A ver si nos aclaramos, me conminan enfadados algunos lectores a través de mi correo. El martes pasado me quejé amargamente de que los juzgados se empeñaban en notificar una y otra vez en distintos sitios a los demandados sin decidirse nunca a hacerlo por edictos. Sin embargo el viernes siguiente levanté la voz frente a la negligencia de los juzgados en sus notificaciones judiciales, destapando el caso de la subasta de un chalet a cuya propietaria le habían notificado por edictos cuando a mí me costó 5 minutos dar con ella por teléfono.
Pensaréis que no me aclaro y que o una cosa o la otra, que no puedo estar en misa y repicando, estar a favor de las notificaciones por edictos y, simultáneamente, estar en contra. Vale, voy a tratar de explicarme.
Es un hecho que la Ley dice que hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio. Lo que pasa es que esa notificación hay que hacerla, como cualquier otro trabajo en la vida, correctamente, con profesionalidad y con sentido común. No es de recibo que el agente judicial vaya al domicilio pactado pensando en lo cabrito que es el jefe, en que ya es viernes o en que ya no le quedan moscosos. ¡Qué ya está bien hombre!, que les pagan poco pero les pagan y el trabajo hay que hacerlo en cualquier circunstancia y el ejemplo que describí en el post anterior era espeluznante.
Por otra parte, tal como nos comenta Inversius, los juzgados tienen acceso a la aplicación de averiguación patrimonial del Consejo General del Poder Judicial, en la que se ve la dirección del Padrón, la de la Seguridad Social y la de la Declaración de la Renta. Por lo visto su uso es sencillísimo, pero ¿por qué no lo utilizan todos?
Además, como también señala Inversius, tienen a Mr. Google, donde basta con poner cualquier nombre para que nos vomite más información de la que necesitamos. Por mi parte ya comenté lo fácil que es usar las Páginas Blancas para encontrar cualquier teléfono.
Y después, con la nueva y precisa dirección y teléfonos del demandado, no hace falta recorrer media España para obtener una notificación que corresponde hacérsele en el domicilio pactado, debería bastar una llamada del juez informándole oficialmente de que su hipoteca impagada se está ejecutando judicialmente, de que no ha sido posible notificarle en el domicilio pactado y de que debe acudir al juzgado para que se le reclame dicha deuda y para ser informado de sus derechos. Una vez hecho esto, que el demandado haga lo que quiera, pero que la ejecución siga adelante.
Como ejemplo de la sinrazón esta misma mañana he participado en una subasta que había sido perfectamente notificada a uno de los deudores en el domicilio pactado, pero que para notificar a su exmujer el juzgado ha recorrido media España y dado el coñazo a todas las instituciones posibles. A Hacienda para que le dieran su nueva dirección, al Juzgado de Paz de esa población para que le notificara, notificación que fue negativa. De nuevo a la Seguridad Social para que dieran otra dirección y de nuevo a otro Juzgado de Paz para que la notificara, requerimiento que fue contestado por el nuevo Juzgado de Paz diciendo que esa dirección le quedaba muy lejos y que no tenía medios para trasladarse allí. Entonces el juzgado ejecutante se dirige a la Guardia Civil para que sean ellos los que se trasladen al domicilio, cosa que hacen en vano pues allí no vive nadie. De nuevo en contacto con la Seguridad Social para que informe del centro en el que dicha señora trabaja, donde no es encontrada.
Toda esta coña con periodos de varios meses entre una cosa y la siguiente, de manera que una ejecución que podría tardar unos meses se ha demorado tres años y finalmente ha sido notificada por edictos.
Y toda esta mierda para que al final, estando yo solo en el juzgado y prometiéndomelas muy felices, haya llegado la parte actora (el banco) y haya ofrecido de golpe una puja superior al valor del piso. Pero lo importante no es esto último, sino que una gestión que yo conseguí (según expliqué en el post anterior) en 5 minutos, a la Justicia española le supone perder años.
He terminado el post y ni siquiera he mencionado de pasada el terrible desastre y caos en que se ha convertido el "Servicio Común de Notificaciones y Embargos" de Madrid. Lo dejaremos para otra ocasión. Por ahora prometo que este va a ser el último post dedicado a las notificaciones judiciales.
Para terminar ¿por qué no hacemos entre todos sugerencias para que nuestros esforzados empleados judiciales puedan conseguir más y mejores notificaciones? Inversius y yo ya hemos hecho las nuestras, es vuestro turno.