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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1231

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En el caso de mi suegro he visto desaparecer de los datos fiscales la reducción y volver a aparecer 10 días después con una pequeña diferencia del importe.
#1232

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Pero te lo han devuelto incluyendo la cantidad correspondiente a la DT2?
#1233

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si claro, yo he presentado la declaración restando de las retribuciones dinerarias la cantidad que me indicaban por ajuste de mutualidades dt2 y la declaración en ese caso me sale a devolver y me han hecho la devolución a los seis dias sin problema. Ahora tengo una cita con la Agencia Tributaría para que me aclaren por qué ha desaparecido el ajuste por mutualidades, ya que no tengo justificante de mis datos fiscales cuando hice la declaración y no hay manera de demostrar lo que yo vi de otra forma.

#1234

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo me esperaría. Las últimas noticias del tema dicen que los de mutualidades sustitutivas (parece que con las laborales ya acabaron) esperen hasta junio para presentar la renta. O sea, hasta el último día tal como el 26jun (fin plazo ingreso domiciliado) o 1jul a devolver.
https://www.fidelitis.es/hacienda-recomienda-antiguos-mutualistas-esperar-junio-hacer-renta/
- El primer día del plazo de la renta en abril no dijeron nada.
- Luego hasta el 20 de abril.
- Luego hasta finales de abril.
- Luego hasta mayo.
- Luego hasta junio.
- Estamos en junio y a algunos le han quitado el ajuste sin arreglarlo.
- Imagino que el plazo será hasta finales de junio.

Hagas lo que hagas, si es una discrepancia a favor del contribuyente o de Hacienda, si tienes echado el formulario, imagino que lo arreglan sin sanciones ni recargos cuando puedan.

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#1235

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Exactamente mi misma situacion
#1236

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Vaya desmadre tienen. ¿Hay algún caso como el que se ha comentado aquí por mí y por otro forero en el que primero le pusiesen el ajuste por un importe... luego desapareciese... y después le han puesto otro importe, bastante más bajo?

Hemos visto algún caso de la antigua MUNPAL... y parece que, finalmente, lo están calculando aplicando el 25%  por todo el periodo anterior a 1978... ¿Está justificado que no se aplique el 100% para el periodo anterior a 1967? Desconozco si este criterio es el definitivo o van a volver a cambiarlo.

¿Alguien ha visto esto en el importe de sus ajustes?
#1237

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Como siempre, interesantes aportaciones.

Respecto a los cálculos, como he comentado, hay casos en los que se aplica el 25% para todo el periodo, aunque haya cotizado antes de 1967.

Lo que indicas de ese "efecto colateral", aunque no afectará a muchos casos, es realmente interesante el apunte que haces. Es cierto que, en estos casos, el importe del ajuste va a tener un efecto muy superior al del ajuste en sí, que puede llegar a ser incluso del doble, para los ingresos que, como consecuencia del ajuste, vayan a estar por debajo de esos 17.747,50 euros.

Es algo en lo que muchos no habíamos caído, pero que, sin duda, puede llegar a tener un impacto considerable, y muy favorable, para las personas a las que les afecte.

 
#1238

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Con el Real Decreto 1879/1978 de 23 de junio de 1978, por el que se dictan normas de aplicación a las Entidades de Previsión Social, parte del mutualismo laboral sobrevivió como instituciones de previsión social y acabaron durante las décadas siguientes absorbidas o rescatadas por las entidades públicas. Así ocurrió con la MUNPAL de los empleados de las Corporaciones Locales o la Institución Telefónica de Previsión. Otras consiguieron mantener una estructura complementaria a la de la Seguridad Social, transformándose en mutualidades laborales y sus trabajadores todavía disponen de un sistema complementario de pensiones gestionado por una de estas instituciones.
Las absorbidas o rescatadas por las entidades públicas son las que llaman
"mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social" y todas las cotizaciones anteriores a 1979 tributan el 75% en la Declaración del IRPF, no aplican la exención del 100% a las cotizaciones hechas antes de 1967.

#1239

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Muchas gracias por la información. En los casos que comentamos aquí primero lo calcularon aplicando el 100% para la parte anterior a 1967, pero lo corrigieron y aplicaron el 25% a todo.

Entonces ¿es el criterio definitivo... y es correcto? ¿No hay argumentos para pedir el 100% para la parte anterior a 1967?
#1240

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La propia AEAT indica que las mutuas laborales tienen 2 tramos y las sustitutorias 1 tramo:

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#1241

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

De las mutualidades "sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social" tienen poca información o ninguna.
Sé de maestros que cotizaron en la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria antes de 1967, que hicieron la reclamación antes de que saliera el formulario de Hacienda por una gestoría y aportaron lo que pudieron encontrar: Nombramiento, Título Administrativo, Hoja de Servicios, documentos de toma de posesión y de ceses en los distintos destinos, nóminas etc., que les han llamado de Hacienda para que aporten otra vez todos los documentos que puedan.
No conozco a ningún maestro que le haya aparecido en los datos fiscales el Ajuste de la DT2, y veo que lo tenemos complicado. El plazo para presentar la Declaración sigue corriendo y tendremos que presentarla sin el Ajuste, y cuando se resuelva, si es a favor, hacer una Declaración Complementaria.
En nuestro caso AJUSTE=DesbarAJUSTE.
#1242

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Una compañera maestra me acaba de mandar esto:
"Ya me han reconocido los millones que me correspondía de la Mutualidad:
10,56 ,10,56 ,10,56, 13,2.
Total 44,88 euros."
No sé cómo se lo han calculado.
¿Cómo hay que reclamar, si se puede, por no estar de acuerdo con los cálculos que han hecho?
¿Comunican personalmente cómo han hecho los cálculos?
Le he dicho que no presente la Declaración todavía y que mire los datos fiscales todos los días varias veces, porque pueden cambiar.
#1243

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esas 4 cantidades que indicas (10,56 ,10,56 ,10,56, 13,2), ¿interpretas que son la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 a través del formulario?
#1244

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Parece que sí.
Son de 2019, 2020, 2021 y 2022
Se entiende que la cantidad de 2023 no se la han calculado porque no  ha presentado la Declaración todavía.
No explican nada.
Según mis cálculos la suma a devoler entre los cinco años, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, pasaría de 2.000€, tomando la exención en los dos períodos el 25%. 
Le he dicho que no presente la Declaración aún porque puede cambiar.