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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2851

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.  El impuesto de sucesiones hay que presentarlo,  independientemente del resultado;  y hay sanción por no cumplir con este requisito, aunque el resultado sea no pagar. 
2.  Totalmente factible que el SEPE actúe por no aceptar esa herencia yacente;  esa maniobra es un fraude de ley de manual 
#2852

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues no seria de extrañar, por lo que veo, hay mucha gente que se pone en situación, no solo para el subsidio, para otras muchas prestaciones.
Esta claro que en estos momentos lo mejor es declararse vulnerable. Mientras dure la fiesta es la mejor decisión
#2853

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es complicado este mundo del subsidio. En este caso el testador puede cambiar su testamento, con sólo modificar el tercio de libre disposición a favor de su nieto y el perceptor ya no perdería el derecho hasta llegada la edad de jubilación, ni se estaría poniendo en situación de necesidad pues no depende de él el acto de modificar el testamento.
#2854

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

lex fit, laqueus fit
#2855

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tal cual
#2856

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

o legar el usufructo temporalmente a un nieto, el abuelo asi lo considera, para ayudarle a costear sus estudios
#2857

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mi mujer y su hermano tienen una herencia sin adjudicar. Todos los trámites obligatorios están hechos y se han declarado a hacienda las propiedades tal y como se distribuyeron por testamento, por lo que todo se ha ajustado a la legalidad.
Pues bien, este año la agencia tributaria ha comunicado en los datos fiscales que eran herederos de unas propiedades que están obligados a declarar (lo que ya se estaba haciendo). 
Si esta herencia sin adjudicar se declara al hacer la declaración de renta, el SEPE sabrá que hay una propiedad nueva y puede llegar a la deducción de que se trata de una herencia sin adjudicar y ahí pueden empezar los problemas.
El SEPE puede pasar del tema y no hacer nada.
El SEPE puede requerir la liquidación del impuesto de sucesiones y operar con lo que allí aparezca.
El SEPE puede llegar a la conclusión de que la falta de este trámite es voluntaria y le pone en situación de necesidad y sancionar (creo que en este caso sería extinción)..
En los dos segundos casos sería cuestión de ir a juicio y que fuera un juez quien dijera si dilatar la adjudicación de la herencia se debe a una causa no voluntaria y no dispone del uso de esa propiedad o, en cambio, dispone del uso de esa propiedad y se trata de una estrategia para mantener el subsidio. 
No se trata, únicamente, de cumplir formalmente la Ley sino de también de cumplir el espíritu de la misma.
Cada uno debe decidir si cobrar el subsidio le compensa la posible batalla judicial o no.
#2858

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Está claro Fran. Lo que sí he podido comprobar con otras personas que reciben este subsidio es que para la mayoría es más importante cotizar para la jubilación que el cobro en sí. Con edades que rondan los 60 años es muy jodido encontrar un trabajo y cotizar por ello.
#2859

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si recibes una herencia o si tienes patrimonio suficiente para cotizar para la jubilación, no tienes necesidad de arriesgarte a que te quiten la prestación con carácter retroactivo y tener que devolver todo el dinero además de los intereses y una posible sanción. Además tienes que estar en búsqueda activa de trabajo, tienes que fichar cada 3 meses, hacer cursos de formación, hacer posibles entrevistas de trabajo, pedir permiso para salir al extranjero y seguramente alguna otra cosa que olvido, además del temor y la incertidumbre... No lo digo con ánimo de ofender a nadie, sólo por tener en cuenta todos los aspectos 
#2860

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En ocasiones el testador puede penalizar la división y/o reparto de los bienes.
Por ejemplo cuando asi lo dispone el conyuge que fallece en favor  del conyuge supérstite, aperte de legarle el usufructo universal 
Sin división ni reparto, no hay incrementos patrimoniales de los herederos, situación que se puede prologar durante años
El SEPE poco tiene que decir, ha sido la voluntad de un tercero
Es un ejemplo de aceptación de herencia y no existencia de adjudicaciones ni escrituras. 
#2861

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Exacto Brandeau, si hay gananciales y hay un testamento con usufructo vitalicio de todos los bienes inmobiliarios y dinerarios hacia el cónyuge supérstite, los herederos (en este caso una persona que cobra la Renta mayor de 52 años) no puede percibir nada mientras viva dicho cónyuge supérstite. 
Por tanto no hay incremento de patrimonio alguno.
#2862

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me encuentro en este caso en concreto desde el año 2023.
Tras el fallecimiento de mi padre, mi madre pasó a ser usufructuaria de sus bienes y yo nudo propietario de los mismos.
Los pasos a seguir fueron como comentaste, aceptación, adjudicación y nada que comunicar al SEPE hasta no tener el pleno dominio.

Un saludo y gracias a todos los que hacéis que este foro sea de gran ayuda.