El sistema registral español es un registro de fincas. Las fincas(los pisos, las casas, las concesiones administrativas) que son susceptibles de propiedad, abren lo que se denomina su folio registral. Una ficha en lenguaje vulgar, como ya explique en su momento. Evidentemente uno puede comprar y vender fincas que estén fuera del Registro, y las transacciones ser válidas (los típicos prados entre vecinos mayores en un pueblo), pero la ley, determina una serie de ventajas para quien confía en el Registro. Son estímulos que llevan a la gente a inmatricular sus fincas, es decir, a introducirlas en el Registro de la Propiedad. El principal estimulo es que aquel tercero, que adquiera onerosamente una finca de buena fe, fiándose de lo que pone en el Registro tiene una posición inatacable. Ya le comenté en aquel post, pero quizás lo veamos mejor con un ejemplo.
Supongamos que A le compra a B un piso. B figura en el Registro de la propiedad como propietario con pleno dominio sobre esa finca., sin cargas, sin anotaciones de ninguna demanda, nada... A posteriori, y a través del correspondiente juicio, otro, llamémosle C demuestra que el piso le pertenecía realmente a él, a C y no a B. Pues a A le importa un pito. Eso es un problema entre B y C. C deberá solicitar la correspondiente indemnización de B, pero a A no le tocan un pelo siempre que reúna esos requisitos que he indicado, y que dan lugar a lo que se denomina como Tercero Hipotecario de Buena Fe.
Evidentemente con un sistema así puedes dormir tranquilo. Sabes que si confías en el Registro tienes un altísimo grado de seguridad. La Ley presume que lo que dice el Registro es cierto, y que lo que no dice, no existe.
Veamos el caso norteamericano. No existe un Registro de Propiedades como en España. Existe un Archivo o Registro de Documentos, de Contratos, de Donaciones, etc...A través de los cuales, y con la ayuda de una empresa de servicios jurídicos se llega a la conclusión de que, posiblemente, quien te lo venda está facultado para ello. El problema estriba en que no se dan certezas. Si ocurre lo mismo que en el caso anterior, C podrá poner a A de de patitas en la calle. Este deberá reclamarle la correspondiente indemnización a su vendedor, A. Evidentemente el sistema es muy inseguro (seguramente B derive en insolvente). Es por ello, que se hace de obligada contratación un Seguro del Título. El título es el negocio jurídico (compraventa, sucesión, donación, etc...) a través del cual adquirimos la condición de titulares de un derecho, en este caso de propiedad. Pues bien, este Seguro indemnizaría a A por la pérdida de la propiedad, pero A pierde su vivienda, y seguramente el seguro no le cubra mucho más allá del precio original.
De ahí que Silvestre infiera que, nuestro sistema (que por supuesto es susceptible de mejoras), como garantía de las emisiones de renta fija hipotecaria, es mucho más seguro que el sistema estadounidense. Me parece una verdad de Perogrullo. Y es que hay Registros y Registros.
Y desde otras perspectivas, yo como propietario prefiero nuestro sistema. Como Compañía Aseguradora prefiero el sistema norteamericano. Ese negocio asegurador es enorme. Los seguros son carísimos y lógicamente los prolongas durante mucho tiempo. Vamos, que los que se quejan de la minuta del Notario o del Registrador ya podían echarle un vistazo a la alternativa norteamericana. Y es que, cada vez que en los últimos años se han producido ataques a los Registradores desde los medios, e incluso determinadas campañas para modificar el sistema, muchas veces esta detrás el lobby asegurador, al cual le gusta mucho más este modelo tan moderno. Eso, y la extraordinaria litigiosidad en USA, explican el tamaño grandioso de muchas Compañías de Seguros.
En próximos posts comentaré las excepciones a ese principio protector de nuestro Registro de la Propiedad, pero que son muy escasas.