asdebastos
27/11/25 13:08
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Si. Estás en lo cierto.Cuando falleces se produce una transmisión patrimonial, pero no hay que tributar en la renta (del fallecido porque cuando falleces también se debe liquidar la renta de ese ejercicio) por esa "ganancia" que se denominaba "la plusvalía del muerto". Artículo 33.3.b) LIRPF.Por lo tanto si compraste a 14 y palmas cuando cotiza a 60 no tienes que incluir en la renta la ganancia de 46.Cuando tus hijos las reciben tienen que pagar ISD, pero como dices, de ese impuesto no hablamos ahora.Pero ojo, eso no funciona igual si en lugar de sucesiones estamos hablando de donaciones, en cuyo caso tu si tendrías que pagar por la ganancia patrimonial de 46 en la renta.Cuando tus hijos las venden tienen una variación patrimonial, y si venden a 63 tendrán que pagar solo por 3Aunque este tema de las transmisiones puede ser un poco complicado en algunos casos (por ejemplo en el cómputo de las pérdidas si vendieran por 57)https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/reglas-generales-calculo.html?Como resumen, mejor a la herencia y mejor en AFSE que en metálico.