Si en líneas generales el blog es un poco especialito, hay posts que suben la apuesta. Por ejemplo el de hoy, referido a las oficinas liquidadoras, entendiendo como tales a aquellas que, gestionadas por los Registradores, ubicadas en sus propias instalaciones, desarrollan funciones que nada tienen que ver con las registrales. En virtud de convenios con las Haciendas autonómicas, en determinadas localidades y para el ámbito geográfico que abarcan esos registros concretos, dichos profesionales y su personal contratado funcionan como liquidadores de determinados impuestos (concretamente el I. de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el de Sucesiones y Donaciones)
El mecanismo parece sencillo. Os recomiendo la lectura de este post donde se deja claro el modelo. Las Haciendas autonómicas consiguen ejercer sus funciones y recaudar sin otro coste que la comisión que cedan al Registrador por prestar sus servicios. No tienen que cargarse de funcionarios, por poner un ejemplo, ni buscar locales. Además, en esa doble vertiente de liquidador-registrador, puede parecer que la información a los interesados es más completa, ya que no sólo se controla la vertiente jurídica, si no también la fiscal. Pero en el paraíso también hay problemas. Y desde Europa lo ponen de manifiesto.
A finales del año pasado el Tribunal de Justicia de la UE los recordaba: España no puede eximir del pago del IVA estos servicios de los registradores a las CCAA. La UE nos confirma que estos servicios no se ejercen en calidad de un órgano de derecho público, al no estar integrados en la Administración del Estado, sino en el desempeño de una profesión liberal.
Y es que reconozcamos que algo chirría en esta acumulación de funciones, en esta dualidad de labores que tienen algunos Registradores. En la página de Usuarios de Registros Públicos podemos encontrar un articulo de Javier Martínez del Moral para la Revista Atlántica del Derecho, la Historia y la Cultura: Sobre la incompatibilidad para ele ejercicio simultáneo de las funciones de Registrador de la Propiedad o Mercantil y de liquidador tributario (que por otro lado, parecen ser la base de la proposición de UPD en el Congreso para acabar con esta situación). En el mismo se detallan, a juicio del autor, una serie de incompatibilidades legales, genéricas y específicamente hipotecarias. Además se acusa de ineficiencia económica al sistema, amén de criticar las contradicciones entre los distintos intereses a proteger en su doble función. Por si eso fuera poco, se deja caer como dicha acumulación de funciones puede incentivar conductas no deseadas. En fin, todo un lujo.
El caso es que siendo uno partidario del arancel, tanto en el caso del Notario como en el de los Registradores, no lo es tanto de que estos últimos ejerzan como liquidadores. Creo que las razones descritas pueden generar dudas al respecto, y en los temas de los que hablamos no puede haber dudas. El sistema actual conduce a un cierto taifismo fiscal. El registrador que te tocaba ya no es que entrase en lo jurídico, que es lo suyo, es que entraba a saco en lo fiscal. Y podías tener suerte, y que te tocase alguien razonable, o un talibán recaudador, lo que generaba una inseguridad impropia, añadida al ya caótico proceder de las CCAA. Pero es que ahora me consta que, ante la caída de las recaudaciones, en algunas CCAA se ha integrado a las oficinas liquidadoras dentro de redes informáticas en tiempo real. Se busca por parte de dichas Administraciones un control absoluto y en tiempo real de lo que hacen estas Oficinas, amén de una unificación de las interpretaciones en el sentido que todos entendemos: cobrar más. Claro que alguno dirá, ¿Y de que te quejas? Pues no tanto de que cobren más como de que este todos a una fiscal acabe mermando la independencia del registrador para ejercer las funciones que le son propias, para calificar jurídicamente los negocios que acceden a su Registro. No se si me explico o soy un poquito paranoico. Todo ello por no hablar de la adjudicación a dedo (aunque sea dedo legal) a un colectivo de competencias públicas, así como el establecimiento de un monopolio que va contra los principios elementales de libre competencia de la UE (ojito con el aviso del Tribunal de la UE, que tirando del hilo pueden llegar a cosas más gordas que al asunto del IVA)
Servidor reconoce no haber profundizado en el tema, pero su impresión a vuela pluma es que deben separarse ambos mundos (y si se quiere ceder a la iniciativa privada que se ceda, con concursos de por medio). Y sin embargo parece que los hechos se empeñan en justo lo contrario. Los Notarios establecen acuerdos con la FEMP para la autoliquidación del IBI y de la Plusvalía desde las Oficinas Notariales. No me gusta, pero es algo mucho más light que el asunto de los Registradores, que incluso insisten en ello ofreciéndose a la gestión de la liquidación del IBI, del ICIO o de las tasas urbanísticas.