Buenas noches.
En relación con la consulta anterior. Situación concreta, pq ya no sé si me aplica el 720 o no.
Mi mujer y yo casados en régimen gananciales.
Mi mujer tiene cuentas en entidades extranjeras a su exclusivo nombre (no titularidad compartida)
Yo tengo cuentas en entidades extranjeras a mí exclusivo nombre (no titularidad compartida)
Mi mujer
Saldos medios último trimestre 2024 en cuentas extranjero a su exclusivo nombre muy por debajo de 50K
Saldos a 31/12/2024 en cuentas extranjero a su exclusivo nombre muy por debajo de 50K (incluyendo incluso aquí los intereses percibidos el 31/12/2024 de Norwegian y cic iberbanco. Es decir, el saldo a 31/12/24, incluyendo no sólo capital sino tb incluyendo los intereses percibidos de bancos extranjeros muy inferior a 50K)
Yo (idéntica situación)
Saldos medios último trimestre 2024 en cuentas extranjero a mí exclusivo nombre muy por debajo de 50K
Saldos a 31/12/2024 en cuentas extranjero a mi exclusivo nombre muy por debajo de 50K (incluyendo incluso aquí los intereses percibidos el 31/12/2024 de Norwegian y cic iberbanco. Es decir, el saldo a 31/12/24, incluyendo no sólo capital sino tb incluyendo los intereses percibidos de bancos extranjeros muy inferior a 50K)
Es decir, individualmente ninguno de los 2 superamos requisitos para tener obligación de modelo 720, saldo medio del ultimo trimestre de ambos y saldos a 31/12 de ambos por debajo de 50K.
Y lo.mas.importante, y entiendo que la clave del asunto....
1) la suma de los saldos medios del 4 trimestre de 2024 de ambos es inferior a 50K
2) la suma del saldo a 31/12/2024 de ambos (intereses extranjeros percibidos el 31/12 incluidos) es inferior a 50K
Dándose la situación 1) y 2) de manera simultánea, a la vez.
Entiendo que NO tenemos obligación de presentar 720
¿Es correcto?
Aunque la respuesta puede parecer obvia de que no hay obligación (entiendo) agradecería por favor opiniones, para ver qué hay consenso ante esta situación y no hay diversidad de criterios.
Muchas gracias por la ayuda