Se supone que con la descentralización autonómica, y especialmente la fiscal, se buscaba, más allá de motivos ideológicos, dar un mejor servicio al ciudadano, a través de un administración más próximas. Pues que juzgue cada uno, pero lo que tengo claro es hoy por hoy esta generando una fuerte inseguridad jurídica, en gran parte motivada por la crisis. La caída de la recaudación fiscal de las CCAA la presumo como demoledora, ya que se basa en gran medida en impuestos vinculados al sector inmobiliario, Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pues bien, este ha motivado que haya quien se ponga a rebuscar en las interpretaciones más ocurrentes a la hora de recaudar, y como siempre, sin darse cuenta de que siempre hay uno más listo que tú y que siempre habrá quien la acabe liando. Y a continuación va un ejemplo.
Hace tiempo ya comenté en este blog un hecho que estaba teniendo lugar en distintas comunidades, aunque citaba expresamente el caso extremeño. En España, una de las operaciones más frecuentes es la compra de un inmueble, nuevo o usado, con subrogación en la hipoteca del vendedor. El motivo es que así el comprador se ahorra el impuesto de AJD por la cantidad subrogada, que es un pico. Ocurre que es de lo más frecuente que en dicha operación se le exijan garantías adicionales, por ejemplo un aval, al igual que ocurriría si comprase sin hipoteca y la constituyese de nuevas. Pues bien, hay quien entiende que en estos supuestos se genera a favor de la Administración el Derecho a cobrar Transmisiones Patrimoniales por la cantidad afianzada, algo que hasta hace escaso tiempo jamás se había visto así. Pues bien, la Hacienda extremeña estaba girando, antes de que prescribiesen liquidaciones en dicho sentido. El asunto es complejo, como podéis leer en mi post, aunque el sentido común se ve reforzado por teorías jurídicas que indican que dicho acto esta exento.
Lo que esta claro es que ante la sequía de ingresos, estas Comunidades Autónomas no van a dar su brazo a torcer. Y por mucho que haya gente que se lo señale, hasta que el TS no se lo diga seguirán erre que erre. Pero todo esto no es nuevo, es lo mismo que ya veíamos en aquella entrada. ¿Dónde esta lo novedoso?
Muchas Comunidades de las citadas estaban exigiendo dicho Impuesto de Transmisiones sobre la fianza teniendo como punto de conexión (aquel que determina su competencia) el del lugar donde esta el bien inmueble que se hipoteca, cosa curiosa cuando dicen que el cobro de dicho tributo no tiene relación con la hipoteca si no con el aval. Pero claro, la escritura pasa por allí de camino al Registro y se les va la mano.
Pues su teoría ha tenido tanto éxito que les han surgido competidores. Resulta que siguiendo la interpretación legal que nos lleva hasta este despropósito, nos encontramos con que la la legislación en materia de Transmisiones Patrimoniales Onerosas determina que en los supuestos de constituciones de fianza sujetos a dicho impuesto, la Administración Competente es la correspondiente a la del domicilio social del sujeto pasivo, que es, siguiendo su lógica, el afianzado, o sea la Entidad Financiera. Es decir, que el préstamo ya se puede haber firmado en cualquier parte de España, que si lo da La Caixa, la liquidación por dicho aval no le corresponde a la Administración donde este bien hipotecado, que suele ser la que primero se entere, si no a Cataluña. Ya me estoy imaginando los gritos autonómicos por el expolio fiscal que Madrid y Cataluña consiguen gracias a tener las sedes sociales de las principales entidades financieras. Seguro que para eso tienen la sensibilidad que les falta para con sus administrados.
Es evidente que esto introduce aún más inseguridad jurídica en el contribuyente, a la vez que enturbia un mercado ya complejo. pero otro lado, quizás esta guerra fiscal logra detener este auténtico esperpento jurídico, ya que para que unos cobren los otros deben colaborar levantando la liebre. Aunque quizás lleguen a un acuerdo y vayan a medias, glubs.