Mientras en el Reino Unido, el gobernador del Banco de Inglaterra, pide una regulación del sistema financiero, porque estamos ante las puertas de una nueva crisis financiera, porque los bancos se han acostumbrado a “explotar de forma rutinaria a sus millones de clientes, es difícil encontrar un nombre para el proceso al que estamos asistiendo en el mundo y con especial exageración en determinados países como puede ser España. El viernes 4 de marzo, con el plan energético, se ha aprobado el proyecto de ley de reforma de la justicia en España.
La justificación la encontramos en la descripción del consejo de ministros del 4 de marzo y dice lo siguiente:
“Al tratarse de una reforma procesal que afecta a dos órdenes jurisdiccionales de enorme trascendencia para la actividad económica, los efectos de las mejoras introducidas podrán notarse en el sistema económico, con especiales beneficios para los consumidores, las pequeñas y medianas empresas, así como para la competencia en el mercado.”
Las reformas aprobadas son la eliminación del límite de cantidad del procedimiento monitorio, (procedimientos para agilizar las demandas en los casos en los que conste cualquier documento en el que firme la deuda o bien en el caso de que sin intervención del deudor el acreedor documente unilateralmente la deuda mediante cualquier motivo.
En principio todo el mundo puede presentar un monitorio, pero la realidad es que los consumidores, jamás tendremos ningún tipo de documento válido, (no vale certificar que nos debe alguien algo), y desde luego nadie va a firmar una deuda, por lo que en realidad este procedimiento que nació con vocación de agilizar el procedimiento de cobro de las cuotas pendientes en las comunidades de vecinos, está siendo masivamente usado por las entidades financieras. Antes había un límite de 30.000 euros para iniciar el procedimiento simplificado, que pronto pasó a 250.000 y ahora desaparece.
¿Nos vamos a beneficiar los consumidores?. Pues en el mejor de los casos no vamos a vernos perjudicados.
Otra medida es
“En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad (hasta seis mil euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.”
El día antes de la aprobación el secretario de estado de justicia, (¡manda huevos!), Juan Carlos Campo, justificaba esta medida en el hecho de que el 85% de los asuntos que se resuelven en apelación confirman el resultado de la primera instancia, lo cual le lleva a suponer que esto no significa recorte de garantías para el ciudadano. Para que nos hagamos una idea, según los últimos datos estamos hablando de 100.000 casos en audiencias provinciales, por lo que al señor este no le parece importante que en 15.000 ocasiones en el 2010; se haya cambiado de criterio. Son 15.000 personas que se han visto afectados.
En todo caso, convendría recordar que cuando se plantea un pleito, el resultado puede ser justo o no en primera instancia, luego puede resolverse o no en recurso; Habrá sentencias justas en primera instancia que se revocan en segunda, habrá sentencias injustas que no se recurren y habrá sentencias en apelación que confirmen la injusticia, y un sinfín de combinaciones, por lo que el hecho de que exista un 15% de casos en los que cambia el sentido de la sentencia significa que en un 15% de las ocasiones el recurso ha tenido efecto. (no que sea justo).
La situación según esta persona a partir de ahora será perfecta. Como en los menores de 6.000 euros, (que antes temprano que tarde se ampliará como en el caso de los monitorios), significa que estas sentencias no serán revisadas, por lo que ¡todas serán oficialmente justas!.
Por supuesto, en las reclamaciones de cantidad los que más interesados están en la agilidad procesal son las entidades financieras, sobre todo en las operaciones que se han hecho de “prestamos hasta 6.000 euros”, que seguro que nos suenan a todos.
De dilaciones mejor, no hablamos, ya que realmente las dilaciones importantes son las que permiten que Alfredo Saez, Condenado en primera y segunda instancia, condenado en el supremo y ahora pendiente de recurso al constitucional, aún no haya pagado por unos hechos acaecidos hace 17 años. Por descontado espero que nadie me venga con lo de “por ahora no hay nada” de Botín, porque si que hay unas cuantas condenas y están esperando por la revisión. De acuerdo a este criterio que se impone aquí: “los juzgados de primera instancia no se equivocan”, por lo que no sé a qué espera el Banco de España para apartarlo de la dirección del Santander.
Curiosamente los hechos por los que se condenó a Alfredo Sáez, muestran a las claras esta situación; se le condenó por acusar en falso a unos industriales, en connivencia con un juez que fue condenado por prevaricación para enviar a unas personas injustamente a la cárcel. Pues en lugar de actuar con contundencia con personas y actividades como estas, y evitar dilaciones como estas, (que siempre suponen que determinados personajes se libran por prescripciones y demás), lo que se hace es quitar armas a los ciudadanos para defenderse de estas tácticas.
Alguien dirá que no es lo mismo, y efectivamente no es lo mismo, hay que actuar sobre los problemas graves, antes que sobre los ciudadanos, si queremos salir de esta situación. Además entiendo que es fácil comprobar que en los casos importantes, la calidad de la justicia será mucho mayor desde las primeras instancias, por lo que si algún recurso convendría quitar serían aquellos de mayor cuantía. (Que son los que por capacidad, por abogados y por esfuerzos suponen un mayor esfuerzo en la primera instancia, al revés de los pequeños tratados como tramite con resultados totalmente imprevisibles).
También se sube el límite para acudir al tribunal supremo, pero aún así se descarta lo de la “justicia para ricos y justicia para pobres” . Evidentemente esto no es cierto, porque los asuntos de mayor importe tendrán mayores garantías y tendrán herramientas que aquellos de menor importe. De esta forma, 6.000 euros no representa lo mismo para unos grupos que para otros, por lo que está clara la realidad de las dos justicias.
Nos cuenta este señor también que «No supone una mayor garantía de éxito que existan 500 instancias judiciales ante las que recurrir», insistió Juan Carlos Campo, que se refirió a la necesidad de cambiar la «cultura del pleitismo»; y tiene razón, la garantía de éxito no se mejora con las instancias, (siempre que no haya menos de dos), sino con la justicia, de lo que anda bastante justo este gobierno, este secretario de estado y este país.
Claro que la justicia necesita más rapidez, sobre todo cuando estamos juzgando a los Albertos o a Alierta, (que se han librado por las prescripciones), o cuando estamos juzgando a Alfredo Sáez, (que pase lo que pase, no será inhabilitado antes de la jubilación); pero el hecho de que la justicia sea lenta, no se soluciona limitándola. Se soluciona buscando formas de que las cosas se puedan hacer más rápido, (y no sólo cuando el beneficiado son los bancos). Ahora será más rápido, pero no será justicia.
En todo caso, ya me explicará en que hemos ganado los consumidores, las pequeñas empresas y sobre todo la competencia, porque ni una sola medida mejora la situación de unos consumidores que siguen sin tener un servicio de reclamaciones vinculante de una entidad que no se ocupe de defender los derechos de las entidades financieras, y ahora lo tenemos más difícil incluso.
Pero el colmo de la injusticia es que sólo ha existido un cambio en el anteproyecto presentado en diciembre de 2010; En aquel anteproyecto presentado el 17 de diciembre de 2010; constaba lo siguiente:
“Se introducen medidas para evitar supuestos de enriquecimiento injusto en las subastas de bienes, eliminando la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio.”
Y esto se ampliaba con la frase:
“En materia de subasta de bienes se evitan situaciones de enriquecimiento injusto al eliminar la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por 100 del valor por el que fueron tasados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30 por 100 del valor de tasación.”.
Pues realmente el proyecto presentado el 4 de marzo de 2010, es un calco del anteproyecto, (no se cambia ni una sola coma), pero en el copiar y pegar, se les ha colado un “cortar”, que era la única medida que podía beneficiar de alguna forma a algún consumidor.
Según parece ahora el gobierno, ya no considera injustos determinados enriquecimientos; (y recordemos como en uno de los casos expuestos a cuenta de la “no primera sentencia de Navarra”, el enriquecimiento injusto pasa a ser justo si el legislador lo tolera. O dicho de otra forma, que debemos usar el término “enriquecimiento legal” frente a “enriquecimiento justo”.
Y ya que estamos con la “no primera sentencia de navarra”, yo ya expuse en su día que tenía la sensación de que esta polémica había sido creada por los bancos, (artificialmente inventada, porque desde luego no era el primer caso), para meter a las agencias calificadoras, a todos los expertos y en definitiva cargarse lo que en definitiva se han cargado.
Solo me queda hablar de porque uso la palabra fascismo, y puedo reconocer que admito discusiones en lo que se refiere a la terminología; Si alguien encuentra una palabra mejor para definir a un gobierno que presenta una medida, vendiéndola como un beneficio a los consumidores, a las pymes y a la competencia, cuando ha sido diseñada y pulida por y para la banca, que permite que los enriquecimientos injustos, (y empobrecimientos paralelos injustos), pasen a ser legales para premiar a personas que están condenadas por abuso de la justicia; y que nos quita alguna de las poquísimas armas que aún nos quedaba; que la diga. Fascista me parece incluso corto.
Para acabar me gustaría que alguien me explicase el temor de los bancos a la regulación, porque en realidad aquí estamos ante el caso típico que exponía en el post de “desregulación y seguridad jurídica”; que viene a ser bloquear cualquier iniciativa que vaya en contra de unos intereses determinados en base a la seguridad jurídica, (y no cambiar reglas del juego), y por otro lado desregular cuando va a favor de esos mismos intereses, que supongo que no tendré que decir cuáles son.