Hoy en Rankia me he encontrado con un comentario de un usuario que buscaba a otras personas que habían contactado con Antonio Cardona, que de alguna forma está relacionado con la web de bolsacanaria.es. El caso es que se quejaba de que le había hecho perder mucho dinero, sin dar demasiadas explicaciones. Lo cierto es que el hilo me llamó mucho la atención, sobre todo porque no daba demasiados detalles.
Puede parecer curioso, pero la falta de detalles, no suele ser un indicio de inverosimilitud, sino todo lo contrario. Esto tiene mucho que ver con un efecto que mucha gente conoce, pero que casi nadie suele tener en cuenta; aquel que trata de colar una historia la planeará con mucho más cuidado que aquel que trata de exponer una situación en la que no se ha enterado de la mitad. Por tanto reconozco que me han saltado las alarmas con el comentario, simplemente por ser un desastre. Ahora bien, el hecho de que una historia tenga visos de verosimilitud, no significa que sea cierta, y el comentario bien pudiera ser de un socio enfadado, de algún competidor, de una pareja despechada o bien de alguien que quiera desacreditar a esta persona por cualquier motivo, o incluso sin motivo.
Ahora bien, Solrac, ha colocado la respuesta que hay colocada en bolsacanaria a lo que parece ser la reclamación de esta persona, o a otra similar. En este caso, nos encontramos también con otro error típico que se comete con mucha más frecuencia de la que se puede imaginar, y normalmente relacionado con el efecto anteriormente citado. Es decir, cuanto mayor sea la planificación de algo, más monolítico es, lo cual nos lleva a unas alegaciones que se suponen muy fuertes, seguras y convincentes; salvo que lo que ocurre es que normalmente son las propias alegaciones las que facilitan toda la información para que se saquen más conclusiones.
Las tonterías que salen de este escrito de respuesta en atención al cliente son simplemente antológicas, tanto que lejos de ser una defensa mínimamente efectiva, nos encontramos con un rosario de argumentos que son fácilmente desmontables.
Lo primero que expone en su argumentario es que simplemente la persona que se queja no ha sido estafada, timada, ni nada por el estilo, sino que afirma; “usted ha hecho un negocio ruinoso y eso le puede pasar con ese supuesto profesional, con una sociedad de Valores y Bolsa o con el mejor asesor financiero del mundo”. Bien, el principal problema es que lo que quiera que sea lo que “le puede pasar”, no le podría pasar legalmente con un “supuesto profesional”, porque esta persona no puede estar directamente prestando ningún servicio. Es decir; un negocio ruinoso le puede pasar con una sociedad de valores y bolsa o con el mejor asesor financiero del mundo, pero si le pasase conmigo o le pasa con cualquier persona que asesore o gestione a cambio de un beneficio o retribución, (sea de la forma que sea), estaría en el campo de la ilegalidad. Fuera de la ilegalidad hay mucho campo, (desde estafas hasta competencias desleales, intrusismos, negligencias…), que habría que delimitar, pero lo que está claro es que no está dentro de la legalidad. Y ya que estamos, las estafas y los timos, no son desde luego un gran negocio. Por lo que el hecho de que sea un negocio ruinoso, (aspecto en lo que parece estar todo el mundo de acuerdo), no significa que no sea una estafa.
Pero luego ya el desvarío es extremo: “El presunto profesional que usted dice querer denunciar no se ha quedado con su dinero, si él no ha le ha generado plusvalías Vd. no le ha pagado nada por lo tanto bastante castigo lleva él también ya trabajar para usted sin cobrar o es que por fallar pretende que le devuelva lo que usted ha perdido en Bolsa porque entonces nos apuntamos todos a su negocio si tiene razón, es decir si sale bien pago el 20% de los beneficios ¿y si sale mal que me devuelva las perdidas? Si usted quería eso porque no lo pactó documentalmente que corriera él con el 100%, el 50%, el 25% de las perdidas, si lo hubiera hecho si tendría lugar su reclamación”. En este párrafo nos cuenta una milonga impresionante. Se queja de las pretensiones de las personas, porque lo que está claro es que la parte del acuerdo que tiene más ventajas en todo momento es aquella que disfrutará del 20% del beneficio, sin poner fondos y sin correr riesgos. Otra cosa que llama la atención es el mal uso de la palabra “presunto”: no es lo mismo poner “presunto profesional” que “profesional que presuntamente ha…”, (ya tiene su coña en una presunta defensa del presunto profesional). Ya sé que cualquiera que quiere dar una sensación de legalidad ha de usar la palabrita en cuestión, pero ¿es pedir tanto que se haga con un mínimo de decencia?. Respecto a lo de los pactos, me gustaría dejarlo para un poco más adelante.
Ahora como en el escrito que estoy comentando, vamos a ir por partes, y este escrito pasa ahora a exponer algo que es como poco surrealista. “la legislación vigente viene a decir en resumen para que usted y los usuarios de esta página también lo entiendan que el asesoramiento personal financiero y la gestión discrecional de capital solo pueden ser ejercidos por personas físicas o jurídicas autorizadas y facultadas para ello por la C.N.M.V. quien pone a disposición de todos los inversores la lista de los mismos en su Web.”
Este punto está clarísimamente puesto para demostrar que como la ley no permite el asesoramiento a personas que no estén autorizadas y facultadas para ello, pues automáticamente se asume que esta persona no está prestando asesoramiento personal financiero y gestión discrecional de capital. De ser cierto este argumento, lo que significaría automáticamente es que no existiría jamás una infracción. Dicho de otra forma, el hecho de que una persona asesore o gestione un patrimonio, no depende de que esté o no autorizado a ello, sino que este hecho lo que va a determinar es si lo está haciendo legalmente o no.
En el caso de Bolsacanaria.es, parece bastante claro que presta estos servicios, porque de hecho aparecen relacionados en el apartado “contratanos”. ¿Consultoría on line, via skype, formación personalizada al inversor, pedagogía continua ofreciendo todo tipo de estudios, auditoria para la cartera que el cliente tenga abierta, atención telefónica para todo tipo de cuestiones,…?. Y todo ello por un precio de 40 euros al mes. No deja de ser un poco absurdo, aunque no llegue al nivel de la redacción del apartado “Formación”, que comienza con “Bolsacanaria no tiene por objeto mercantil la formación académica en materia financiera”, para después exponer toda la serie de cursos y formaciones que se dan, (y sí, sé que la palabra “académica” tiene cierta importancia).
Evidentemente Bolsacanaria.es está ofreciendo servicios de asesoramiento financiero, porque ofrecen todas las tareas que se le pueden pedir a un asesor financiero, (¿O alguien es capaz de decir algo a lo que se pueda comprometer un asesor financiero que no esté incluido en esta lista?):
En este sentido me encanta el disclaimer; “no estamos autorizados, pero no lo está nadie”.
Pero lo más curioso es cuando explica el procedimiento por el que se trata hacer pasar la actividad de “gestión”. En el que nos cuenta la constitución de algún tipo de sociedad en la que el reclamante pone el dinero y otra persona el know-how. Dado que constituyen una sociedad, resulta que el profesional reclamado pasa a tener un curioso rol, que no acaba de explicar demasiado bien, (demasiada bisoñez dando demasiada información):
“Desde el momento que usted pacta, conviene, trata, contrata, acuerda con un tercero de forma verbal o escrita condiciones para que por la gestión de su dinero medie honorario y/o participación en beneficios futuros de su inversión se va a entender establecido un acuerdo de beneficio común o mútuo beneficio, es decir que usted constituyó una sociedad mercantil privada de hecho donde usted arriesgaba su capital y él aportaba su Know How para conseguir ganancias, por lo tanto media su co-gestión, su conocimiento, su consentimiento, es total co-participe, co-responsable y si me apura no cómplice partícipe del supuesto delito que usted trata de denunciar.”
Lo primero es que nos están comentando una información que no estaba en la consulta: ¿Sociedad mercantil?. La pregunta clave es ¿Cómo ha llegado a esta conclusión?. Sólo hay una forma de estar tan seguro de esto, o bien el que contesta conoce los antecedentes, o bien es algo relativamente estandarizado. Alguien ajeno al trato o a la mecánica particular no podría jamás asegurar de esta forma estas cosas. En todo caso, resulta que una persona asume la gestión del dinero, por lo tanto, lo que queda perfectamente claro es lo que hace, y por cierto, no puede. El hecho de formalizar un contrato de gestión o formalizarlo de otra forma, (o simplemente no formalizarlo), jamás evitará el hecho de que una persona ofrezca su retribución a cambio de una retribución, (variable o fija), e incluso puede ocasionar mayores problemas y dudas para el que lo presta. El caso es que una persona física se compromete a prestar su gestión financiera sin estar autorizado. Y ya que estamos, el hecho de que se convierta en socio, no significa absolutamente nada, ya que en todo caso, pueden existir delitos y engaños entre socios.
Pero es que luego vuelve a recalcar este tema: “Con respecto a la persona que asumió el papel de gestor tenga usted en cuenta que si participaba en beneficios no se le puede suponer dolo, mala fe o animadversión hacia usted, él dado que si no generaba dinero no cobraba bastante castigo es trabajar sin cobrar como para que usted encima lo denuncie por no hacerle rico o por perderle su dinero, eso tratándose de los mercados financieros donde la primera premisa es que tenga máxima precaución dado que puede perder gran parte, todo e incluso más dinero que el importe inicial de su inversión es difícilmente sostenible en un tribunal ordinario de justicia.”
¿Esto quiere decir que si contrato a un abogado, que cobre en función del resultado, y luego resulta que no era abogado, o que estaba intentando presentar escritos a lo loco perjudicándome y engañándome no podré reclamar?. Evidentemente las posibilidades en un tribunal dependerán de que se demuestre que esta persona realizó actividades que no podía realizar, (muy, pero que muy sencillo), y por supuesto de si ha existido o no engaño, (lo cual ya es bastante más complicado, pero no creo ni mucho menos que imposible).
Y la existencia o no de engaño es desde luego importante, ya que evidentemente este punto es clave, (no el único), cuando se habla del contrato libre (antes me había quedado pendiente lo del “si hubiese contratado…”, se olvida aquí de un pequeño detalle. Si existe un engaño, el contrato firmado no es otra cosa que la consumación del engaño, jamás un eximente. Esta es la típica discusión ya que en el argumentario de unos cuantos el delito de estafa: “engaño suficiente para provocar una disposición de patrimonio en beneficio propio o de un tercero”, no existiría, cuando en realidad el hecho de actuar libremente es el elemento clave.
Pero incluso aunque no exista engaño, aún existen muchas causas de nulidad absoluta de todo tipo de contratos o de sus clausulas, vicio de consentimiento, clausulas abusivas o contratación a sabiendas de que no se está autorizado para prestar el servicio, no son más que ejemplos que pueden provocar que este contrato no vale absolutamente para nada.
Por tanto, a la luz de la respuesta de esta web, yo sí estoy en disposición de aconsejar fervientemente que se contacte con un asesor legal, (y yo no repetiría el error y haría una consulta en un colegio de abogados), para que analice todos los antecedentes del caso y actúe en consecuencia.
Y desde luego, estoy en disposición de aconsejar que absolutamente nadie solicite ningún tipo de asesoramiento a bolsacanaria, y mucho menos que le encargue la gestión de su dinero a ciegas a ninguna persona; porque luego te encuentras con que la persona te pregunta: ¿Por qué no me quitaste las claves o por qué te fiaste de mi?. Ya bastantes problemas hay con los que están registrados, (en mi opinión nula garantía da el hecho de que alguien esté registrado), como para meterse con los que ni tan siquiera esto cumplen.
Y ya puestos a recomendar abogados, le recomendaría al que haya contestado en Bolsacanaria.es la contratación de uno y muy bueno, que me temo que le va a hacer falta, (y ya puestos que no hable, con el objetivo de parar las denuncias descargando la responsabilidad, que es algo que se hace con muchísima frecuencia, y que en muchos casos acaba generando muchos más problemas.