- Hay un numeroso grupo de gente que, de no tener esa iliquidez, se pulía el Plan de Pensiones mucho antes de la jubilación. El Plan de Pensiones funciona como ese cerdito tan mono que había que romper para sacar lo que había en su barriguita. Pues una tenía sensibilidad y no permitía el San Martín del cerdito hasta que estaba a reventar.
- Pero es que esta iliquidez también es frente a terceros. El Plan de Pensiones no es pignorable, ni embargable. Estoy pensando en ese pequeño profesional que tiene su dinero ahorrado para la jubilación y que por un mal paso se le echan encima los acreedores, Hacienda, la Seg. Social, la mafia albanesa. Ni el Banco en el que esta depositado puede tocárselo. En teoría lo único embargable son las prestaciones cuando se cobre, pero para va a transcurrir mucho mucho tiempo, en la mayoría de los casos. T
- Esta iliquidez, viene dada, entre otros motivos, porque el Plan, el patrimonio del mismo no es suyo. Lo que el tiene son unos derechos consolidados, que más que derechos podemos llamarlos expectativas de derechos. Pues bien, al no formar parte de su patrimonio esas expectativas del Plan de Pensiones no entran dentro de la masa hereditaria. Es decir, el puede distribuir a su libre antojo ese dinero, sin sujetarse a las legitimas del derecho español. Y por supuesto, los beneficiarios del plan, que tributan por IRPF, no tienen que esperar a la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
- Esta iliquidez no impide el traslado, las veces que uno estime oportuno, de los derechos consolidados a otros planes de la competencia, con lo que siempre podré elegir un gestor mejor(o menos malo).
- Se han salvado de la reforma que ha afectado a los Planes. Una EPSV se puede cobrar en forma de capital con la exención correspondiente del 40%. = No se cuanto tiempo lograrán mantener este beneficio.
- Se sigue manteniendo el principal rasgo diferencial con los planes de pensiones: Se puede rescatar a los 10 años. Libremente, Sin justificar nada de nada. Y la antiguedad te cuenta desde el primer euro aportado. A partir de los 10 años liquidez plena, sin penalizaciones financieras ni fiscales.
- Durante esos 10 años no se pueden trasladar a otra gestora. La entidad te tiene pillado. Por tanto más te vale elegir bien a quien le haces una. Para la Entidad es algo francamente atractivo, durante esos 10 años. Luego, se pueden trasladar igual que un plan.
- Las entidades se encuentran con que muchos clientes, una vez pasados los 10 años rescatan su EPSV. Y la rescatan para gastársela, no para invertir en otro producto financiero, suyo o de la competencia. Así, las entidades financieras, se encuentran con sustanciales caídas de este producto, especialmente a partir de finales de los 90, cuando empiezan a vencer las primeras EPSVs. El Gobierno Vasco y las Diputaciones también se preocupan. Ven que no se esta cumpliendo el fin último de las epsvs, y se rumorea desde hace tiempo que quieren reformarlas. Esta reforma iría encaminada a asemejarlas a los planes de pensiones. Limitar su liquidez(se acabo la barra libre a los 10 años) y permitir desde el primer momento el traslado entre entidades. Buscan con ello frenar el drenaje del sistema, especialmente cuando el País Vasco envejece radicalmente y es deficitaria en la relación cotizaciones/prestaciones en la Seg. Social.
La Entidad de Previsión Social Voluntaria tiene otra pega. Cuando te trasladas fuera del Pais Vasco, y con ello pierdes la Residencia Fiscal Foral, la Hacienda estatal no admite las desgravaciones por aportaciones a la EPSV. Mucha gente no lo sabe, y sigue aportando. E incluso en ocasiones Hacienda lo deja pasar. Pero el problema gordo se esta generando ahora con el rescate de las EPSVs en territorio común. El típico extremeño que ha vuelto a su tierra con su EPSV y la cobra estando allí. Para empezar la EPSV genera un 10T al emitir la prestación. Si lo cobra en forma de capital, algunas delegaciones de la AEAT no están admitiendo, a pesar de la antiguedad, la exención del 40%, con lo que le fríen fiscalemente. Su argumento es que no es un plan de pensiones, luego no procede. Pero ese argumento es casí peor para ellos, porque si no es un plan de pensiones, no debería tributar como renta del trabajo, sino como incremento de patrimonio, con un 18% sobre las plusvalías, nunca sobre la parte de los derechos consolidados que corresponden a las aportaciones del participe. Vamos, debería tributar como un Fondo de Inversión. A lo que esas delegaciones responden que a ellas lo que les ha mandado la gestora de la EPSV es un 10T, rentas del trabajo, y que además en el no se diferencia entre plusvalías y aportaciones. Las gestoras se lavan las manos, la federación de EPSV otro tanto el Organo de Coordinación Tributaria entre Haciendas otro tanto. Los participes, llegado este punto, están en una especie de limbo kafkiano. A ver si alguno de estos señores implicados lees esto y soluciona los problemas reales de la gente, fruto de este reino de taifas.
Después de esta árida explicación, dos chascarrillos:
- Conozco el caso de padres que al poco de nacer sus hijos, hace 18 años ya, abrieron una EPSV a nombre del crío. Una aportación misérrima, y la paralizaban. La idea es que cuando el chaval llegue a la edad de generar ingresos, como así ha sido el caso, tenga una Epsv a la que pueda aportar y absolutamente liquida, pues ya han transcurrido los 10 años. Un ejemplo de previsión, del que podían tomar nota algunos políticos.
- La foto que acompaño es la de un regalo que suelo hacer a los críos. Se trata del Cerdo Capitalista. Son modelos de goma, el Cerdo Capitalista y el Hijo del Cerdo Capitalista, más pequeño. La típica hucha del cerdito de toda la vida, pero de goma. Se pueden comprar aqui.