El año pasado en Palma de Mallorca celebramos las Jornadas del Seguro Balear. Estas versaron sobre un tema apasionante para los mediadores:
¿Cómo percibe el consumidor la mediación de seguros?
Tuvimos el honor de contar con ponentes de altura, que representaban a Asociaciones Empresariales, de Consumidores, Consumo y Arbitraje, Bancaseguros y a la Mediación tradicional. Y cada cual dejó sus impresiones al respecto que, como pueden suponer, iban dibujando una serie de escenarios que nada tenían que ver entre sí.
Por aquello de que el consumidor en muchas ocasiones no es capaz de identificar qué se está haciendo con él, decidí incorporar a la Jornada una presentación en powerpoint que se proyectaba en los descansos. La citada proyección solo contenía vocablos y su significado, según la Real Academia de la Lengua Española.
Las palabras no iban acompañadas de ninguna imagen. Solo palabras y significados. Así aparecían sobre la pantalla COACCIÓN, ESTAFA, AMENAZA, EXTORSIÓN, ... Solo uno de los asistentes se indignó por esas palabras. Únicamente el Director de una correduría bancaria se levantó y dijo en público que aquello le parecía insultante y protestaba formalmente por ese ataque directo. Aclaro que en ninguna diapositiva había palabra alguna que hiciera referencia a la banca o a la distribución de seguros de la banca y sus particulares métodos usados para conseguir cartera de seguros. En ninguna diapositiva había un solo elemento que permitiera asociar lo uno con lo otro, solo palabras y sus definiciones. ¿Qué fue lo que hizo que esa persona se sintiera aludida?
Para que mis amigos lectores de este blog puedan entender con claridad qué es lo que nuestro código penal dice que no puede hacerse con un cliente, sea bancario o de cualquier mediador o aseguradora, tomen nota de lo que sigue. Es una selección de artículos de nuestro Código Penal.
Tomen asiento, sus palomitas y... ¡disfruten de la película! (Avanzo que es un tostón)
AMENAZAS: Artículo 169. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos ...contra... el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
- Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. -
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
COACCIÓN: Artículo 172. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
EXTORSIÓN: Artículo 243. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
ESTAFA: Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
DELITOS CONTRA EL MERCADO: Artículo 281. 1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
FALSEDAD DE ATRIBUTOS: Artículo 282. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
ALTERACIÓN DE PRECIOS REDUCIENDO LA OFERTA: Artículo 284. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.
PERJUCIOS CAUSADOS MEDIANTE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Artículo 285.
1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.
2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
-Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
-Que se cause grave daño a los intereses generales.
RECEPTACIÓN: Artículo 298.
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
AGRAVACIÓN: Artículo 303. Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
pero, si soy obligado a defenderme, a defender mis principios o mi honor,
si es cuestión de vida o muerte, de derecho o de injusticia,
entonces aquí están mis armas: las manos vacias"