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Estoy verificando la documentación necesaria para la solicitud del subsidio por desempleo, una vez agotadas las prestaciones por desempleo (uno de los supuestos) y estoy alucinando.


http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/info/subsidio/index.html


Se supone que el subsidio de desempleo está para proteger a las familias (personas con cargas familiares), por lo cual ese es un requisito imprescindible.


El primer escollo que encuentro es el siguiente: "Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias", ya que aunque pueda parecer normal, no me lo parece si vemos qué se entiende por rentas...


Se consideran rentas, aparte de los rendimientos del trabajo y algunos otros rendimientos, las rentas del capital mobiliario que incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras; las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles; y lo más rebuscado, el rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo, o sea, que se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (fondos de inversión, planes de pensión)


La impresión que me da es que se está primando a quién gasta y vive al día contra la persona previsora y ahorradora, lo cual es injusto e insolidario. Una persona podría perder la prestación por haber ahorrado y abierto una cuenta remunerada, o por tener un plan de pensiones.


Aparte de que el subsidio no es gradual, o sea, que por ganar un céntimo de más del límite pierdes la prestación; encima, ese céntimo de más puede ser el interés de un cuenta corriente, depósito o el saldo de un plan de pensiones que, además, es ilíquido.

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  1. #17
    24/12/20 12:46
    Hola tengo 53 años, mas de 15 años cotizados en la seguridad social, todos por cuenta ajena. Actualmente estoy cobrando una prestacion contributiva que es de 4 meses por haber trabajado como jornalero en el campo durante 1 año en los ultimo 6 años.
    ¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años cuando termine de cobrar esa prewstacion contributiva?
  2. Nuevo
    #16
    04/08/18 14:15

    Hola a todos...Soy nuevo en este foro y la verdad es que estoy un poco perdido.
    Os querría contar mi caso particular sobre denegación de Subsidio de mayores de 55 años por si alguno me puede dar algo de luz y ayudar.
    Os lo explico rápidamente.
    Estoy en desempleo desde el año 2015 y con la nueva modificación de la ley solicité el subsidio para más de 55 años porque reino todos los requisitos y ahora también el de carencia de rentas al no incluirse las de tu cónyuge.
    Solicito el subsidio el dia 19-07-2018 y me lo deniegan el 31-07-2018 por no cumplir la carencia de rentas.
    El motivo: En mi renta del 2017 aparece la venta de una casa que hicimos por 165.000€ mi mujer y yo. La venta se hizo en Abril del 2017 y no entiendo que 15 meses más tarde solicite un subsidio y me lo deniegan.
    Ya sé que puedo hacer un recurso pero no sé si existe jurisprudencia al respecto y os agradecería si alguien la conoce que me informe.

    Muchas gracias a tod@s.

  3. #15
    Andreu Jordi
    18/11/14 12:04

    Pertenece subsidio de desempleo a un trabajador con contrato de seis meses al que le han dado 15 días de vacaciones antes de finalizar el contrato?

    Muchas gracias

  4. #14
    Anonimo
    18/12/09 15:12

    Injusto es lo mío, que después de cotizar durante 4 años a jornada de tiempo completo, me veo que por estar trabajando en la empresa de un familiar directo que ha tenido que cerrar sin nisiquiera poder pagar las indemnizaciones me veo en la calle, ¿pq, que tengo de subsidio? NADA. Me tengo que aguantar e irme de mi casa pq no podré pagar el alquiler.
    Lo injusto es que por los chanchullos de unos cuantos, la gente normal nos veamos en estas situaciones...

  5. #13
    07/04/09 09:55
    O sea que si no estás de acuerdo es que estoy LOCO... ¡Pues bien empezamos!

    Pongamos un ejemplo.

    Imagínate dos personas H y C que trabajan en el mismo sitio, cobran lo mismo y se encuentran en la misma situación familiar y financiera.

    H, como una Hormiguita, ahorra todos los meses una pequeña cantidad de dinero preveyendo que la jubilación que le va a quedar va a ser pequeña o nula como complemento a su futura subsistencia.

    C en cambio, prefiere salir los fines de semana y tomarse todos los días una cervecita en el bar de la esquina antes de ir a su casa con su familia.

    Tras un periodo más o menos largo trabajando, ambos quedan en paro y agotan la prestación, presentan los papeles y a H no le dan la prestación porque tiene un plan de pensión sin liquidez, en cambio a C, aunque por los pelos, si se lo dan porque no tiene rentas del ahorro... ¿Eso es justo?

    Pongamos que hay otra persona con una situación parecida, pero que ganaba un 1% más que ambos.

    Esta persona, al haber ganado un 1%, más podría quedarse sin prestación porque no es una escala lineal. ¿es eso justo?

    La vida da muchas vueltas, y hoy tal vez no tengas capacidad de ahorro, pero mañana sí... Otra cosa es que haya deseo y voluntad.

    Yo quitaba este tipo de prestaciones y con ese dinero daba empleo a quién lo necesitara, de esa forma además, evitaría que mientras cobran el subsidio se dediquen a trabajar en B en otro sitio.

  6. #12
    Anonimo
    07/04/09 02:37

    Alucino con el razonamiento. "Qué injusto que no me den el SUBSIDIO de desempleo porque tengo rentas del capital" ¿Lo dices en serio o te has vuelto loco?

    El subsidio es eso, un SUBSIDIO. Una ayuda que se concede a personas que han agotado las prestaciones por las que cotizaron. Es decir, lo dan a cambio de nada. Y es para casos EXTREMOS, prácticamente un ingreso de subsistencia que te llegará a duras penas para comer y nada mas. Si tú tienes ingresos procedentes del capital, significa que tienes pasta, amigo. Gástatela y deja el subsidio para otros que lo necesitan mas. No creo que alguien que tiene unos ingresos inferiores al 75% del SMI tenga mucha capacidad de ahorro. ¿Tú sí?

  7. #11
    Anonimo
    31/01/09 14:58

    Hola,
    interes en un intercambio de enlace con mi blog de economia?


    www.economia24.blogspot.com

    saludos
    mario

  8. #10
    Anonimo
    27/12/08 05:23

    CONDENA POR USURA
    NULIDAD DE LAS ESCRITURAS DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y A INDEMNIZAR CON 20.000 EUROS POR DAÑOS MORALES.

    El día 12 de Diciembre recibimos la sentencia de un prestamista privado condenado por usura en el que se le anulan los contratos de préstamo y se le condena a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños ocasionados.

    Se trata de un caso de un prestamista privado que ejerce su actividad en las provincias de Vizcaya y Cantabria. El modo de operar consiste en simular que paga unos cheques a los prestatarios que con posterioridad y a pesar de ser los talones nominativos, se encarga el mismo prestamista de cobrarlos. Disponemos de más de 25 préstamos privados denunciados de este prestamista y de su compañera, realizados de este manera. El modo de operar es el mismo en todos los casos, con cheques nominativos que enseña en notaria pero que no los entrega a los clientes, los lleva el prestamista a la Entidad Bancaria, les obliga a firmarlos por detrás a las prestatarias, se acerca el prestamista a la ventanilla de la Caja, se lo pagan a él los administrativos del Banco y el prestamista entrega metálico por un importe muy inferior al que consta en el cheque.
    Los empleados del banco conocen toda la operativa, porque se hace delante de ellos y porque son muchas las operaciones realizadas todos los días, POR ESO TAMBIEN SE LE HA DENUNCIADO AL BANCO, aunque de momento es difícil de probar, pero pueden también estar implicados según se dictamine en vía penal. No sabemos como puede ser que una persona con este modo de operar carezca de alguna tapadera de un modo directo o indirecto, que bien pudiera ser el propio Director de la sucursal o algún empleado con cierto rango. Se le ha denunciado al director de la Caja por cuanto pueda existir de responsabilidad de la Entidad y porque se está seguro por parte de los clientes de que existe esa connivencia auque otra cosa será probarlo.

    El caso es que en este Juicio realizado en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander, se juzgaba a unos clientes que pidieron un préstamo para pagar unos atrasos por importe de 15.000 euros. Acude por un anuncio que vio publicado en el Diario El Correo Español el Pueblo Vasco, donde se concedía dinero con más facilidad que la banca tradicional, donde la habían cerrado las puertas por encontrarse en situación de retraso en los pagos, incluso con embargos. La realizaron tres préstamos en notaria, de forma sucesiva y el posterior para eliminar el anterior. El prestamista instó ejecución hipotecaria en el Juzgado de Baracaldo y llegó a subastar su vivienda adjudicándosela en pública subasta que muy a pesar de los esfuerzos por la paralización del ejecutivo y de la subasta incluida la jueza que llevó el caso no calculó que pudiera probar lo que se decía en la multitud de recursos interpuestos para la suspensión del procedimiento.

    Así se encontró que en poco más de un año que de 15.000 euros que la entregaron, tenía que devolver 64.900 euros aproximadamente más gastos y costas. La sentencia deja probado que a la clienta la entregaron en el primer préstamo 4.000 euros, en el segundo 11.000 y en el tercer préstamo nada la dieron. Con lo cual la suma recibida no fueron más de 15.000 euros.

    Sin embargo se realizaron 3 cheques nominativos a su nombre que así lo hizo constar en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que firmaron en notaría, aunque ninguno de los cheques tuvo en su mano. El importe de los cheques eran en total de 59.900 euros, que se encargó de cobrar en la ventanilla de la Caja el mismo prestamista, aunque la propia clienta firmaba por detrás engañada (suponemos o por presiones). De los 59.900 euros la clienta solo cobró 15.000 euros, que son los que tiene que devolver. La prueba era diabólica porque los tres cheques estaban aparentemente cobrados por la clienta que era quien figuraba nominativamente, PERO REALMENTE LO QUE HA QUEDADO PROBADO ES QUE EL DINERO ESTABA INGRESADO EN LA CUENTA DEL PRESTAMISTA. Se pidieron pruebas al banco y éste que estaba con el prestamista incidía en su documentación presentada que quien había cobrado los importes íntegros era la prestataria, que era la que figuraba nominativamente en los mismos cheques y así se deducía de los cheques firmados por detrás que nunca se negó su firma y presentados, donde se podía ver claramente la firma y el DNI de la prestataria que hacía suponer que era quien había recibido el dinero. PERO ESO NO FUE ASI y el letrado pidió al banco los extractos de la cuenta del prestamista y resultó que en el mismo día había ingresado en dos de las veces sendos importes con un pequeño añadido para disimular en su propia cuenta disponible en el mismo banco. Al final resultó ser cierto lo que se pensaba y se pudo probar. Así resultó que:

    - A pesar de firmar los cheques por detrás el prestatario SE ENCARGA DE COBRARLOS EL MISMO PRESTAMISTA.

    - Que una vez cobrado el prestamista en la misma ventanilla y en el mismo banco entregaba una cantidad muy inferior a la clienta. A veces hasta el mismo cajero del banco le introducía en un sobre la parte que iba destinada a la clienta y el resto lo ingresaba en cuenta o se lo llevaba el prestamista en metálico tal y como declararon cuatro clientes del propio prestamista y así lo había hecho con todos ellos.

    Es por lo que se pidió la nulidad de los contratos y una indemnización de 36.000 de los cuales han concedido 20.000 euros. AHORA HA RESULTADO PROBADO EN VIA CIVIL TODO LO QUE SE DECÍA, con el siguiente FALLO:

    -NULIDAD DE LO CONTRATOS
    -EL PRESTAMISTA INDEMNIZARA CON 20.000 EUROS


    Se da la circunstancia de que el prestamista había ejecutado la vivienda de la prestataria, un piso de Baracaldo y se había intentado paralizar sin éxito la subasta y el desahucio. La Juez del procedimiento ejecutivo hipotecario, no hizo caso porque pensaba que los préstamos eran válidos, ahora ha quedado probado que dichos títulos son nulos. Ahora tendrán que devolverse su vivienda a dicha señora y además cobrar 20000 euros por daños y perjuicios en concreto por daños morales.

    Hay que decir que la paralización de subastas de una vivienda basada en un préstamo con garantía hipotecaria no es fácil, dado que el procedimiento que se utiliza, PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, es un procedimiento en el que prácticamente solo se admite el pago de lo que se pide ya que el documento para la ejecución es un documento público, la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Es como si dijéramos que uno (el prestamista) circula con un mercedes por autopista y el otro (el prestatario) con un viejo coche y además por la vía secundaria, por ser un procedimiento ordinario, para la nulidad de los contratos firmados teniendo que probar el prestatario cuestiones casi imposible de probar, tales como que no ha cobrado los cheques, a pesar de haber firmado los mismos por detrás, de tener al Director del Banco en contra manifestando lo contrario con documentos bien firmados, de haber firmado la escritura de préstamo con garantía hipotecaria en notaria, a pesar de indicarse en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que el prestatario ya ha cobrado el importe del préstamo antes de este acto, y todo tipo de manifestaciones que por necesidad y otros motivos semejantes se ponen en los documentos y los Jueces y Fiscales son reacios a creer las manifestaciones en contrario porque en apariencia existe la garantía notarial y el prestigio de los prestamistas que son personas y organizaciones en apariencia muy solventes (PERO CON PIES DE BARRO).


    Se da la circunstancia que este caso ya salió en el programa INFORME SEMANAL (si quieres verlo vete a la web http://www.ibarraabogados.com/wordpress donde se trataba este tema con afectados clientes de nuestro despacho por haber firmado préstamos realizados con presunto engaño.

    Si tienes casos conocidos puedes denunciarlo en nuestro email: [email protected] y te contestaremos gustosamente.

    Aitor Ibarra
    Abogado
    Portavoz de AFINES
    http://www.asociacionafines.com

  9. #9
    07/10/08 22:11

    Pulporitmo, no estoy seguro de haber entendido lo que quieres decir.

    Yo no veo mal que exista un subsidio de desempleo, pero no debería de penalizar a quién haya ahorrado o esté provisionando para la jubilación.

    Se evitaría mucha picaresca, por ejemplo, si tanto la prestación como el subsidio fuesen acompañados de algún tipo de trabajo social para evitar la tentación de cobrar la prestación y hacer chapuzas.

  10. #8
    07/10/08 21:03

    Estoy de acuerdo en casi todo lo que dices, pero no estoy de acuerdo en lo de insolidario. Precisamente esta es la idea de "solidaridad" como se entiende en los estados del bienestar y especialmente en España. La misma solidaridad que hay entre países, entre territorios y entre personas. ¡Para qué currar, a mí que me ayuden!

  11. #7
    06/10/08 15:55

    Pirosan, no estoy de acuerdo contigo en los términos en que expongo la injusticia.

    Dos familias pueden ganar lo mismo y una quedar excluída porque al meterle 5 euros mensuales de intereses supere el tope... Esos 5 euros pueden ser por un saldo en cuenta de 2000 euros (que igual es una reserva para pagar hipoteca).

    La otra familia podría tener 2.000 euros o 10.000 en una cuenta no remunerada y cobraría la prestación; o haberse gastado el dinero en un coche nuevo en lugar de aguantar el suyo un año más.

    Por otro lado, están los planes de pensiones que son ilíquidos... Yo podría estar trabajando y tener un plan de pensiones, y mi esposa solicitar la prestación y denegársela por tener un plan de pensiones... Te pongo ese caso porque si fuese ella quien lo tuviese, podría venderlo por paro prolongado.

    No pretendo ser insolidario, lo suyo sería que todo el mundo tuviese un trabajo digno ;-)

  12. #6
    Anonimo
    06/10/08 13:49

    Hola,

    tienes mucha razon que en este pais se premia al vago y al que gasta en lugar del ahorrador.

    Pero tambien es cierto que si el salario minimo es de 600e, el 75% son 450e y para tener rentas mensuales de este tamanio tendrias que tener mas de 100.000e ahorrados (por ejemplo un deposito al 5%), lo cual es bastante dinero.

    Yo no estoy de acuerdo, aqui hago un poco de abogado del diablo, pero el paro no es un sueldo, es un subsidio. Quiere decir que se te concede para que "sobrevivas" mientras encuentras un trabajo nuevo, si tienes con que vivir no tienes porque cobrarlo.

    Aunque todos los trabajadores pagamos al fondo de desempleo, es un mecanismo de solidaridad. No es como por ejemplo el fondo de pensiones, que pagas para luego cobrar, el paro lo pagamos todos para que se reparta entre los mas desfavorecidos.

    Evidentemente a mi no me gusta este enfoque, porque al final es tremendamente injusto, solo hago esta puntualizacion para que no se pierda de vista cual es el objetivo del fondo de desempleo

  13. #5
    El Gallina
    05/10/08 22:56

    Bienvenidos al ESTADO DEL BIENESTAR. Consiste en lo siguiente:

    Los que están abajo o simulan estarlo no pagan y tienen derecho a recibir. Algunos de éstos han llegado a esta situación por circunstancias personales o familiares o por infortunio. Otros por cometer todo tipo de atrocidades financieras, por vivir a lo granda o porque son listillos y tienen un tanto de jeta. El Estado no distingue entre ellos y trata a todos por igual.

    Los de arriba no pagan casi nada, porque tienen la capacidad de sentarse a negociar directamente con el Estado y así obtienen un acuerdo favorable para sus intereses. El Estado, conocedor de la situación, se conforma con las migajas, no sea que hagan las maletas y se vayan con los cuartos a otro lugar.

    Y en último lugar están los del medio. Pagan la barra libre y no tienen derecho a beber gratis.

    El problema reside en que los que pagan la barra libre, cada vez son menos y se sienten más acosados.

    Por otra parte existen infinidad de agravios comparativos, a la hora de determinar quienes son los que tienen derecho a beneficiarse del gasto social y quienes no y las medidas de control, la mayoría de las veces, dejan mucho que desear y todo ello contribuye a incrementar notablemente el cabreo generalizado de los que pagan.

    La conclusión es que el esfuerzo personal y hacer las cosas bien carece de premio. Quien sabe, igual después de muchos años la medalla al mérito en el trabajo.

    SUGERENCIA: Si te hueles la torta, llévate tus ahorros de excursión a Andorra o Gibraltar.

    Y mucho ojo con eso de que no te van a pillar. Con un simple requerimiento de presentar la declaración de IRPF o contrastar la información faciliada con la Agencia Tributaria, ya estás pillado.

  14. #4
    Anonimo
    05/10/08 13:43

    Estoy totalmente de acuerdo con ustedes, y lo que dice tina es muy fuerte.

    Lo que dice joldi puede ser verdad, pero es un riesgo... ¡Te imaginas que te toque la "oveja negra" de los funcionarios! ¡Perderías los derechos y podrían hasta hacerte devolver lo que te han dado!

  15. #3
    05/10/08 13:24

    Todo cierto, pero también conozco como trabaja INEM y no hay que olvidar que son funcionarios y que tampoco es que estén con muchas ganas de trabajar y ponerse a investigar saldos bancarios, etc. como mucho creo que te hacen firmar una declaración jurada de no tener ese tope de ingresos y punto, o sea, difícil que te pillen, y sino te lo fundes el mes de antes y ale a chupar del Estado, un saludo.

  16. #2
    Anonimo
    05/10/08 13:01

    Realmente, es que la parábola de la Cigarra y la Hormiga que leímos en Rankia, es totalmente real, este mismo post te lo demuestra.

    No ahorres, si acaso en B, a ser funcionario o sindicalista liberado, cualquier otro curro productivo está penalizado...

    Saludos

  17. #1
    Anonimo
    05/10/08 02:35

    Que razon tienes, lo mas lamentable es que cuando tienes mas de 52 años y no tienes ingresos, o mínimos te conceden un subsidio hasta los 65 y despues tienes posibilidad de obtener la pension de jubilizacion, pues durante estos años el INEM cotiza. Lo lamentable es que si tienes algunos ahorrillos que los has hecho a base de privarte de muchas cosas, llegas a una situacion como esta y no te conceden este subsidio, con lo cual no cotizan por tí, y si quieres tene una jubilacion el día de mañana, tienes que gastarte esos ahorrillos en pagarte por tu cuenta las cotizaciones a la Seg. Social a traves de un Convenio, con lo cual fijate si somos "gili". Me parece muy insolidario, en este pais, quien mas derrocha mas recibe