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Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

21 respuestas
Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
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#16

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Lo hemos repetido varias veces. Ademas, las dos consultas vinculantes dicen exactamente lo mismo:
En particular, si la prestación de los planes de pensiones consiste en un capital inmediato, como parece darse en el supuesto de hecho del escrito de consulta, cabe entender que el período impositivo en que resulta exigible la prestación y al que, por tanto, debe imputarse, es aquel en que se haya abonado el capital….
Aqui hay cuatro momentos ha considerar,:
  1. Derecho a solicitar  el rescate.
  2. Solicitud a la gestora.
  3. Venta de las participaciones.
  4. Dinero en tu cuenta.
Tu consideras que es exigible cuando lo tienes en cuenta y el resto que que es cuando estás fuera del plan tras la venta de tus participaciones.  Dicho esto, haz lo que consideres que protege más tus intereses. Suerte. 



#17

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

no entiendo muy bien el lío que estás montando....
dices que tu caso se rige por la "regla especial E" para planes de pensiones
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/imputacion-temporal-rendimientos-trabajo.html
" los rendimientos del trabajo derivados de estas prestaciones deben imputarse al período impositivo en que se perciban, aunque este no corresponda con aquel en el que se produjo la contingencia. "

Esa norma se refiere a que si se produce la contingencia de jubilación en 2023, lo mejor fiscalmente es esperar al año siguiente para rescatar el plan, ya que se supone que los ingresos por la pensión son menores.
Entonces, si yo me jubilé en noviembre de 2023 pero no pido que me empiecen a pagar una mensualidad del plan hasta el 1 de marzo de 2024, por ejemplo, esa norma lo que dice es que fiscalmente se imputa a 2024.
Pero el que a ti te hayan abonado el dinero en cuenta el 3 de enero,  puede ser que el rescate del plan haya sido efectivo el 2 de enero, o lo fuera el 31 de diciembre y ha tardado en llegar la transferencia, como te han dicho. El certificado fiscal de la gestora debería aclararlo, o mirando los movimientos de la gestora, deberías ver la fecha.
Yo movilicé mi plan de empresa en su momento porque cambié de trabajo, y en el extracto de movimientos viene bien clarito los días de las aportaciones mensuales mientras trabajaba, así como  el día en que se produjo el traspaso de salida, que no fue el día que di la orden, ya que en aquella época tenían cerca de un mes para transferir un plan de empresa, actualmente  creo que el plazo de rescate son 7 días:
" Los derechos solicitados deberán ser abonados dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. "
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1832

Por tanto, si lo pediste el 28/12,  el 3 de enero estaba dentro de la ventana de 7 días, pero también el 31 de diciembre. repito, compruébalo en los extractos si sigues teniendo acceso a la cuenta de la gestora del plan, y en la información fiscal.

#18

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Yo no, lo dice la DGT: """En particular, si la prestación de los planes de pensiones consiste en un capital inmediato, como parece darse en el supuesto de hecho del escrito de consulta, cabe entender que el período impositivo en que resulta EXIGIBLE la prestación y al que, por tanto, debe IMPUTARSE, es aquel en que se haya ABONADO el capital, siempre que no se haya excedido el plazo máximo general de 7 días hábiles para su abono, una vez presentada la documentación correspondiente. En el caso de haberse superado el plazo señalado, se deberá imputar al período impositivo en que finalice dicho plazo.""

Ha de imputarse al periodo en que se abona el capital, siempre que no pasen más de 7 días hábiles entre la solicitud y el rescate. Lo dice el RPFP en su art.10.4 .  Y a mí me lo abonan en cuenta en 2024 con menos de 7 días hábiles. 

Que igual la DGT  y la Agencia Tributaria están confundidas y tú tengas razón, pero lo que dicen está muy claro. Y esto no es nuevo. Los manuales del IRPF publican este caso especial desde 2005 y curiosamente el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP) es de 2004.

Un saludo y gracias por tu respuesta.

#19

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Exacto, como lo percibo en 2024 pero están dentro de los 7 días de plazo para rescatar he de declararlo en 2024, aunque la gestora me lo impute en 2023. Es lo que dice el RPFP desde hace 20 años.

Un saludo
#20

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF


Si la gestora ha liquidado las participaciones el 2 o el mismo 3 de enero, entonces corresponde a 2024. 
Pero si las liquidó el viernes 29 de diciembre y por tratarse de días festivos o a medio gas, no te llegó el dinero a la cuenta hasta el 3, corresponde al ejercicio 2023.

Pero tú mismo, si vas a ser tú el perjudicado si no lo haces bien, como puedes entender, el resto no sacamos nada en este negocio. La interpretación de la ley te la he explicado en el anterior mensaje. Si en tu información fiscal viene que la gestora las imputa a 2023 y tú te empeñas que lo vas a declarar en 2024, creo que vas a tener un pequeño problema con Hacienda.
#21

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Ya pero yo no tengo que interpretar las leyes. Para eso está la DGS que me dice un varias consultas Vinculantes que con independencia de cuándo solicité el rescate la exigibilidad se produce cuando se me abona en cuenta, como dice la agencia tributaria. Y si esto no es cierto que cambien las leyes.
Yo sé que haga lo que haga voy a tener problemas, al menos prefiero cumplir con las normas.
Un saludo
#22

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Pero que si alguien encuentra alguna norma o consulta Vinculante que diga que la exigibilidad del acreedor depende de la voluntad del deudor para imputarlo a un ejercicio u otro, por favor, que me lo diga.
Hasta Junio no voy a hacer la declaración.
Un saludo