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Una imagen dice más que mil palabras

 

Yo también creo que una imagen dice más que mil palabras.

Pero si quieres averiguar cómo pudo llegar a suceder que un juez ingenuo y un acreedor necio pudieran hacerle tan súper feliz a un moroso marrullero que se había inventado el alquiler más loco de la Historia tendrás que visitar mi web Subastanomics y disfrutar allí de mi último post:

Juez ingenuo + acreedor necio = moroso feliz

De verdad que es una historia que merece la pena conocer.

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  1. Top 25
    #12
    20/07/19 09:52

    Joder, que selva.

    Gracias por las historias Tristán, se aprende un montón

  2. #11
    30/06/19 09:55

    Esta es la última:

    Por medio del presente escrito se formula recurso de apelación contra el Auto de fecha 13 de mayo de 2.019 por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión del lanzamiento según se establece en el artículo 1 de la ley 1/2013 de 14 de Marzo en su redacción dada por el Real Decreto ley 5/2017 de 17 de marzo por el que se
    declaró que en el presente supuesto no esaplicable la suspensión de lanzamiento prevista en la Ley 1/13 de 14 de mayo, modificada por el RD-L 5/2017 de 17 de marzo y se desestima la solicitud de suspensión del lanzamiento de la vivienda adjudicada sita en...

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #10
    30/06/19 09:31

    No, a mí no me la han aplicado jamás, por lo que ya sabemos, solo es de aplicación si se lo adjudica el acreedor o persona que actúa por su cuenta, no es mi caso, pero muchos de los ejecutados lo solicitan con la intención alargarte la adjudicación, es a lo que me refería.

    Y como he dicho en este momento tengo 3 procedimientos en la audiencia por este tema, sin nada que rascar, pero ahí están y cuando se resuelva ha pasado 1 año desde que solicité la posesión y lanzamiento.

  4. en respuesta a tomasillo88
    -
    Top 100
    #9
    30/06/19 08:03

    Imposible, tomasillo88. A mi, como adjudicatario, me han intentado muchas veces aplicar el artículo 1 de la Ley 1/2013 y nunca lo han conseguido. No ha hecho falta apelar a las Audiencias Provinciales. Los jueces de primera instancia tienen las luces suficientes para interpretar correctamente esa Ley. Otra cosa es que a ti te la hayan aplicado como acreedor, pero no como simple adjudicatario que pasaba por ahí y sin relación con el acreedor.

  5. en respuesta a tomasillo88
    -
    #8
    29/06/19 21:19

    ¿Dices que has sido adjudicatario en varias subastas y te han aplicado la ley 1/2013??

    Algo ahí no cuadra.....Una cosa es que algún deudor lo intente y otra es que le funcione. Me come la curiosidad por tu caso, te agradecería si puedes comentar algo más. ¿Tenías abogado para defenderte de semejante barbaridad?

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #7
    29/06/19 20:39

    Entonces no tiene nada de raro. Sabía que habían habido moratorias, pero pensaba que el límite siempre eran 2 años.

    Yo de la 1/2013 estoy hasta las pelotas, es la mejor forma de dilatarte la adjudicación, tengo ahora 3 procedimientos en la audiencia, y de la audiencia irá al Supremo. Cuando la adjudicación ha sido a un tercero ajeno al procedimiento...

    Saludos

  7. en respuesta a tomasillo88
    -
    #6
    29/06/19 20:02

    Hola tomasillo.

    Veo que estás un poco confundido, aunque ya Jotaerre te ha dicho como está el asunto actualmente. La moratoria antidesahucios era hasta el 2015 pero fue ampliada por dos veces, ahora hasta mayo de 2020. Y parece que muy posiblemente (aunque quien sabe, no hay nada seguro) será nuevamente ampliada hasta a saberse cuando.....

    Aquí te explica la situación actual:
    https://duroa.es/la-moratoria-suspension-de-desahucios-en-procedimientos-de-ejecucion-hipotecaria/

  8. en respuesta a tomasillo88
    -
    #5
    29/06/19 10:34

    Buenas, tomasillo88, y no me j...s que lo ves raro, porque ese plazo fue ampliado dos veces, por el RD-L 11/2015 hasta mayo de 2017, y por el RD-L 5/2017 hasta mayo de 2020...
    Saludos,

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #4
    29/06/19 09:03

    Fue propietario hasta febrero de 2013.

    Que no tiene nada raro?

    PLAZO DE SUSPENSIÓN:

    Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (15 de mayo de 2013) y HASTA TRANSCURRIDOS 2 AÑOS no procederá el lanzamiento, en los casos de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales, de personas que formen parte de colectivos especialmente vulnerables y que además se encuentren en las circunstancias económicas que la propia Ley 1/2013 establece.

    Desde 2013 hasta hoy, y aún le queda.

  10. en respuesta a tomasillo88
    -
    #3
    28/06/19 19:14

    ¿Pero es el propietario y su vivienda habitual?

    Porque si es así no tiene nada de raro. Si además cumplía todos los requisitos de dicha ley estaba en su derecho de poder acogerse a la suspensión del lanzamiento.

  11. #2
    28/06/19 18:23

    yo se de uno que instó en 2013 la suspensión del lanzamiento en aplicación de la ley 1/2013 de 14 de mayo, y hoy aún sigue en el piso del que es titular el banco español de crédito, el otro día pregunté para ver como estaba y me dijeron que lo iban a vender a cerberus (fondo estadounidense), 6 años lleva en el piso (y lo que le queda) sin pagar nada por ello solo la luz y el agua, la comunidad, el ibi y demás se lo paga el santander.

    al abogado de la entidad acreedora le da igual como acaben las ejecuciones, lo único que le interesa es cobrar e irse a su casa lo antes posible.

    saludos

  12. Top 10
    #1
    19/06/19 22:01

    Lo que aprendo con vosotros !!!!


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