En algunos comentarios de los hilos he creído entender que tras los laudos arbitrales o judiciales a favor del cliente se va a producir un ajuste de intereses recibidos, esto puede sorprender a más de uno, pero si lo analizamos de forma adecuada, es lo lógico, porque si uno ha conseguido la anulación de su contrato de estos híbridos (participaciones preferentes o deuda subordinada), es obvio que se anulará todo, en primer lugar la formalización del contrato y en segundo lugar los intereses recibidos por el mismo, no es aceptable que uno defienda que no hubo tal contrato, y luego se sorprenda que le sean anulados los réditos, porque si se para a pensar en ello durante 30 segundos, se convencerá totalmente de su lógica.
Si uno defiende que a él le vendieron una imposición a plazo fijo, y consigue que su pretensión sea considerada como real, sea en un laudo arbitral o en un juzgado, lo que le corresponden son intereses de imposición a plazo fijo, no de unas participaciones preferentes o deuda subordinada que se habrá demostrado que nunca tuvo.
Entonces puede aparecer la segunda sorpresa, y es que uno puede pensar que la diferencia de las ofertas bancarias de dicho momento no diferían mucho de un producto con el otro, y por tanto no le va a suponer demasiada pérdida, sin embargo y lamentablemente se puede encontrar con dicha "segunda sorpresa", porque una cosa son las campañas de captación de depósitos, que son para un tiempo determinado y para unos importes también establecidos, y otra muy distinta (y de menor remuneración) los precios estandarizados que para imposiciones a plazo tienen en su catalogo las entidades financieras.
Tenemos muchas posibilidades de que nos liquiden intereses al precio estándar de las imposiciones a plazo de cada momento, que como se indica en el párrafo anterior, nada tendrán que ver con los precios de campañas especiales de captación. Yo he intentado bucear por internet a ver si existía algo para comprobar que nos liquidan correctamente, y no he sabido localizarlo, porque lo único que si se puede comprobar son las declaraciones obligatorias que todas las oficinas tienen en su cartelera de anuncios, que nada indica sobre los precios de imposiciones a plazo , con lo cual todo apunta que tendrá que aceptarse lo que ellos consideren adecuado, pero que yo personalmente no dudo que corresponda a dicho tipo estandarizado del momento, que repito no es el de la oferta especial de turno, ni se le va a parecer … dudo que se dediquen a liquidar un precio sin una mínima base, ya que este cliente que ya ha pasado por un tema legal, no le iba a importar demasiado ponerse otra vez a ello, en razón de los tipos de interés .
Con todo lo cual uno se puede perfectamente encontrar con que recibe menos dinero que el nominal de sus títulos, fruto de estas liquidaciones de intereses en contra y a favor, y creer que no se ha cumplido lo que decreta el laudo arbitral. En cuanto a ganar en un juzgado la idea entonces suele ser otra, lo habitual es que los jueces dictaminen que los intereses deben liquidarse al “interés legal del dinero”, cuyo cuadro lo tenéis ahí, http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf en la segunda página, pero es muy probable que dependiendo de los tipos que pudierais cobrar por las preferentes o deuda subordinada anulada, los “suma-resta” os pudiera salir también negativo.
Casi para terminar hay que considerar que los intereses percibidos por estos híbridos, soportaron la oportuna retención fiscal, entonces entiendo que es procedente, no ahora, en su momento, acudir a un asesor fiscal, para que informe sobre la forma y las posibilidades de recuperar dichos impuestos, porque si el contrato fuera anulado y en la misma forma sus frutos , lo que parece obvio es que los impuestos pagados por ello, serían susceptibles de ser recuperados, supongo que el proceso sería bajo la figura de “solicitud de ingresos indebidos”.
Finalmente, y es una mera opinión personal, si yo fuera afectado, lo de si me liquidan al 1,40% durante todo el tiempo o al 1,95%, lo consideraría bastante secundario, es probable que pidiera al banco una explicación por escrito en la que me indicaran en base a que se efectuó el cálculo, pero dudo que pasara de ahí, difícilmente me iba a meter en una reclamación por diferencias de intereses, o mejor dicho, por diferencias de opinión sobre ello.