Estoy verificando la documentación necesaria para la solicitud del subsidio por desempleo, una vez agotadas las prestaciones por desempleo (uno de los supuestos) y estoy alucinando.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/info/subsidio/index.html
Se supone que el subsidio de desempleo está para proteger a las familias (personas con cargas familiares), por lo cual ese es un requisito imprescindible.
El primer escollo que encuentro es el siguiente: "Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias", ya que aunque pueda parecer normal, no me lo parece si vemos qué se entiende por rentas...
Se consideran rentas, aparte de los rendimientos del trabajo y algunos otros rendimientos, las rentas del capital mobiliario que incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras; las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles; y lo más rebuscado, el rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo, o sea, que se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (fondos de inversión, planes de pensión)
La impresión que me da es que se está primando a quién gasta y vive al día contra la persona previsora y ahorradora, lo cual es injusto e insolidario. Una persona podría perder la prestación por haber ahorrado y abierto una cuenta remunerada, o por tener un plan de pensiones.
Aparte de que el subsidio no es gradual, o sea, que por ganar un céntimo de más del límite pierdes la prestación; encima, ese céntimo de más puede ser el interés de un cuenta corriente, depósito o el saldo de un plan de pensiones que, además, es ilíquido.