Mi mujer y su hermano tienen una herencia sin adjudicar. Todos los trámites obligatorios están hechos y se han declarado a hacienda las propiedades tal y como se distribuyeron por testamento, por lo que todo se ha ajustado a la legalidad.
Pues bien, este año la agencia tributaria ha comunicado en los datos fiscales que eran herederos de unas propiedades que están obligados a declarar (lo que ya se estaba haciendo).
Si esta herencia sin adjudicar se declara al hacer la declaración de renta, el SEPE sabrá que hay una propiedad nueva y puede llegar a la deducción de que se trata de una herencia sin adjudicar y ahí pueden empezar los problemas.
El SEPE puede pasar del tema y no hacer nada.
El SEPE puede requerir la liquidación del impuesto de sucesiones y operar con lo que allí aparezca.
El SEPE puede llegar a la conclusión de que la falta de este trámite es voluntaria y le pone en situación de necesidad y sancionar (creo que en este caso sería extinción)..
En los dos segundos casos sería cuestión de ir a juicio y que fuera un juez quien dijera si dilatar la adjudicación de la herencia se debe a una causa no voluntaria y no dispone del uso de esa propiedad o, en cambio, dispone del uso de esa propiedad y se trata de una estrategia para mantener el subsidio.
No se trata, únicamente, de cumplir formalmente la Ley sino de también de cumplir el espíritu de la misma.
Cada uno debe decidir si cobrar el subsidio le compensa la posible batalla judicial o no.