Menuda perla, la viñeta que he localizado en la red, en esta ocasión no podría ser mas adecuada !!!!!!!!
No sé si seré capaz de acabar “esta serie” mi idea era cerrar en el 4, pero ya tuve que redactar un quinto, y con un par de noticias de hoy, el presente sexto, y ahora sí, con lo que se indica en el presente, espero y deseo poder publicar el séptimo.
Un apunte que me ha causado una sorpresa mayúscula, si bien ya lo apunté en el post número IV , por una mera intuición, concretamente en la parte donde se indica.
En mi opinión falta algo “del precio” de la espera, si dicha moratoria es “facturada” al precio establecido como interés de demora, mala solución tenemos. Los bancos aseveran por definición que el negocio de los descubiertos o impagados, no les interesa… pues “el movimiento se demuestra andando” , lo que me temo es no les interesa el riesgo de impago que supone este negocio, y si les interesan los ingresos que consiguen con estas situaciones … creo que por ahí algo se podría haber acordado entre el ejecutivo y la parte acreedora.
Esta mañana en el coche estaba escuchando Catalunya Radio y hablaban de eso, del mantenimiento del tipo de interés de demora, ahí bienen los enlaces:
http://www.catradio.cat/audio/681789/La-tertulia-de-24-de-9 (minuto 19:20)
Entendiento que incluso en los casos que se puedan acoger al Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre , que convendremos serán pocos, tipos de interés que pueden alcanzar el 20%, según los pactos que contienen las hipotecas en esta situación. Luego si leemos la noticia podremos observar que en ningún lugar se indica que el sector bancario hubiera tomado la determinación de aplicar el interés de demora pactado, pero tampoco se ha manifestado nada en contrario. La noticia dice textualmente:
En el Código de Buenas Prácticas Bancarias, previo al actual Real Decreto-Ley 27/2012, se incluyó una recomendación voluntaria para que las entidades bancarias moderasen los intereses de demora, pero según comentaron los registradores y notarios consultados, ninguna de ellas lo ha hecho.
Habrá que ver cuáles son las actuaciones que se tomarán en los próximos días, y al margen de la legalidad de su cobro, lo que sí es un hecho, es que si las entidades de forma voluntaria no toman alguna determinación al respecto, y si esta medida contenida en el Real Decreto-ley 27/2012 solo alcanza una pequeña parte del problema, cualquier posibilidad de un afectado de “rehacer” su economía en estos dos años, se va al traste si para regularizar su situación debe atender a dichos intereses de demora y en los términos que determinen los contratos hipotecarios cuya ejecución se hubiera suspendido.
Yo no creo, o no quiero creer, que las entidades no serán sensibles a ello, no obstante el confiar en la buena voluntad de una de las partes me parece un despropósito. Y hubiera sido muy simple y probablemente aceptable por la parte acreedora, incluir en el Decreto-ley un determinado “precio”, como por ejemplo el tipo de interés legal de demora, que salvo error está establecido en el 5% de interés.
Espero que en los próximos días la banca se pronuncie en este sentido, porque de no hacerlo su marca se vería mas perjudicada todavía, ni siquiera se trata de que legalmente puedan reclamarlos, que repito, pueden, pero hay cosas que por ética no se pueden hacer, y si la ética no vale como argumento, creo que si les valdrá una mínima “protección” de sus marcas.
Por si los enlaces del Real Decreto-Ley caducan, aquí pongo la web dónde se puede localizar.