En anteriores entradas de este blog di noticia de los acuerdos de la Audiencia Provincial de Asturias, y después de la de Cantabria, que decidieron desestimar las demandas de quienes compraron acciones del Banco Popular Español engañados en cuanto a la realidad de su situación financiera; y he explicado por qué creo que esos acuerdos, y las consiguientes sentencias son erróneos: aquí, aquí y aquí.
He obtenido un documento de la Comisión Europea (agradezco al bufete Ley Consulting su información al respecto) del año 2018 que respalda mi opinión. Se trata de un informe de supervisión de la situación financiera de España correspondiente a la primavera de 2018, disponible únicamente en inglés, en el que se refiere en varias ocasiones a la liquidación del Banco Popular y sus efectos sobre la situación financiera de la banca española en general, indicando que supuso una reducción puntual de sus índices de beneficios (ROE y ROTE), pero que rápidamente se recuperaron sin ningún impacto significativo en su estabilidad financiera; las pérdidas declaradas por el Popular tras su resolución, al cierre del segundo trimestre de 2017 fueron seguidas de beneficios en los trimestres siguientes; el índice de solvencia se rebajó mínimamente (0,1%) en el momento de la intervención, pero se recuperó en el trimestre siguiente, volviendo al precedente de 12,4%; y termina con un párrafo particularmente relevante a nuestros efectos, el número 38:
38. Banco Popular's resolution has been
followed by some litigation in Spanish and EU
courts. After the adoption of Banco Popular's
resolution scheme by the Single Resolution Board
(SRB), the buyer, Santander, adopted a number of
measures to underpin the solvency and profitability
of the bank as part of its group. The fact that
depositors or taxpayers did not incur losses, the
absence of a negative impact on financial stability
and good coordination among all the national and
EU authorities involved proved that the resolution
was successful. Nevertheless, several entities
brought legal actions against FROB for
implementing the resolution of Popular(19). The
Spanish Supreme Court has suspended all trials
until the European Court of Justice rules on the
cases brought before it. All the precautionary
measures requested to suspend the resolution
decision were rejected. As no asset protection
scheme was granted at the sale of Popular to
Santander, in principle the latter would be
responsible for other potential litigations on its
handling of Popular's shareholders or creditors.
La Comisión Europea dice que al Banco Santander adoptó varias medidas para respaldar la solvencia y los beneficios del Banco Popular, como parte de su grupo. No se produjeron pérdidas para depositantes ni contribuyentes, no hubo impacto negativo en la estabilidad financiera y hubo buena corrdinación entre las autoridades nacionales y europeas, lo que prueba el éxito de la resolución. Varias entidades presentaron acciones legales contra el FROB, que el Tribunal Supremo ha suspendido a la espera de la decisión del TJUE en los casos que se presentaron ante éste. Se han denegado todas las medidas cautelares solicitadas. Y al final viene lo más relevante: no se ha establecido ningún mecanismo de protección de activos en el acto de la venta del Popular al Santander, por lo que éste sería responsable, en principio, de cualquier otro potencial litigio presentado por los accionistas y acreedores del Banco Popular.
Con esta última frase la Comisión Europea se refiere sin duda a las demandas de los antiguos accionistas y titulares de otros productos híbridos de capital (participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos convertibles); y expresa con toda claridad que el Banco Santander es responsable frente a tales demandas, sin que pueda oponer que no tiene legitimación pasiva o que la normativa aplicada o la resolución acordada le protegen y garantizan su inmunidad.
Tal como expliqué en las anteriores entradas, particularmente en la última, el FROB podría haber impuesto medidas más rigurosas en cuanto a la extinción de los créditos contra el Banco Popular; pero no las acordó, únicamente impuso la amortización de acciones y demás productos de capital; pero, en cuanto quienes compraron esos valores reclaman no en condición de accionistas sino por la condición de inversores ajenos al Banco que tenían antes de comprar, engañados por la información que publicaba sobre su situación financiera que no reflejaba fielmente la realidad, tienen derecho a ser indemnizados a cargo del Banco Santander (sucesor del Banco Popular), conforme a la doctrina del TJUE.