Acceder

Comunidad de bienes agricola

3 respuestas
Comunidad de bienes agricola
Comunidad de bienes agricola
#1

Comunidad de bienes agricola

Hola, somos una familia compesta por los 2 padres y 2 hermanos que realizan tareas agricolas. De momento cada uno esta dado de alta como autonomo en regimen de modulos agricolas. Estamos pensando en realizar una comunidad de bienes ya que los padres estan proximos a jubilarse y no queremos que se pierda el gasto acumulado a su nombre. Si el padre se jubila y la madre se queda con la tierra podria la madre quedarse con la amortizacion pendiente? Veis recomendable que hagan un comunidad de bienes o una sociedad limitada?
#2

Re: Comunidad de bienes agricola

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la elección entre una comunidad de bienes (CB) y una sociedad limitada (SL) depende de varios factores, como la responsabilidad de los socios, la tributación y la gestión de los activos. A continuación, analizo ambas opciones en función de su caso.

1. Comunidad de Bienes (CB)

  • Ventajas:

    • Es más sencilla de constituir y gestionar que una SL.
    • Se tributa en el IRPF mediante el régimen de atribución de rentas, lo que permite que cada comunero declare su parte de beneficios individualmente.
    • Se pueden aprovechar los módulos agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos de facturación y estructura.
    • Puede ser útil si la madre mantiene la titularidad de los bienes productivos (tierras, maquinaria) y se reparte la actividad entre los hermanos.
  • Inconvenientes:

    • Responsabilidad ilimitada: Los comuneros responden con su patrimonio personal ante las deudas.
    • Puede haber limitaciones si uno de los miembros (el padre) se jubila y deja de participar en la actividad.
    • No es una estructura óptima para el crecimiento del negocio o para la entrada de terceros inversores.

2. Sociedad Limitada (SL)

  • Ventajas:

    • Responsabilidad limitada: Solo se responde hasta el capital aportado.
    • Permite amortizaciones y compensación de bases negativas dentro del Impuesto sobre Sociedades.
    • Facilita la sucesión empresarial si en el futuro los hijos quieren seguir con la actividad sin depender de la titularidad de la madre.
  • Inconvenientes:

    • Mayor complejidad y costes de gestión que una CB (contabilidad mercantil, presentación del Impuesto sobre Sociedades, etc.).
    • No permite módulos, por lo que tributarían por estimación directa o por el Impuesto sobre Sociedades.
    • Puede ser menos ventajosa fiscalmente si los ingresos son bajos.

Sobre la amortización pendiente del padre


Si el padre se jubila y la madre mantiene la tierra a su nombre, la amortización pendiente no se puede transferir automáticamente a la madre, salvo que exista una subrogación de activos y pasivos dentro de una CB o SL. En el caso de una comunidad de bienes, si los bienes se aportan a la entidad y se continúan utilizando en la actividad económica, podrían seguir amortizándose en proporción a la participación de los comuneros.

Conclusión y recomendación

  • Si buscan una opción fácil de gestionar y que les permita seguir en módulos, una comunidad de bienes puede ser una buena alternativa, siempre que se estructure correctamente y se respeten los límites del régimen de módulos.
  • Si prevén crecimiento, inversión o desean limitar la responsabilidad personal, una SL sería más conveniente, aunque perderían el régimen de módulos y tendrían mayor carga administrativa.
  • En cuanto a la amortización pendiente, si se opta por una CB y los activos se traspasan correctamente, es posible seguir aprovechándola en la tributación de la entidad.

Dado que la planificación fiscal y sucesoria es compleja, les recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado en el sector agrícola para evaluar detalladamente las implicaciones.


ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
#3

Re: Comunidad de bienes agricola

El limite de los 250.000 es de 250.000 euros o si hay por ejemplo 3 comuneros sera de 250.000 para cada uno, es decir 750.000 euros en total?
#4

Re: Comunidad de bienes agricola

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el límite de 250.000 euros en el régimen de módulos se aplica a la facturación total de la actividad en su conjunto, y no por cada comunero. 

Es decir, si una comunidad de bienes (CB) tiene tres comuneros, el límite sigue siendo de 250.000 euros en total, no 750.000 euros. Si la CB supera ese límite de facturación en el año anterior, toda la actividad quedará excluida del régimen de módulos y deberá tributar en estimación directa

Para más detalles, puedes consultar la normativa en la web de la Agencia Tributaria:
 Agencia Tributaria - Módulos

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.