Primera parada técnica: ¿Qué es eso del Derecho Concursal? Por favor, abogados y profesionales del derecho, salgan del Blog, pues voy a intentar vulgarizarlo al máximo, y seguramente me pase de frenada en mi afán por ser claro. Si después de esta advertencia siguen leyendo es bajo su responsabilidad.
El Derecho Concursal es aquel sector de nuestro conjunto de leyes que se encarga de regular los supuestos de crisis económicas, inicialmente empresariales y ahora también personales. la denominación es antigua, aunque para el gran público se ha difundido recientemente en la medida en que los antiguos procedimientos judiciales de suspensión de pagos (iliquidez) y quiebra (insolvencia) han sido fusionados en un solo, el Concurso de Acreedores.
¿Cómo funciona? En esencia, cuando se incurre en los supuestos marcados por la ley, bien los acreedores, bien el mismo deudor, solicitan la apertura del concurso ante el Juez. Con ello lo que se consigue es paralizar todas las acciones judiciales que pueden entablar los acreedores contra ellos. Incluso las ya iniciadas y/o que correspondan a bienes gravados con una carga real (hipotecas). Veremos que hay matices, pero en principio todo esto se paraliza, mientras se pasa lista a los acreedores y a sus créditos. Mientras todo esto ocurre, el deudor está, en mayor o menor medida, fiscalizado en la Administración de sus bienes por el Juez y por un Administrador Concursal, un técnico en la materia. Durante ese tiempo lo que se busca es llegar a un plan de viabilidad, a un acuerdo entre todas las partes, que suele pasar por acuerdos de quita(condonación de la deuda) y espera(aplazamiento de la misma). Una vez se llega al acuerdo se levanta la suspensión. Pero si el acuerdo es posteriormente incumplido, o no se llega al acuerdo, lo que se produce es una liquidación.
El que quiera mas explicaciones puede encontrarlas ampliadas aquí o aquí.
¿Cuál es el problema con las personas físicas? Pues que si bien esta regulación es aplicable, en ultima instancia no vale para mucho.
1. El principal acreedor de un deudor persona física es un acreedor hipotecario, generalmente. Pues bien, solo en el supuesto de que el inmueble este afecto a la actividad profesional o empresarial del deudor sera posible paralizar la ejecución. De ello se hace eco FuturFinances. Pero incluso aunque fuese un bien afecto, esto supone, en esencia, la paralización durante un año de la ejecución del préstamo. No impide que se sigan generando intereses o la posterior ejecución del mismo. Es más, seguramente el volumen de la hipoteca sea determinante a la hora de poder llegar a un acuerdo, y difícilmente sea posible alcanzarlo sin el interés de un acreedor que tiene especialmente garantizada la deuda, por encima de los avatares del concurso.
2. En esencia, como vemos, los deudores directamente influidos por el concurso, suelen ser los que cuentan con operaciones con garantía personal. Pero es que en el caso de las personas fisicas ni eso. Si en el caso de una sociedad no se llega a un acuerdo, se liquida la sociedad y aquí paz y después gloria, tras el reparto de las migajas correspondientes (obvio determinados supuestos de responsabilidad de administradores). Pero en el caso de las personas físicas si no se llega a un acuerdo no hay una liquidación como tal. Las personas físicas no se extinguen por mor de un concurso que acabe digamos "quebrado". Seguirá funcionando el 1911 del Código Civil, y es que los deudores responden con todos sus bienes presentes y futuros.
3. Durante este tiempo se siguen generando intereses, se producen gastos derivados del proceso, se daña la imagen del deudor, se fiscaliza su actividad etc...y todo ello para tener unas magras posibilidades frente a las opciones que tienen las sociedades mercantiles.
Conclusión, hoy por hoy, en la mayoría de los casos el concurso no es una opción viable para alguien que este en una horrible situación financiera. Es más, yo diría que alguien debería impedir que se planteen concursos temerarios de particulares que solo benefician a los intereses de alguno de los profesionales que intervienen en estos temas.
¿Soluciones? Pocas y dudosas. Hay quien busca una legislación ad hoc, relacionada con el sobreendeudamiento. De alguna manera buscan limitar los efectos de la responsabilidad personal, plena e ilimitada del 1911 del Código Civil y la creación de un auténtico concurso para personas físicas y familias. Pero...
1. Pasa en los concursos de empresa y pasará también en los personales. Se suelen utilizar más para salvar a los deudores que para beneficiar a los acreedores, que no dejan de ser empresas, o personas físicas, tan dignas de consideración como los primeros. Las condenas de incapacitación son de risa y se suelen burlar facilmente, y te encuentras con los profesionales del concurso. resultado, una mayor inseguridad jurídica y un fomento de la irresponsabilidad personal.
2. Esa mayor inseguridad dañaría irremediablemente el mercado de financiación. A ver quien es el guapo que financia en dichos supuestos,especialmente en los casos de garantía personal (el tema hipotecario seguiría al margen). Menos créditos y más caros. Quien haya pedido un préstamo a través de una sociedad para un local o como persona física para su vivienda habitual entenderá ahora las diferencias de trato.
Otros apuestan, de un modo previo, por una limitación al endeudamiento. Me parece poco realista y es ponerle puertas al campo. ¿Que ingresos y como se computan?, ¿qué plazo y qué sistema de liquidación? Los mismos que montan asociaciones para protestar contra el sobreendeudamiento presionaban antes a las entidades financieras para que les diesen los créditos.
Creo que no hay soluciones mágicas, y las que nos venden como tales tienen efectos secundarios peligrosos. En todo caso, me gustaría señalar una vez más alguna propuesta, sobre la dación en pago, que ya señale en su día. Señores políticos, más seguridad jurídica y menos incertidumbre.