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Fiscalidad rescate plan de pensiones

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Fiscalidad rescate plan de pensiones
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Fiscalidad rescate plan de pensiones
#1

Fiscalidad rescate plan de pensiones

Buenas, buscaba ayuda con un tema del cual me cuesta encontrar información, expongo el caso:

Recientemente un familiar se ha jubilado y tiene un plan de pensiones de empresa, este familiar por situaciones personales se esta planteando mudarse para vivir su jubilación en otro sitio, entre ellas salud, pues donde vive tiene casi 2h de coche hasta algún centro de salud con especialidades, cosas que con la edad va a necesitar tener mas a mano, y por otro lado cercanía a la familia que esta toda en grandes urbes (Madrid, Barcelona) y en el extranjero.

Una de la opciones que baraja como mas probables es mudarse al extranjero cerca de uno de sus hijos, ya que además tendría condiciones mas ventajosas con la pensión en cuanto a tributacion, la duda que se plantea es la siguiente, el plan de pensiones en españa tributaria como IRPF y es un plan español, si se muda y cambia su residencia fiscal, a la hora de rescatar dicho plan de pensiones ¿ Tendria este alguna obligacion tributaria en españa o se regiria solo por las normas del nuevo pais de residencia fiscal ?

Gracias de antemano, un saludo.
#2

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

Depende del convenio para evitar la doble imposición que exista con el país en el que vaya a ser residente fiscal. Sin convenio, el importe rescatado llevará una retención del 19% si vive en un país de la UE y un 24% si es fuera de ahí, y tendrá que regularizar haciendo declaración de IRNR. Pero es que, sin convenio, también le pasará con la pensión, que llevará una retención tremenda. Mira a ver a qué país quiere mudarse y busca a ver si hay convenio, porque, generalmente, en la mayoría se pacta que las pensiones sólo tributan en el país de residencia. 
#3

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

Gracias por tu respuesta, el tema de la pension si lo tiene ya mirado que ha convenido y tiene todo claro.

Volviendo al Plan de Pensiones este 19% (o 24%) que comentas ¿En concepto de que lo estaria tributando? Porque entiendo por un lado que de cara a España al rescatarlo cuenta como rendimiento del trabajo, osea va al IRPF, ¿Al rescatarlo desde otro pais seria igual un rendimiento del trabajo y en concepto de eso seria el 19%? ¿O va mas por la parte de que el PP es un fondo y seria en concepto de rendimientos del capital? Y de ser este ultimo caso ¿No aplicaria solo sobre las plusvalias si las hubiera? ¿O tal vez tiene un regimen especial un plan de pensiones domiciliado en España?
#4

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

el plan de pensiones , como la pensión, en el IRNR (renta no residentes) y en el IRPF tributa como rendimiento del trabajo desde el primer euro que se recibe. Lo que pasa es que el IRNR no es progresivo; como te han dicho, es el 19% fijo si se pasa a vivir en un país de la UE, 24% fuera de la UE. Pero no se resta nada como en el IRPF de gastos del trabajo (2.000 euros) ni mínimo personal (5.500 mínimo), por lo que se aplica el 19 -o 24% desde el primer euro.
Tiene que mirar el convenio de doble imposición, porque puede que por la pensión pública haya que pagar solo en España, en el extranjero, o en ambos. Y con el plan de pensiones, lo mismo, y puede que sea distinto tratamiento a la pensión pública.
#5

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

Con los planes de pensiones el tema, simplificado, es el siguiente: tú ganas 30.000, pero metes 5.000 en un plan de pensiones; pues el estado español te permite diferir la tributación de esos 5.000 euros: como no los disfrutas en el ejercicio en que los ganaste, porque los ahorras para más adelante, no pagas impuestos por ellos en ese año ("reduces" tus ingresos en esa cantidad de cara a calcular el importe a pagar en tu impuesto indirecto, sea IRPF o IRNR), y los pagarás cuando rescates el plan. Es decir: no es que, lo que metes en un plan sirva, como te venden los bancos, para "pagar menos impuestos", sino que sirve para no pagarlos en el año en que los obtienes, pero hay que pagar después. 
Cuando llega el momento de rescatar el dinero, se consideran rendimiento de trabajo porque los mismos corresponden a la base imponible general, que es de donde se redujeron en los ejercicios de aportación (en ningún caso se consideran "fondo", porque eso corresponde a la base imponible del ahorro).
En principio, la idea es que, una vez jubilada, una persona gana menos que cuando trabajaba y, en consecuencia, como el IRPF es un impuesto progresivo, pues se pagará menos por esos 5.000 euros de lo que se hubiera pagado en el ejercicio en que se obtuvieron. Pero hay personas que ganan incluso más que cuando trabajaban y, en consecuencia, pagarán más que si no lo hubieran reducido de su base imponible en el ejercicio de su obtención. Y, luego, está el caso de su conocido: para cuando vaya a rescatar su plan, no será contribuyente del IRPF, sino del IRNR y, en consecuencia, deberá pagar un 19 o un 24% de lo aportado, que, desde luego, y salvo excepciones, es mucho más de lo que pagaría en caso de ser residente fiscal español y optar por un rescate optimizado.
#6

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

Creo que ese es el gravamen general. Para las pensiones se aplican porcentajes específicos. Salvo mejor opinión.




#7

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

Buenos dias, ruego informacion sobre como rescatar de la mejor forma fiscalmente  dos planes de pensiones de un familiar con los siguientes datos:
Jubilado  con fecha 30/12/2023 
Pension anual 22.996 euros
1 plan de pensiones con un total de 59.833 euros ( aportado antes del 2007 18011 euros)
1 plan de empleo  con un total de 9.705 euros ( aportado antes del 2007 de 2000 euros)
Tiene 2 viviendas en alquiler que le reportan unos 3.500 euros al año
Las dudas son:
Para beneficiarse del 40% de reduccion de las aportaciones realizadas de ambos planes antes del 30/12/2006 hay que hacerlo las 2 a la vez y dentro de los 2 años inmediatamente posteriores al año de la jubilacion?

Fiscalmente seria mejor hacer el rescate de ambos en forma de renta de unos 200 euros de cada uno de ellos hasta agotar?

Se podria rescatar solo uno de ellos ahora ( con el 40%  de reduccion en forma de capital) y el resto hasta agotar en forma de renta de 200 euros) y cuando se acabe empezar con el otro.

En fin agradeceria opiniones al respecto de la forma idonea fiscalmente para el rescate de los 2 planes.
Gracias de antemano

#8

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

Puede rescatarlos durante el año de la jubilación y los dos siguientes. No tiene porque hacer el rescate en el mismo ejercicio.
Es bastante farragoso el cálculo, entra en el simulador de renta y simula los casos que quieras. Aunque sea de 2022 no habrá grandes diferencias.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW22/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2022

#9

Rescate plan de pensiones

 
Consulta_Plan de Pensiones _nuevo supuesto de liquidez  
Buenos dias,


Tengo contratado un Plan de Pensiones para los empleados de MAPFRE, les he consultado si es aplicable la causa Rescatar el plan de pensiones pasados 10 años y me han respondido lo siguiente:


"Hemos estado revisando detalladamente el Real decreto que establece el rescate anticipado de las aportaciones con una antigüedad igual o superior a los 10 años a partir del 2025. En el mismo se indica que esta normativa solo se aplica a planes de Pensiones de empleo en el caso de que el producto lo recoja en sus condiciones, y es cierto que el nuestro no lo recoge. Por lo que no sería posible el rescate de las aportaciones del plan de empleados bajo este supuesto. "


Por favor, ¿me pueden confirmar que esto es correcto?


Gracias, 

 
#10

Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones

Hola,
Me podrían ayudar a saber que fiscalidad tiene una pensión de jubilación de 40.000 euros? Y si además rescatas un plan de pensiones en forma de renta? Ejemplo, 1000 euros al mes?
Estoy hecho un lío acerca de dicha fiscalidad. Si me pudieran acompañar las tablas de retención, se lo agradecería mucho!!
Gracias por adelantado!
Octavio E.
#11

Rescate plan de pensiones: Cantidad bruta y neta.

Buenas tardes; la pregunta es la siguiente: Cuando se rescata un plan de pensiones como “capital”, ¿qué cantidad te ingresa en el banco la entidad correspondiente y qué queda para la declaración de Hacienda? Por ejemplo: Si se rescatan 30000 euros, ¿se te ingresa “todo” y después ya te verás con Hacienda?; ¿se te ingresa una cantidad neta menor y ya ajustas con Hacienda después?? Y, si la respuesta correcta es esta última, ¿cómo se establece dicho descuento?, ¿en base a qué se calcula?. Gracias anticipadas.
#12

Re: Rescate plan de pensiones: Cantidad bruta y neta.

Te retendrán entre el 19% y el 30% según tramos.
#13

Re: Rescate plan de pensiones: Cantidad bruta y neta.

Esa misma tengo yo. Entiendo que la gestora te ingresara el total del capital y al año siguiente tendras que declararlo en la declaracion renta como ingresos trabajo declarandolo sobre el tramo que te corresponda.
Mi duda es si lo recuperas el año 2025 con participaciones compradas antes del 2007 y sin la necesidad de recuperarlo por ninguna de las contigenciones comunes, paro, enfermedad, etc. solamente por querer recuperar el capital tienes derecho a aplicar a esas participaciones el 40% deduccion. En una oficina de la aEAT se podria consultar o haciendo una consulta vinculante (como se haria). gracias