#3556
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Funcionario.
Clases pasivas no es una mutualidad; por tanto no es aplicable el ajuste dt2 a la pensión de clases pasiva que recibe.
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
Clases pasivas no es una mutualidad; por tanto no es aplicable el ajuste dt2 a la pensión de clases pasiva que recibe.
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
- satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad
Es aplicable el ajuste dt2 a la pensión complementaria que recibe de su mutualidad (MUFACE u otras) Se integra el 75% de la misma (reducción del 25%).
- Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Algo no cuadra en el cálculo de la aeat, a no ser que además de trabajar como funcionario también hubiera trabajado en el sector privado