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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#737

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Estoy contigo en tus aclaraciones Davichu2:

Os cuento mi caso. Tengo del 2.022 dos acciones que incumplimen la norma antiaplicación, es poco dinero, unos 200€. A pesar de la cantidad, me digo, voy a buscarme un asesor fiscal que me haga la complementaria del 2.022 y traspase las pérdidas a 2.023 (Ya había vendido estas acciones y esta libre de declarar las pérdidas)

1º asesor fiscal:  Me mira con cara rara y me dice que por la pequeña cantidad que es, que lo deje.

2º asesor fiscal: Después de explicarle lo que quería me dicen que ya tienen rentas pendientes hasta el último día de presentación y no pueden atenderme.

3º asesor fiscal: Tiene los datos en su poder hace 16 días y va a terminar el plazo de presentación, me temo lo peor.

En resumen, no sólo el ciudadano de a pie como nosotros, tenemos que luchar con el desconocimiento de personas cualificadas, pero que no entienden bien esta norma, y ante la duda prefieren "no meterse".

Estoy "rabioso" con este teme y quería exponer mi caso.

Un saludo,
#738

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

 
Hola taranina, 
Es normal que gestores con muchos años de experiencia no controlen este tema, pues no es común -aunque supongo que depende del tipo de clientes que lleve-. Conozco a algunos, y me consta que son bastante buenos, que tendrían que les costaría, pues tendrían que estudiar el tema. 
En tu caso, la solución parece fácil, aunque no sé si es práctica. 
Me explico: 
Un gestor algo serio cobra una cuota mínima de 50€, tan solo por aceptar el borrador propuesto por Hacienda y hablar con el cliente sobre lo que ve en el borrador. 
Si tiene que además hacer una complementaria, supongo que se elevaría algo la cifra. 
Las pérdidas a las que aludes ascienden a 200€, por tanto lo máximo que podrías recuperar serían del 19% al 26% de esa cantidad, dependiendo del nivel de ganancia patrimonial. Por lo tanto, considerando una situación típica del 21%, esas pérdidas te podrían reportar como máximo 42€, lo que puede ser una cantidad que un gestor vea insuficiente por hacer una complementaria. No te saldría rentable. 

En tu caso, lo que habría que ver es si declaraste bien la pérdida (o sea, validaste la casilla) y cuándo vendiste. 

No me queda claro si vendiste la totalidad de las acciones en 2022. Si es así, y no ha habido recompras posteriores, la transmisión se puede considerar definitiva (a pesar de que hubiese compras dentro de los dos meses anteriores a la venta). En este caso no se tendría que haber validado la casilla que informa de si ha habido compras en los dos meses anteriores o posteriores a la venta en la elaboración de la declaración del 2022, y así no tendrías que hacer nada en la del 2023, pues dicha pérdida se vería incluida automáticamente. 

Tampoco sé si declaraste la venta de acciones, pues eran con pérdidas. Creo que, por defecto, Hacienda las incorpora automáticamente. En mi caso, no me deja nunca, y siempre tengo que ir a la aplicación de “Cartera de Valores” y corregir cosas hasta que no se queje. Después, si hago alguna corrección adicional -algún gasto que se ha metido mal, por ejemplo- dentro de “Cartera de Valores”, tengo que validar nuevamente las casillas oportunas de la norma de los dos meses, pues se resetean. 


Saludos 


#739

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Davichu2. Leo tus indicaciones con interes.

Tengo claro que el asesor fiscal me cuesta mucho más que lo que se recupera por tributar por las pérdidas, pero lo que trato de evitar es que Hacienda me sancione por no hacerlo bien.

Las dos acciones que he comentado, el problema es que me quedaron acciones en cartera de 2.022 a 2.023, creo que por esto no puedo evitar hacer la complementaria. Eso si, en 2.023 vendí todas las acciones y no he vuelto a comprar.

Te pongo el caso, que creo será típico. (los valores son inventados)

14/11/21 Compra 100ac 500€
01/02/22 Compra 100ac 250€
01/03/22 Compra 100ac 300€
05/03/22 Venta     100ac 300€

Por el FIFO vendo las primeras, con pérdida de 200€
Me queda cartera 200ac para 2.023
En 2.023 vendo las 200ac con 150€ beneficio.

Crees tú que sino hago complementaria de 2.022, por haberlas vendido todas en 2.023 y cada ejercicio mantenga su resultado, tendré problemas con Hacienda.

Gracias y un saludo,



#740

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Taranina, estaríamos hablando de unos 42€ máximo, la cantidad que Hacienda consideraría defraudada. No sé si Hacienda se va a preocupar de esa cantidad. 
Deduzco que en la declaración del 2022 no validaste la casilla de los dos meses en la venta, por eso quieres hacer la complementaria. Ello conllevaría que las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio de 2022 fueran decrementadas en 200€.

Si en el 2023, has tenido ganancias patrimoniales mayores de 200€, no creo que Hacienda te diga nada, pues lo del 2022 compensaría lo del 2023. Incluso, en los 3 años siguientes puedes tener también ganancias patrimoniales que al final compensen los 200€.
La verdad, no creo que Hacienda te diga nada -aunque todo es posible-.

Si yo estuviera trabajando en Hacienda vería si sueles tener ganancias patrimoniales (que no se vean compensadas por pérdidas) y, si es así, dejaría el tema. Es lo lógico. Normalmente,  en desfases de poca monta (hasta 10€) ni lo miran, pues cuesta más el hecho de activar el mecanismo de reclamación que lo que van a exigir. 42€ está un poco en el límite, pero lo normal es que lo detecten y lo dejen pasar.
En todo caso, sería una infracción leve y la multa sería el 50% de la deuda. En total, tendrías que pagar 63€,  pero lo normal es que no te digan nada si sueles tener ganancias, pues en los años siguientes esos 42€ los compenses (incluso puedes haberlo compensado en el 2023).

Hacienda mira si le es práctico reclamar la deuda, y en tu caso, lo dudo muchísimo.
Saludos cordiales
#741

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Te explicas bien.

Gracias Davichu2
#742

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Una duda que se me presenta...

Hablas de una sanción del 50% respecto a la cuota no pagada, pero puede ser que haya una sanción fija por el simple hecho de no tributar la ganancia patrimonial.

Te pongo un ejemplo:
50% del impuesto no pagado + (500€, 1000€, etc. por no hacer lo que correspondía)

Me suena haber leido en otro foro que había una cantidad fija por no tributar como corresponde, independiente de la cuota resultante.

Otras vez gracias,