Hace tres años escribí una entrada en el post titulada El futuro de los intermediarios financieros, continuación de alguna otra de las primeras del blog, y a iniciativa de mi compañero blogosférico Pau (por cierto, os lo recomiendo para colaboraciones profesionales). Pues bien, como ya me barruntaba me quede corto con mis apreciaciones que partían, entre otras, de mi desconfianza por el modelo de franquicia en el sector de la intermediación financiera. En esencia no funciona, no al menos tal como se vendía.
No os voy a volver a dar la lata con el tema de la intermediación financiera pero si con el de la franquicia, con motivo de la expansión de una franquicia llamada IPV, Inspección Profesional de la Vivienda. Entre sus webs están por ejemplo ésta o ésta. echad un vistazo antes de seguir leyendo para que entendáis mis sensaciones.
¿Ya? Pues bien, en esencia se trata de una franquicia de servicios donde se contrata alguien para que certifique el estado, funcionamiento y saneamiento real, para el uso y destino como vivienda de un inmueble dado (las cursivas son sus propios términos), que detallan en una inspección visual minuciosa de arriba a bajo, de interior a exterior, pasando por las áreas intermedias, comprobando niveles de, acústica, gas CO. y luminosidad, las instalaciones de agua, luz, gas, revisando, suelos, paredes, techos, alicatados y zócalos, abriendo y cerrando puertas, ventanas, persianas, cajones, muebles, comprobando grifos, sanitarios, sifones, desagües, calefacción, ventilación, saneamiento e higiene... Es decir, definir el estado por el uso.
¿Y a mi que me parece? Pues me parece muy bien que hay quien ofrezca estos servicios. El mercado dirá si son necesarios o no. Yo tengo mis dudas. Pero más allá de las mismas, lo que no me gustan son la forma de vender el servicio y la franquicia. No me convencen. Y os pongo ejemplos a continuación, extraídos de sus webs, spots y algún mailing al que he tenido acceso.
1. Dicen en la web que el certificado es profesional, confidencial y privado, fehaciente y elevable al público (sic). A mi esta afirmación, para empezar me parece un conjunto de obviedades. Es profesional por que lo dicen ellos. Es confidencial y privado ya que lo paga una parte y hará con ello lo que estime oportuno. Lo de fehaciente es más gracioso ya que da fe, como cualquier otra prueba documental. Lo más cachondo es lo de que se pude elevar al público, afirmación que se repite en varias páginas de la web. Y es que la expresión correcta es elevar a (documento) público, es decir llevarlo al Notario y convertirlo en un documento público, como por cierto se puede hacer con cualquier documento privado emitido por un tercero. Al público no se eleva nada, se eleva a público.
2. En el apartado de FAQs viene la siguiente perla Y si ya tengo cédula de habitabilidad ¿puedo evitarme la IPV?No, porque la cédula de habitabilidad es una norma del código técnico de la edificación, y nuestros estándares son de estado, saneamiento y funcionamiento de la vivienda, y no son los mismos. Entre nosotros, más te vale tener la cédula si quieres evitar problemas serios. La cédula es, en esencia, obligatoria. El certificado que venden estos caballeros NO, por mucho que en sus spots colgados en Youtube digan que es similar a la ITV (ejem, ejem).
3. Realizan afirmaciones como que es necesario para todas las operaciones inmobiliarias(¿Mande'), que esta profesión goza con una gran prestigio socioeconómico (siendo nueva en España, algo digno de Cuarto Milenio) o que garantiza la inversión para no dejar que la propiedad pierda valor en cada alquiler (problema atávico resuelto). Ayyyy, cuanto anuncio de Loreal porqueyolovalgo.
4. Incluso llegan a señalar que hay Bancos y Cajas de Ahorro que para la concesión de hipotecas acompañan el certificado IPV con la tasación. Ya me gustaría saber de que entidades me hablan,pues no conozco ninguna en España que lo haga (quizás por ello se remiten a su origen en EEUU, cuyo marco legal al respecto no me inspira ni la mitad de confianza que el nuestro en materia hipotecaria, y me refiero en cuanto a la garantías para los adquirentes de un inmueble). Incluso sostienen que de haberse usados sus servicios en las adjudicciones por dación muchas no se hubiesen aceptado. Ya les digo yo que llegado a ese punto de no retorno financiero vaya que se hubiesen aceptado, y más tras haber efectuado la preceptiva tasación.
Como idea no me parece mal. Tal y como la venden YO no lo compro.