El IMV, al igual que por ejemplo la RAI percibida por VG o las rentas autonómicas de inserción, nunca se declaran en el IRPF por estar exentas de computarse como ingresos, siendo la excepción impuesta por Hacienda que, en el caso de que la suma percibida de todas ellas supere 1'5 veces el IPREM (hablamos de 12600€ anuales ahora mismo), el exceso que supere dicha cifra si toca declararlo como ingresos en la declaración de la renta.
La Seguridad Social nos envía a todos dicho documento con las cantidades percibidas el año pasado, para que tengamos claro los importes percibidos y determinemos cada uno como actuar a la hora de hacer la declaración de la renta. En tu caso, por las cantidades que citas, no debes preocuparte como te ha comentado el compañero (a no ser que en 2024 también hayas percibido otras rentas exentas de otros Organismos, que deberás sumarlas y revisar si el total supera los umbrales que te indiqué antes para el IRPF)