Acceder

El DEI: Domicilio Electrónico Inmobiliario

Me estoy poniendo un tanto borbónico. Me estoy llenando de orgullo y satisfacción. No es para menos si uno percibe, poco después de realizarla, que alguna de sus propuestas no es tan rara, que no esta solo en la visión de determinados problemas. Es todo un acicate para seguir dándole al coco y no abandonar esa heterodoxia que pude molestar a algunos. Y, como ejemplo, sirva algo que señale en su momento en la entrada que dedique a las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales, en abril del 2010.

En dicha entrada, llegaba a la conclusión de que le veía poco recorrido a esta figura, al menos mientras subsistiesen algunas interpretaciones judiciales.

No quiero ser pesimista, pero le veo un recorrido tortuoso. Para entender al menos parcialmente mis motivos, os recomiendo estas dos lecturas, una más genérica y otra más técnica. Pista: buena parte de los problemas que atrasan las ejecuciones hipotecarias se deben al tema de las notificaciones y al exceso garantista de algunos jueces. Si eso lo trasladamos a órganos que no son jurisdiccionales, cuyas decisiones por tanto están sujetas al control de aquellos, que cuentan con menos medios y autoridad, etc...no se, no creo que la buena voluntad y el profesionalismo puedan con la inercia que comento. Bien habría hecho el legislador en reformar y aclarar todo el tema de las notificaciones en la legislación procesal  e hipotecaria, dejando bien claro donde se notifica, aceptando determinados medios telemáticos, e impidiendo el vacile de deudores listillos (y también de algún acreedor espabilado que haberlos haylos). En este sentido no encuentro sentido a tanto reparo para notificar en la finca ejecutada y para admitir la misma por edictos (¿posible usar direcciones de correo electrónicas oficiales?), pero prefiero no entrar en el tema. Si esto se hubiese llevado a cabo quizás este procedimiento no fuese viable al 100%, pero si al menos al 70%....claro que en este país preferimos hablar de PIBs masculinos y de Comisarias de Igualdad u olvidarse de todo esto siendo profesionales de la cosa inmobiliaria, por el otro. Ya me entendéis

Quedaos con la pregunta que me hacía respecto a usar direcciones de correo electrónicas o similares. Quien más quien menos conocerá el asunto de la DEV (Dirección Electrónica Vial), o de las notificaciones telemáticas obligatorias de la AEAT. En los webs de Weblogs El Blog salmón, Pymes y Autonomos y Tecnología Pyme hay información de sobra al respecto. En resumen, la Administración, cara a evitar los problemas que tenía con las notificaciones, nos traslada el marrón a nosotros y nos enchufa obligatoriamente a un soporte telemático que nos tendrá pillados.

Pues bien, pasando por el momento de comentar lo que me parece este artículo 33 de nuestro Gran Hermano, cabía preguntarse por que el legislador no lo aprovecha para algo útil, y es permitir en las relaciones entre partes, y especialmente en el ámbito del tráfico inmobiliario el uso de algo similar para evitar el típico cachondeo del estoy pero no estoy, notifíqueme Vd. alló allá. o el clásico me la pela lo que ponga en las escrituras que si vive en Kuala Lumpur allí debe Vd. notificarle.

Mi idea era, tal y como someramente la insinuaba en aquel post, usar medios como la DEU, o Dirección Electrónica Única a efectos de practicar las notificaciones, así como de acreditarlas posteriormente. En definitiva, y aunque no exclusivamente en dicha área, establecer como obligatorio para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el acompañar y registrar una DEU,pro ejemplo, al lado del titular de un bien o derecho. A partir de ese momento, y a efectos de notificaciones respecto a la titularidad de esa posición jurídica notifíquesele ahí, y punto pelota.

Evidentemente, dicha dirección podía ser usada para reclamaciones de la Comunidad de Propietarios, por la Hacienda Pública, por el acreedor hipotecario, etc...El titular, como beneficiario de las ventajas derivadas de serlo en el Registro de la Propiedad, tiene la obligación de examinar periódicamente dicho buzón electrónico y no podrá excusarse en la maraña del venga Vd. mañana en que se han convertido estos temas en los juzgados.

Pues bien, me alegra doblemente ver, meses después, que hay quien piensa como yo. Y digo doblemente por un motivo, y es el que una propuesta semejante provenga del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, en una comunicación al Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas, que están trabajando un borrador de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Me alegra que una propuesta semejante provenga del ámbito judicial (lo normal, dado lo que estamos viendo es acudir a excusas peregrinas del tipo de las garantías de aquellos que no tienen acceso a la Sociedad de la Información , pero si curiosamente al Iphone ultimo modelo, esgrimida por el típico juez justiciero). Coincido con el magistrado en la obligación del mismo, pero creo no es necesario duplicar Registros (tenemos los de la Propiedad Inmobiliaria) ni inventarse nada nuevo (tenemos la DEU), así como que no veo claro lo de la sanción (mejor ir progresivamente exigiéndole en las sucesivas inscripciones en los Registros, o en las redacciones de documentos públicos).

 

5
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #6
    03/03/11 14:33

    Genial idea. Pero lo que me ha puesto los pezones mirando hacia la Meca es lo del "PIB masculino". Cuando lo escuché no daba crédito. Y no os equivoquéis, lo de que "no daba crédito" no me convierte en una Caja española...

  2. Top 100
    #5
    28/02/11 20:43

    Feliz idea y, por tanto, jamás la pondrán en práctica.

  3. #4
    28/02/11 10:35

    El futuro pasa por esa medida pero no sólo en este ámbito, sino en todos. Llegará antes o después, con más o menos problemas pero sin duda llegará. Lo único que es opinable es si ahora es un buen momento y la sociedad ya está preparada.

    En mi opinión personal, articulándolo con unos plazos correctos y unas pretensiones realistas cuanto antes se vaya haciendo será mejor para todos.

  4. en respuesta a Remo
    -
    #3
    27/02/11 20:38

    Hola Remo:

    1. Lo que supone para las empresas lo imagino, y no creas que no tengo mis reparos. Pero por otro lado, si la Administración se pone farruca e impone un canal privilegiado para ellos no veo los motivos para que no lo usen los particulares entre si y estos con la Administración.

    2 . Yo he sido de los que hacía declaraciones a boli y con una calculadora. Ahora mis, para hacerlas lo mínimo que te piden es un ordenata. Esto s un paso más. pero de hecho, en la propuesta que comento del magistrado hablo de determinados puntos o lugares donde poder tener acceso gratuito a ese "buzón". ¿qué es un incordio o puede generar indefensión? Puede ser. ¿Pero y la indefensión de las Comunidades de propietarios con los morosos, de los acreedores hipotecarios con los deudores escurrebultos, etc...? Mi idea, a diferencia de la del magistrado es introducirlo poco a poco, exigiéndolo en las inscripciones registrales y estableciendo unos plazos más amplios para poder responder a las comunicaciones realizadas por esta vía.

    3. No estoy al tanto de esto último que voy a comentar, pero entiendo que si no es asi el contribuyente o infractor de tráfico tambien podrá recurri online y comunicarse de este modo con la Adminiostración? ¿es así?

  5. #2
    27/02/11 19:55

    Buena idea pero mala a la vez. Desde que la AEAT ha puesto estas notificaciones obligatorias de moda, esto es un no parar en las empresas. Tenemos una población que en la mayoría de los casos, su uso del correo electrónico, firma electrónica o DNIe se encuentra a años luz de los conocimientos mínimos para acceder por sí mismos a estos sites.

    En esta tesitura, creo que la indefensión judicial puede ser latente para muchos.

    Además, no debemos olvidar que la conexión a internet y los medios necesarios para su acceso no son gratuitos ni universales tampoco, por lo que la puesta en marcha cae por su propio peso. Las notificaciones telemáticas a las empresas se han puesto en marcha porque se parte de la base que todas las empresas tienen la capacidad técnica y económica necesaria para suscribir este sistema. Este supuesto se puede comprobar como erróneo en infinidad de sociedades mercantiles a día de hoy