Sobre los plazos para poder reclamar comisiones, mírate esto:
¿Cuánto tiempo hace que te cobraron las comisiones?
A mayor abundamiento:
El Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, establece en su artículo 10 las causas de inadmisión de una reclamación, y entre ellas está que haya transcurrido el plazo:
Artículo 10. Supuestos y procedimiento de inadmisión de quejas o reclamaciones.
(...)
g) Cuando haya transcurrido el plazo de extinción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la queja o reclamación de que se trate.
Es decir, salvo mejor opinión, el plazo para poder reclamar será el mismo que el que lleva aparejada, en este caso, la acción de reclamación de cantidad que fija el
artículo 1964 de Código Civil: 15 años.
En la respuesta que en su momento te dio
Petersen no se refería tanto al plazo para poder hacer la reclamación, sino al hecho que el BdE pueda considerar que si no manifiestas tu disconformidad con el cobro de dicha comisión en un periodo inferior a dos años se entenderá aceptada tácitamente.
De todas maneras ese es el criterio del BdE, no es Ley como te indicó el compañero, y de hecho hay numerosa jurisprudencia
menor (Audiencias Provinciales) que discrepan con este criterio y consideran que "
la ausencia de impugnación alguna durante años por parte de los clientes a las liquidaciones efectuadas por su entidad financiera, pueda ser considerado como una aceptación tácita de dicha comisión".
Un saludo