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Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

9 respuestas
Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta
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Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta
#1

Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

Tengo una cuenta en DeGiro y el efectivo está depositado en una cuenta bancaria alemana que aplica tipos de interes negativos sobre este dinero.

¿Como se declara este rendimiento negativo? ¿Se resta directamente de los intereses percibidos en el resto de cuentas?
#2

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

El apartado de rendimientos del capital mobiliario acepta rendimientos de signo negativo.
Pero tengo dudas que estos intereses negativos sean deducibles. 

Los intereses devengados por el uso de capitales ajenos en general no son deducibles. Vale que aquí no hay capitales ajenos.
Los gastos de administración y custodia de activos financieros son deducibles, pero el dinero como tal no se considera un activo financiero.
En las operaciones de cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos, etc...) por la vía de la diferencia negativa entre los valores de adquisición y transmisión o amortización (rendimientos implícitos), puede darse un resultado negativo. Pero un depósito en una cuenta de efectivo no es un préstamo ni una cesión. No hay traslado de la posesión y dominio de ese dinero a favor de un tercero.
O sea, al final parece más un coste de gestión discrecional y personalizada asociado a una cartera de inversiones, materializado no como unos honorarios o comisiones preestablecidas, sino como un variable % sobre la posición de efectivo (o sea, no invertido) que mantengas. Y los costes de gestión discrecional y personalizada no son deducibles.

(Nota: los costes y honorarios de un intermediario financiero pueden consistir perfectamente en un tanto por hacer, o por no hacer. Por ejemplo, en una póliza de crédito es habitual que te cobren un % de interés por el crédito utilizado, y otro % o comisión fija por el crédito no utilizado)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

@cachilipox , una consulta aprovechando que hablas de que " un depósito en una cuenta de efectivo no es un préstamo ni una cesión. No hay traslado de la posesión y dominio de ese dinero a favor de un tercero. "
Tenemos un problema familiar, ya que hay una entidad financiera que se está negando a poner a disposición de uno de mis padres el dinero que estaba en una cuenta común ganancial y que se le adjudicó completamente como parte de su 50% de gananciales por fallecimiento del otro (entregó la mitad al comunicar el fallecimiento y bloqueó la otra mitad, posteriormente, se les entregó el documento notarial donde se trata la disolución + la partición). No están entrando en razones y quieren tramitarlo como partición de herencia, solicitando impuesto de Sucesiones.
El abogado nos ha indicado que si él interviene, va a ser para ir por la vía penal, ya que considera que puede haber un delito de apropiación indebida (o al menos creo que con esto quiere hacer reaccionar a la entidad), pues ciertamente no se puede demostrar perjuicio económico (esto es, el dinero bloqueado no es necesario ahora mismo para comer, o no ha tenido que pedir un crédito por no poder disponer del mismo...).
¿qué opinas sobre el particular?
#4

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

En esto de las sucesiones las entidades financieras son sumamente "litúrgicas" y garantistas, lo que no está mal, dado que se entiende que es en beneficio de la total comunidad sucesoria. Pero a veces extreman tanto que son más parte del problema que no de la solución.

Lo del ISD como requisito formal, lo entiendo.

Si la comunidad sucesoria, al hacer la disolución de gananciales y pago de cuota, en lugar del criterio clásico de la mitad de cada cosa, ha hecho un paquete asimétrico, por valor de la mitad del global, eso es perfectamente lícito y lógico.

Una de las consecuencias es que ese saldo bancario desaparece del relicto, y por tanto, NO DEBE figurar en el inventario ni adjudicación del ISD (ni en el 660, ni por tanto en ningún 650).

Entiendo que por la litúrgia de los expedientes de testamentaría, y el deber de aval subsidiario que tienen respecto de las cargas fiscales (amen de posibles responsabilidades frente a terceros interesados en la sucesión), se quieran cubrir al máximo, y pidan TODOS los papeles habituales.

Lo que no pueden pedir es que en el inventario del relicto y en las liquidaciones del ISD aparezca detallada esa cantidad. Precisamente por el negocio jurídico que habeis utilizado, NO debe aparecer ninguna mención a esa cantidad. Eso no les compete a ellos, no son quienes para forzar una u otra interpretación de como elaborar una autoliquidación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

bueno, al final el departamento de reclamaciones ha reconocido en su respuesta que tienen que desbloquear todos los bienes y asignárselos al cónyuge superviviente, que efectivamente el asunto jurídico es solo la liquidación de gananciales y no procede presentar la liquidación del impuesto de Sucesiones; me temía ya que acabábamos delante del juez.
#6

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

Hola @cachilipox. Permítame una consulta sobre su comentario "Los intereses devengados por el uso de capitales ajenos en general no son deducibles" de este hilo.

No he encontado nada al respecto en el manual del IRPF. ¿Dónde podría consultar sobre este punto? ¿Dónde se indica?

En mi caso, estaría buscando información sobre los intereses cobrados por el bróker Interactive Brokers sobre un saldo de efectivo negativo. Ocasionalmente, alguna orden se me ha ejecutado sin disponer del saldo necesario en esa divisa y lo he saldado un tiempo después.

Según mi punto de vista (personal que no fiscal, pues desconozco este aspecto), se trataría de una gasto de financiación relacionado con una actividad productora de renta (dividendo), por lo que entiendo que sería justo que fuera deducible, siempre que las cantidades correspondientes a estos intereses negativos fueran inferiores a las cantidades recibidas por dividendos.

Muchas gracias

#7

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

El artículo 26 de la LIRPF establece qué gastos son deducibles en los rendimientos del capital mobiliario (dividendos). El apartado 1 letra a) te dice que exclusivamente serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables.
#8

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

De acuerdo que no son deducibles pero, a mi entender, si se compensan con los intereses ingresados o se guardan para los proximos cuatro años. De hecho y con menos razon, es lo que sucede con los intereses de demora. 
Salvo mejor opinion. 
#9

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

si realizas la actividad de inversión como profesional/empresario, entonces puedes restar las comisiones/intereses por el descubierto. Pero entonces estarás declarando una actividad económica, y serás un broker o un asesor legalmente constituido.
Si actúas como particular, lo que puedes restar se limita a lo que te han indicado: comisiones de administración y custodia. Ni comisiones discrecionales de cartera, ni intereses que pagas por descubiertos, por ir apalancado, por pedir prestadas acciones para ponerte corto,etc.
Es como con el trabajo: no puedes restar la gasolina para ir al trabajo, el traje, la comida...se restan 2.000 euros de gastos del trabajo y punto. Ssi eres un profesional/empresario, tienes más posibilidades de restar gastos.
#10

Re: Declarar intereses negativos - Declaración de la Renta

A mi entender, la entidad financiera sólo debe de solicitar la disolución de la sociedad de gananciales para separar el 50% del saldo resultante en la cuenta indistinta a nombre del supérstite y dejar el otro 50% a nombre del fallecido para cuando se tramite la testamentaria.

De todas formas "si la disposición es indistinta" lo mejor es acudir y sin comunicar el fallecimiento del otro, hacer una transferencia por ese 50%. Con posterioridad tramitar el ISD