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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#3391

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El ajuste en los complementos de pensión derivados de aportaciones a mutualidades de previsión social voluntaria es del 25% del total percibido por este concepto; o sea, se integra el 75% de ese total 
#3392

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias
Pero no se si tendra datos para hacer el calculo. En fin, le informare
#3395

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Las que he visto de casos similares de funcionarios jubilados, en los rendimientos del trabajo figuran 2 conceptos:
1  La pensión de clases pasivas: Dirección General Ordenación Seguridad Social.
2. Complemento de pensión: Mutualidad General Funcionarios Civiles del Estado MUFACE.
No figura  el ajuste por aplicación de DT2.
Sobre el importe total que reciben de MUFACE, hay que corregir el borrador e integrar solo el 75%.

#3396

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En este caso, entiendo que como el pagador de ambas pensiones es el INSS, la Tributaria las ha sumado y solo aparece un importe total. 
En el certificado anual aparecen desglosadas, por tanto le indicare que al confeccionar el borrador las separe y la correspondiente a la complementaria refleje el 75%.
Gracias
#3397

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

en los casos que ví, desde siempre en los dato  fiscales aparecen separadas la pensión y el complemento de pensión; lo que no sé es si el hecho de que aparezcan conjuntamente se debe al tipo de mutualidad de la que recibe el complemento de pensión 
#3398

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social eran:
1) La Mutualidad de Prevision del Mutualismo Laboral
2) La Mutualidad de Prevision del Instituto Nacional de Prevision
Ambas mutualidades desaparecieron y se integraron en el Fondo Epecial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efecto del 1 de Julio de 1987.
En este caso ambas pensiones (la ordinaria del RGSS y la complementaria del Fondo Especial del INSS) son abonadas por INSS.
Por ello como indique en uno anterior, entiendo que la Tributaria no desglosa los importes en los Datos Fiscales, sino que suma los importes de ambas pensiones, ya que son de un unico pagador (INSS).
Si tienes oportunidad, ¿Podrias comprobar en Datos Fiscales, si los NIF de los pagadores son diferentes; uno para la Dirección General Ordenación Seguridad Social  y otro para MUFACE?
Gracias.