Cada día me sorprende más la imaginación de la gente, será que yo soy un tipo bastante gris y carezco de ella (de la imaginación suficiente) ....
Primero vamos a ver que es un “quebranto”, según la RAE
quebranto
1. m. Acción y efecto de quebrantar o quebrantarse.
2. m. Descaecimiento, desaliento, falta de fuerza.
3. m. Lástima, conmiseración, piedad.
4. m. Pérdida o daño grandes.
5. m. Aflicción, dolor o pena grande.
quebranto de moneda
1. m. Indemnización o gratificación concedida a los habilitados, cajeros o pagadores de las oficinas.
Pues no nos acaba de cuadrar, vamos a ver en términos contables, un quebranto es una pérdida, así de simple, pequeña o grande sigue siendo un quebranto.
¿En banca dónde se produce un quebranto? Por ejemplo si en el recuento diario de caja, la contabilidad no cuadra con la existencia de efectivo, debido a un cambio mal devuelto, a un ingreso mal contado, etc., y que además no se consigue localizar donde estuvo el error.
Entonces si falta dinero en caja, se produce un quebranto que se contabiliza como pérdida, al igual que si sobra y no es posible dirimir cual fue tal error, se contabiliza como beneficio.
En el caso de Caja Madrid y supongo que en el resto de los bancos, se pueden producir otro tipo de quebrantos, como por ejemplo las pérdidas ocasiones por tarjetas sustraídas, que se deben reembolsar a los clientes porque o bien tales gastos fueron producidos tras la comunicación de robo o extravío o bien superan los 150 € que según las normas dimanantes de la armonización con la Unión Europea, es el importe máximo que el cliente de buena fe, debe asumir.
Luego este tema de las tarjetas, puede estar cubierto por una aseguradora, o estarlo solo en parte, con una franquicia a cargo de la entidad financiera.
Hasta ahí “vamos bien”, porque dentro de la contabilidad de Caja Madrid, puede existir perfectamente una cuenta contable que registre tales quebrantos a cargo de la entidad, de la misma forma que es perfectamente posible que no se separe lo que son quebrantos de recuento de caja con las pérdidas por tarjetas. Entiendo que no separarlo no sería una práctica contable muy adecuada, pero en todo caso perfectamente legal, y ni siquiera la Auditoria podría determinar otra cosa, más que una simple recomendación de “oigan, mejor separen estos conceptos en dos cuentas contables distintas”.
¿Y todo esto a que viene a cuento?
Según “La Sexta”,
Ahí está precisamente el problema, en la contabilización de tales dispendios, lo cual no cuadra con las declaraciones de los imputados en el juicio recientemente iniciado !!!!!!
Admitamos por un momento que tales sobresueldos eran una retribución en especie, y olvidémonos por un momento de las implicaciones fiscales del asunto, si tan claro es que eran una parte del suelo, como están declarando, al menos por el momento, los imputados que han sido ya interrogados, no tiene ninguna explicación lógica no contabilizarlo en gastos de personal ¿acaso no lo son bajo esta perspectiva?, y de serlo ¿por qué se contabiliza en quebrantos?
Aquí ya se precisa de la combinación de dos temas irregulares, uno el fiscal, si es salario, está sujeto a retenciones, y al mismo tiempo un error contable y de su consecuente aplicación informática. Estamos ya complicando la cosa, pero como estamos ante un asunto penal, todo hay que demostrarlo sin atisbo de duda, en este caso dicho tribunal debe demostrar que no es salario, que se escaqueó de la Agencia Tributaria, etc., los imputados no deben demostrar nada, solo defenderse, de ahi supongo que salen “este tipo de ideas peregrinas”.
Aun nos falta un tercer tema, un responsable de tal error, y mejor que no pueda testificar !!!!!
Al menos la pretensión existe, porque culpabilizar al interventor general, o al director de contabilidad, puede servir o no, pero se podrán defender de tal hipótesis, lamentablemente el Sr. Ángel Montero no puede …. A falta de pan, parece que buenas son tortas !!!!
Yo creo que el tema es bastante más sencillo, por la razón que fuere, y en su momento se limitaron los salarios y retribuciones de los cargos ejecutivos de las cajas de ahorro http://www.publico.es/actualidad/hachazo-sueldos-directivos-cajas-ayudas.html , esto ocurría en 2012, pero con anterioridad y sin que las cajas fueran unas entidades públicas, al contar su consejo de administración con mucho “personaje político”, la libertad de salarios que tiene una empresa privada que solo responderá ante sus accionistas, de alguna forma no la tenía, y “la presentabilidad” de los emolumentos asignados tendría que cuidarse, con lo cual y presuntamente se buscó una forma de aumentar las retribuciones de una forma que no fueran visibles, esta de las tarjetas es una forma, en mi opinión muy chapucera, sin embargo es eso, una opinión.
Otra forma puede ser que los consejeros compartan sus cargos con otros consejos de administración, que tendrán su retribución, y por tanto la suma de todo puede alcanzar lo que se pretenda.
Y es tan chapucera, porque uno de los profesionales de la banca que recaló en Bankia, concretamente al Sr. Francisco Verdú Pons, que procedía de Banca March, no le pareció nada ortodoxo, supongo porque en su dilatada vida profesional, nunca vió algo ni siquiera parecido, optó por no utilizar este sobresueldo, no obstante tampoco denunció el hecho cuando fue cesado de su cargo.
Sigamos con el tema de la opinable “chapuza”
Vamos a ver, en mi opinión si los directivos o ejecutivos titulares de tarjetas black que ahora se juzgan, hubieran sido comedidos, no estaríamos ante ningún tema penal, a lo sumo unas opiniones de correcta o incorrecta administración o política de la empresa bancaria, me explico:
Que un directivo de empresa, o incluso empleados de rango medio, dispongan de tarjetas de pago a cargo de la sociedad a la que representan, ni es nuevo, no es ilegal, es muy habitual y seguramente recomendable, por tanto el medio de pago no es el problema, lo es su uso.
Supone un control adecuado de los gastos que un empleado o directivo realiza por cuenta de la empresa, e imputables a ella.
Si los gastos de estas tarjetas black se hubieran limitado a restaurantes, hoteles, y pequeños (o medianos) regalos, hubiera sido extremadamente complicado demostrar que tales dispendios no correspondían a relaciones con clientes o potenciales clientes, reuniones de negocios, o atenciones a tales clientes, de verdad hubiera sido difícil demostrar que no era así, para empezar habría que conseguir que los alguien negase haber sido invitado o recibido un regalo, en primer lugar porque no siempre iba a quedar registrado a quien se invitó, y luego tal como parece verse en los múltiples juicios sobre corrupción, una de las partes ni está ni se la espera.
En este caso y siento dar “ideas”, podría discutirse la oportunidad de tales invitaciones o regalos, si serían una adecuada política o como poco la proporcionalidad de los mismos contra los objetivos comerciales perseguidos y obtenidos, pero no más allá de eso.
Pero aquí, por lo que parece, no se ha actuado así, se ha hecho a la brava, contabilizando en una rúbrica de balance, que tiene toda la pinta de intento de ocultación, quebrantando las normas retributivas de las cajas, como mínimo los dispendios realizados a partir de legislación sobre el particular promulgada en 2012.
En mi opinión, sigue pesando la sensación o el convencimiento de impunidad de los acusados, otra explicación no acierto a determinar, entre otras cosas, porque estamos hablando de personas sumamente inteligentes, pueden cometer errores como todos, pero no son unos ignorantes. Presunta impunidad que no ha sido como esperaban.
Reedición dia 06/10/2016: Recomiendo ver la anotación del Franz, y mi respuesta al asunto en relación a la presunta chapuza de considerar que con solo una hoja excel de los gastos registrados, pudiera ser suficiente como prueba (respuestas 1 y 2)