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Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

10 respuestas
Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes
Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes
#1

Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

https://www.google.com/amp/s/www.20minutos.es/noticia/5627372/0/hacienda-contempla-multas-por-vender-ropa-objetos-segunda-mano-vinted-wallapop-que-vendedores-afecta.amp.html

Yo creo que aquí hay dos supuestos radicalmente distintos, pero a la Agencia Tributaria no le interesa distinguirlos, lo cual parece ser absolutamente contrario a lo que se espera de un gobierno progresista.

La base imponible a tributar es la diferencia entre el coste del producto en su momento y el precio de venta, pero el primer problema es demostrar tal precio de coste, porque poca gente guardamos los tiquets de compra, incluso "los enfermos de Diógenes digital", los que guardamos toda la documentación escaneada, porque además una factura de compra  simplificada, en la cual no hay identificación, seria prueba suficiente como documental del importe pagado en su momento.

Posibilidad 1 - Ventas de antigüedades o coleccionismo. Ahí si puede existir un "incremento de patrimonio", por ejemplo un scalextric de los años 70 fabricado en Molins de Rei, costaban desde 450 pesetas (2,70 euros) y 1.000 pesetas a finales de la década y sólo algunos modelos (6 euros) y se pueden vender por 70, 100 e incluso 250 euros, algunos modelos raros o, unos 700 o 900 euros, los fabricados en México.

Los productos exclusivos, por ejemplo un bolso de Hermés o Prada, habría de considerarlo en este apartado.

¿Tu has visto muchos Prada en Wallapop? Yo no, pero si he visto un Sorolla, si.... una  pintura del valenciano Joaquín Sorolla o unas litografías de Picaso o Dalí !!!! ...si ...en Wallapop.

Posibilidad 2 - Venta a nivel particular de productos cotidianos. Ahí prácticamente te siempre o en el 99,99% de los casos, el incremento patrimonial es cero, porque todo se vende a menor precio del que costó, para algo es usado.

En el segundo caso, la Agencia Tributaria, estaría cobrando impuestos por bases imponibles negativas, aprovechando que los/las contribuyentes no conservan los tiquets de compra, suponiendo que se admitan facturas simplificadas como prueba documental.

Y ya más complicado vender un componente de algo de que incluso tienes factura, por ejemplo, hace poco más de un año vendí el motor de una piscina de lona, le instalé otro mas potente. Tengo factura de la compra de  la piscina, pero no detalla el precio de cada elemento que lo compone. ¿Cómo calculé el precio? Fue un porcentaje del valor de nuevo de un motor comprado sin el resto de piscina. 

Ciertamente la Agencia Tributaria debe intentar cobrar impuestos por los beneficios en ventas de artículos usados, pero no parece  adecuado que para ello tenga que grabarse injustamente a muchísimos/as contribuyentes que no tendrán ninguna base imposible positiva real, la solución no es fácil, nada fácil, porque por el número de transacciones solo se puede averiguar si alguien actúa como un comercio on line, no se puede saber que beneficio se obtiene, pero cometer una injusticia fiscal no parece ser nada correcto.



#2

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

Creo que se está generando un alarmismo innecesario. Hacienda no va a peder el tiempo en hacer una comprobación a Pepito, que ha vendido un portátil/guitarra/la camiseta del zara etc, si no que va a ir a por el perfil (en muchos casos perfiles, porque un mismo usuario tiene varios) que claramente se dedica a compraventa. Cientos/miles de ventas finalizadas, cientos/miles de productos NUEVOS anunciados, productos de coleccionismo, dinero retirado a una misma cuenta/tarjeta…
Llámame raro pero yo soy usuario de y me preocupa cero.
#3

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

Creo que el problema era que algunos listos venían usando esas plataformas no para vender bienes usados y sobrantes sino para eludir la fiscalidad, por ejemplo para vender coches usados.
No sé quién puede atreverse a comprar un Sorolla por esa vía, por lo que no me parece mal que se investigue por el fisco.
Quien venda un scalextric no tiene que preocuparse, quien venda 5 en un año quizás sí.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

Depende.... en una empresa del grupo donde trabajo se tiraron 6 meses en una inspección de IVA, para localizar una "estafa" de exactamente 134 euros, consistentes en la compra de un tóner de impresora en un lugar no habitual, con factura claro, pero que se registró en una cuenta de acreedores varios y por tanto, el registro de IVA no identificaba el CIF de la papelería, repito el registro de IVA, ya que la factura era correcta. Y la cena de empresa de Navidad el contable dedujo el IVA y no es deducible ....total ....6 meses, 134 euros de cuota defraudada y un recargo de 67 euros y los intereses de demora .... vamos, que cuando quieren perder el tiempo, lo hacen. O tal vez no creían que aquella empresa pudiera no defraudar, porque ya se sabe (para la AEAT) cualquiera es un defraudador en potencia, si tiene oportunidad !!!!!

#5

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

Lo del Sorolla me sorprendió !!!!!! Y la misma persona tenía a la venta litografías de Joan Miró, Pablo Picaso y Salvador Dali ....ya no están, supongo que alguien le advirtió que no era el lugar !!!!!!
#6

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

No es absolutamente comprable. Una Inspección a una sociedad (más si pertenece a un grupo) es totalmente normal. Por X o por Y estaba dentro del Plan de Inspección del año que fuese, inician procedimiento y comprueban que todo esté correcto y, una vez iniciado  y comprobado todo, pues si ven cuotas de 100€ mal deducidas (como las atenciones a asalariados), las regularizan, porque el trabajo entiendo que ya lo han hecho. Que tardasen 6 meses no significa que estuviesen 6 meses comprobando toda la contabilidad día sí día también, tendrán otros procedimientos e irán compaginando.

Por otra parte, iniciarle de forma específica un procedimiento inspector a, como digo, Pepito, persona física, por unas ventas de 1.000€ en wallapop… no creo. Pero vaya, es mi impresión, ya veremos en un futuro cómo se desarrolla la cosa.
#7

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

Hay que tener en cuenta que los funcionarios que hacen inspecciones son unos mandados con unos jefes que les exigen resultados (y no me meto en algún componente de su retribución). Esos mandados muchas veces no se atreven a terminar el trabajo sin "cazar pieza". 
Hace años, un asesor conocido me dijo que recomendaba a sus clientes dejar señuelos para que, en caso de inspección, no se fueran de vacío. Al último le había recomendado contabilizar unas cortinas para la oficina como gasto en vez de inmovilizado.
Al final esto se parece a lo del juez Peinado, que no quiere jubilarse sin su minuto de gloria, aunque sepa que no hay nada que rascar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

En lo de cualquier contribuyente puede defraudar si tiene oportunidad, es muy posible, cosa distinta es que cualquiera en toda situación busque la forma, en esto no conoincido en nada de tal apreciación.

En el caso de esta sociedad, coinciden dos cosas, el tipo de clientela que no admitirá nada sin un montón de requisitos formales y legales, el 100% de la clientela, y que cuando hay socios, que unos son a la vez trabajadores / directivos y otra familia únicamente socios capitalistas, a mi entender el "todo legal y legalizado" evitará muchos problemas de relación entre los dos grupos familiares, luego interpretaciones fiscales en una inspección es inevitable. Lo de cajas B es un problema siempre, pero con socios y solo una parte gestionando en día a día, es garantía de malos entendidos como poco!!!!!!!  

Y luego en mi caso con un cargo medio en el grupo, mi nómina no tiene ninguna línea de "por jugársela ante la administración tantos euros" ... 🤣🤣🤣
#9

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

No me refería a que cualquiera que pueda defraudar, lo hará. Nunca diría semejante locura.
Lo que quiero decir es que una inspección es un rollo porque pone patas arriba una parte de la empresa, por tanto lo ideal es que termine cuanto antes. Si pones un "cebo" es posible que los "inspectores" se conformen y no sigan buscando.
P.D. Pongo inspectores entre comillas porque normalmente no lo son aunque así se diga en el lenguaje coloquial.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

No .. no ... nunca dijiste eso, pero es la impresión que me da a mi .....  si hablas con cualquier inspector/a, sea de la AEAT, Seguridad Social o Departament de Treball, los de Sanidad o ni te digo los del tratamiento fitosanitario.
#11

Re: Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes

Al hilo del tema principal, la sujeción al impuesto de la renta de bases imponibles inexistentes.

Sí, es cierto que eso existe, como en el caso de ciertas ganancias patrimoniales procedentes de transmisión, efectuadas por particulares.
Aun así, el tratamiento fiscal es relativamente favorable (para lo que pudiese ser).

Hay que tener en cuenta que los actos de adquisición de bienes efectuados por particulares NO SON GASTO DEDUCIBLE para generar renta, sino mera aplicación de renta. Y que por definición, efectuada la adquisición de un bien de consumo, queda "consumido" (amortizado, valor residual 0).

El hecho que esa aplicación de renta sea "desaplicada" (vuelva a convertirse en renta dineraria disponible, mediante un acto de "comercio informal"), y se acepte a posteriori que el coste de adquisición justificado sea gasto deducible es sumamente favorable.

La parte desfavorable es que al no ser actos mercantiles o de comercio formal, si de la operación "Venta - Compra" sale un resultado negativo, no es declarable.

Pero la parte muy favorable es que un importe que en origen no era gasto deducible, sí es posible deducirlo, y sin depreciaciones por uso o amortización (en contraste con lo que podría suceder con la transmisión del activo de un empresario o profesional, que siempre resulta depreciado).

Otros casos de sujeción al impuesto de la renta de bases imponibles inexistentes sería, por ejemplo, lo de la tributación de la ganancia patrimonial por donación.

La donación es un negocio jurídico que implica un empobrecimiento efectivo del donante, y un enriquecimiento efectivo del donatario.
Dicho enriquecimiento en sede del donatario ya es gravado EN SU INTEGRIDAD en sede fiscal del donatario.
Por tanto, para la hacienda pública nada se escapa, pues el empobrecimiento, al proceder de una liberalidad, no resta, y el enriquecimiento es gravado en su totalidad.
Y dice la normativa que son mutuamente excluyentes las rentas gravadas por ISD y por IRPF.

Sin embargo, aquí tenemos que el 100 % del valor del bien donado es gravado en sede del donatario, y en paralelo simultaneo, el % de incremento de valor del bien, es gravado en sede del donante por IRPF.

Ejemplo: adquiero un bien valor 10.
Años después, se ha revalorizado a 40, y lo dono.
El donatario es gravado por una base imponible de 40, valor de lo que recibe.
Y yo en principio, no tengo derecho a restar nada, ni los 10 originales, ni los 30 de revalorización, ni por supuesto los 40 que regalé.
Ya en este punto la hacienda pública gravó originalmente por la renta necesaria para su adquisición (los 10 iniciales, vía IRPF sobre salarios, rendimientos o ganancias, vía ISD sobre herencias o donaciones...)
Además, hacienda pública ha vuelto a gravar los 40 de base imponible, en sede fiscal del donatario.
Y por definición legal, yo he tenido un empobrecimiento (o sea una base imponible legalmente negativa). 
Pues va hacienda y me re-grava por IRPF por la "ganancia patrimonial puesta de manifiesto" de 30, diferencia entre valor de adquisición y valor de donación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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