Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

3,4K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
238 / 238
#3556

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Funcionario.
Clases pasivas no es una mutualidad; por tanto no es aplicable el ajuste dt2 a la pensión de clases pasiva que recibe.
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:

  • satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad


Es aplicable el ajuste dt2 a la pensión complementaria que recibe de su mutualidad (MUFACE u otras)  Se integra el 75% de la misma (reducción del 25%).

  • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.


Algo no cuadra en el cálculo de la aeat, a no ser que además de trabajar como funcionario también hubiera trabajado en el sector privado 
#3557

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Nota: no es lo mismo ser funcionario que ser personal  laboral de una administración: un funcionario es personal laboral de una administración pero el personal laboral de una administración no es funcionario.
 El personal laboral de una administración pública se rige por el derecho laboral, mientras que los funcionarios están vinculados a la Administración por un nombramiento y se rigen por el derecho administrativo. 
#3558

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No recuerdo bien sibedtr era el caso de los jubilados de MUPAL 
#3559

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si. Parece que no han aplicado lo expuesto por ellos.
Este funcionario nunca cotizo a Clases Pasivas ni a MUFACE.
Los funcionarios de los cuerpos de  la Administracion de la Seguridad Social, tanto los del pasado, como los actuales, solo han cotizado/cotizan al Regimen General de la SS.
En este caso, como indique, ambas pensiones de jubilacion son pagadas por el INSS, la ordinaria y la complementaria.
En fin veremos que pasa, ya que presento su declaracion con los calculos que le indique.
#3560

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola, en el caso de que no se haya presentado en el ejercicio 2019 la declaración de la renta pq no estuviera obligado y ahora con lo de las mutualidades me saliera a devolver esa declaración de ese ejercicio...tendría que hacer algo más  además de cubrir el formulario del nunero de teléfono e IBAN que me sale al abrir el borrador?

Es decir,.hacienda recalcula todos los ejercicios desde el 2019 aunque no se hubiera presentado declaración en su momento? Gracias 
#3561

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

  • Ejercicios 2019 y años anteriores

  • NO, excepto que se hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios.

  • La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 (DF16), no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no solicitó la aplicación de la DT2 en IRPF 2019 y años anteriores dentro del correspondiente plazo de prescripción, debido a que la entrada en vigor de la DF16 se produjo con posterioridad a la prescripción general de tales ejercicios.


#3562

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, si presentaste el año pasado el formulario o rectificación de autoliquidación por registro o a través de la web de ese ejercicio 2019
#3563

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si, el año pasado se presentó el formulario para la devolución, que quedó en nada. Gracias