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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1636

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para que lo entiendas ;

Una copia simple es una FOTOCOPIA que te da el administrativo de la notaría. Va sin firma y sin nada.

La copia autorizada es uno de los originales de la escritura,  con el sello notarial y la firma del notario original. 

En principio,  en el SEPE con la copia simple te sirve 
#1637

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por tu ayuda. Mi intención es comunicarlo en persona, pero como es tan complicado obtener una cita presencial...
#1638

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La Ley de Seguridad Social dice que deben comunicarse las causas de suspensión y extinción en el momento en el que se produzcan,  y la LISOS marca como falta grave el no comunicar las causas de suspensión o extinción en el momento en que se produzcan si con ello se ha generado un cobro indebido.
Ese es el único "plazo" marcado en la legislación, que no se haya cobrado indebidamente por la no comunicación.
Puede que alguien haya identificado el no cobrar indebidamente, con el no cobrar el mes siguiente y del mes siguiente se haya pasado a 30 días o un mes y así se haya ido creando el bulo, en cualquier caso no es una interpretación correcta y ha generado muchos problemas a mucha gente.
Ahora mismo el SEPE admite la presentación en cualquier momento antes de la siguiente reanudación, DAR o prorroga, aunque esto sólo aparezca en sus propias instrucciones y no en ninguna Ley y esto es debido a las múltiples sentencias judiciales provocadas por una Ley que no marcaba plazos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1639

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si tienes problemas en forma presencial,  comunícalo por la sede electrónica.

#1640

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes, es posible realizar la DAR una semana antes de que finalice el plazo anual?, mi mujer tiene que realizarla el dia 1 de Agosto, y estuvo hoy en el sepe para notificar que se marchará unos dias de vacaciones del 28 al  19 de Agosto y entiendo que le supenderan la posibilidad de realizar la DAR en periodo de vacaciones. Gracias.
#1641

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por la sede electrónica es posible (un mes antes y un mes después de la fecha)

Si la haces en la oficina del SEPE te pueden decir perfectamente que no te la admiten (la ley dice que el plazo es de 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha en la que se cumpla los 12 meses de percepción o desde la fecha de la última reanudación)

A ver si tienes suerte y admiten que vas a estar fuera,  pero te pueden decir que no.