el contrato; el banco o caja dice que sí lo explicó satisfactoriamente) por lo que se limitan a emitir su informe a tenor de la documentación presentada y de la petición efectuada. Le planteé que la simple lectura de los contratos demuestra que no se ha cumplido con las obligaciones y garantías de la normativa MiFID; y que en cualquier caso es al banco o caja a quien corresponde probar que sí las cumplieron, sin que baste una afirmación sin ninguna prueba, ya que son unos pasos que deben estar documentados. Se limitó a insistir en que resolverán conforme a las pruebas presentadas y las peticiones que se les hagan, y que la práctica de pruebas más detalladas para llegar a decisiones de fondo corresponde a los tribunales; dando a entender, me parece, que para entrar en lo que yo le planteaba se tenía que plantear esa cuestión en la queja. Sí añadió que la mayoría de los informes emitidos hasta ahora favorecen a las entidades financieras. Y que en la actualidad están demorando unos seis o siete meses en resolver debido a la acumulación de quejas recibidas.
Quiero pensar que si hay informes favorables a las entidades financieras en una cuestión que parece tan clara es porque no se ha planteado la queja correctamente al Banco de España. A la vista de varios formularios que circulan por los foros de internet, elaborados por personas ajenas al mundo del Derecho y que con buena voluntad creen estar ayudando a las víctimas, creo que se están planteando mal algunas quejas y que se desconoce el funcionamiento, las atribuciones y las posibilidades del Banco de España. Y también que por esta entidad no se está haciendo un esfuerzo por imponer orden en el mercado financiero dentro del margen de actuación que tiene; que deberían poner algo más de su parte teniendo en consideración que muchas personas actúan sin un asesoramiento especializado, que no conocen la normativa o no la saben valorar y razonar correctamente en sus escritos. si el Servicio de Reclamaciones es un servicio público, accesible a los particulares sin requerirles que estén asistidos por profesionales, deben hacer un esfuerzo para ponerse en su lugar y reconducir a su punto adecuado la queja recibida.
Así, es cierto que el Servicio de Reclamaciones no practica pruebas testificales, que se limita a resolver a la vista de las alegaciones de las partes y la documentación que se le presente. Y que no tiene potestad para anular contratos o cláusulas de los mismos. No se le puede pedir que obligue a cancelar un contrato o a dejar sin efecto la cláusula que permite a la entidad cobrar una cantidad por la cancelación anticipada. Pero sí se le puede plantear que los contratos y la forma en que se ofrecieron a los clientes y se suscribieron no se ajustan a las buenas prácticas bancarias y, en concreto, a las obligaciones impuestas por la normativa MiFID. Y el Servicio de Reclamaciones debería exigir a los bancos y cajas que alegan que sí informaron correctamente a sus clientes, que acrediten cómo cumplieron con esa normativa; cómo evaluaron su perfil de riesgo, cómo la adecuación del contrato a los objetivos que perseguían al contratar; si la presentación del contrato ponía de relieve los riesgos que implica en caso de descensos de tipos de interés; si se tuvo en cuenta que antes de mediados del año 2007 ya circulaban informes de organismos y bancos que advertían del descenso de la actividad económica y de una próxima bajada de tipos, para informar de ello a los clientes y velar por sus intereses como si fuesen propios (obligación impuesta por esa normativa MiFID, incorporada a la Ley del Mercado de Valores). Si se presentó a los clientes un cuadro con los diversos escenarios posibles en función de cómo evolucionasen los tipos de interés, al alza o a la baja.
Hay que considerar también que lo que hay firmado en muchos casos son simples solicitudes del producto, que deberían dar lugar a la suscripción de un contrato propiamente dicho antes de que éste fuese operativo, y así se expresa en los documentos de algunas de las entidades que han ofrecido estos productos, pero luego no se presenta ese contrato a la firma. Incluso en ocasiones se ha obtenido la firma de la solicitud de una persona sin poderes para ello (en caso de sociedades), y luego se ha impuesto la ejecución del contrato (cobrándose el Banco o Caja por la mano, de la cuenta del cliente) pese a recibir la negativa expresa del órgano de la sociedad competente para aprobar o rechazar el contrato.
No es satisfactorio que el Banco de España admita sin más unas alegaciones de bancos y cajas de que actuaron correctamente para despachar la queja sin requerir más información y leer entre las líneas del contrato. Líneas que a veces son muy elocuentes, que expresamente afirman que no cumplen con la normativa MiFID, cuando se dice que el cliente actúa por propia iniciativa, sin ningún asesoramiento por parte del banco, cuando esa normativa les obliga a asesorar y evaluar la conveniencia y la adecuación del contrato a su perfil y objetivos.
Es más, se debería poner en marcha la función inspectora del Banco de España para sancionar a las entidades que incumplieron tan descaradamente la normativa MiFID y están poniendo en peligro la solvencia de tantas familias y pequeños negocios. Si el Banco de España interviniera activamente inspeccionando contratos y prácticas bancarias, prohibiendo cláusulas y prácticas abusivas y sancionando los incumplimientos legales, seguramente recibiría muchas menos quejas porque el público estaría más protegido y no necesitaría reclamar.
Pero no parece que haya ningún interés por parte de las autoridades en que haya supervisores con facultades para intervenir poniendo fin a las prácticas y contratos abusivos a la vista de la intervención de la Ministro de Economía, Elena Salgado, en el Senado, al responder a una pregunta de Jordi Guillot, senador de ICV, sobre las permutas financieras. En la disyuntiva entre consumidores y entidades financieras, Elena Salgado ha dejado muy claro cuáles son los intereses que defiende el gobierno, y no son los de los consumidores. Parece que quien vota en las elecciones generales son los bancos, no las personas.
Instrumentos de cobertura del tipo de interés: seguro, swap, derivado o estafa
El negocio de la morosidad
Reportaje en Interviú: ni un euro de más
Un Día del consumidor sombrío
Todos a prestar al insolvente
Morosidad y empresas de cobro de impagados. Usos y abusos
«La banca es la culpable de los préstamos impagados»
Impagados. Abusos, fraudes, defensas
Bancos, promotores y clientes atrapados
Cláusulas abusivas, cuestión de orden público
Préstamos hipotecarios al 4%... ¡mensual!
Hipotecas subprime!
Subidas de tipos, sobreendeudamiento, ejecuciones hipotecarias