Hola Bernardo
No creo que los hechos comentados tengan encaje en el tipo penal del 197. Estamos hablando de espionaje, de robo de información, por citar lo más evidente. En Derecho Penal las interpretaciones deben ser restrictivas.
Hola!
Llego algo tarde.
No tengo ni idea de Derecho, pero si los consumos domésticos de agua, gas, electricidad, etc. se considerasen "datos reservados de carácter personal o familiar", ¿no cabría en este caso denuncia por violación del artículo 197 del Código Penal (Título X - "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio")?
Felices Fiestas a todos...
Felices Fiestas....
A ver que tal el 2009 que parece aún más movido que el 2008...
Un saludo
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Hay un claro abuso por parte de la administración en éste caso.
Pero también es verdad que todo ésto de la protección de datos es nuevo (al menos relativamente) y aquí si estamos ante un fallo claro de la Ley.
Seguro que el Legislador no pensó en que existen administraciones, especialmente las locales, que obran con total impunidad, y vergüenza les tendría que dar a sus dirigentes el tener que saltarse la ley para recaudar.
TAXMAN
Si hay voluntad se puede hacer con los que ya hay. No se trata de poner uno en cada puerta. Simplemnete con empapelar a unos pocos al resto les entrará el miedo y dejarán de hacerlo o regularizarán su situación.
Pues si es así, aviados vamos, Fran
Antonio, si, lo tenía más o menos claro. Pero es ue me parece ilógico. El 132 regula el plazo de prescripción, y la forma en que se computa, del Derecho sancionador Administrativo, o lo que es lo mismo, cuando la Administración sanciona a una persona fisica o juridica, y en este sentido el 132 es garantista de los derechos dela dministrado. Pero si aplicamos esto en favor de a Administración cuando vulnera los derechos de los administrados, creo que se esta vulnerando el propio espítiru de la Ley...No se, me hago muchas p...mentales
Gallina, la figura del visitador existe, vaya que si existe. El problema es que es justo lo que no necesitamos en este país. O sea, más funcionarios.
Putabolsa, ya lo he visto, te respondo allí.
De acuerdo con las garantías.
Pero el problema es que la Administración pierde el tiempo y no se entera o no se quiere enterar.
En el Ayuntamiento te empadronan sin comprobar nada. Más población, más dinero.
Lo de los consumos es muy subjetivo ¿Cuanta energía hay que consumir para determinar si alguien vive o no vive en un lugar?
Como medidas previas para establecer filtros, siempre con cobertura legal, serviría, pero la mejor forma de conprobarlo es visitar el inmueble. Pero para eso hay que pensar y trabajar un poco.
Echevarri te conteste a tu ultima respuesta de "Ajuste de Cuentas: Los Crespo" sin ver este nuevo post.Pero vamos,que ahora que lo he visto creo que mi ultimo parrafo podria valer como respuesta.
No soy ningún experto... Casi todo lo que comento son situaciones que he visto....
Repecto del caso creo que la interpretación de la AEPD es la única posible del artículo 47LOPD...(que es un calco del 132.2 de ley 30/92)
De todas formas creo que la prueba obtenida es nula por haber sido obtenida de manera ilegal, aunque últimamente todas las administraciones y en especial las Autonómicas y ayuntamientos andan con demasiadas ganas de pleitear con las sanciones y no me extrañaría nada que eso acabara en el C.A....
¿Esto de la "VPOs" y lo de los "activos de máxima calidad" no gurdaba alguna relación? No sé, no sé....
Saludos!