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Cachilipox 20/07/24 15:39
Ha respondido al tema Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)
Metro y taxis son gastos de transporte, otros servicios.Para poder deducir, debes acreditar adecuadamente el gasto. Una factura simplificada no sirve, pues eso solo justifica que "alguien" pagó un gasto. Pero no hay forma de demostrar que ese "alguien" eras tú, y era un gasto afecto a la actividad económica.Restaurante, si la realidad del viaje se puede justificar, y fue pagada mediante cualquier medio electrónico de pago, podría entrar dentro de los gastos del propio titular. En este caso la normativa pone el acento en lo del medio de pago, y no tanto en el justificante del gasto.Eso sí, incluso disponiendo de factura ordinaria y no simplificada, por su propia naturaleza no sería IVA deducible.
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Cachilipox 15/07/24 23:05
Ha respondido al tema Fiscalidad aplicable para limpieza de casas
Esta es buena.Una pareja que entre ambos se levantan quizás más de 3.000 € limpios al mes. Al parecer, con unos buenos ahorros financieros.Ella se lleva unos 900 € limpios, que ni cotiza, ni declara, ni nada.Y además, declarando que no son pareja sino meros convivientes accidentales, ella se puede llevar el IMV por la patilla.Y viene por aquí pidiendo consejo sobre como bancarizar la situación, sin legalizar, tributar ni cotizar, vanagloriándose de que van a intentar un fraude a los fondos de asistencia social, y cuando alguien le hecha la cosa en cara, aun se rebota y saca el amargo lamento.Hay días en que sorprende que el país aun aguante.
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Cachilipox 12/07/24 23:20
Ha respondido al tema Baja laboral por enfermedad comun, con contrato de sustitucion - Baja Laboral
Un trabajador con un contrato de sustitución puede tener una baja IT, y en ese caso, él mismo se convierte en un causante de otro posible contrato de sustitución.La duración de un contrato de sustitución es incierta, pues depende del retorno de la persona sustituida.Se puede despedir a alguien durante una baja IT, pero hay que tenerlo muy bien justificado, pues si no, se considera que existe discriminación (discriminación a un discapacitado, pues legalmente se ha asimilado incapacidad temporal a una especie de discapacidad provisional).En una baja IT, el subsidio lo paga la empresa, sí o sí. Solo que hasta el día 15 va a su cuenta y cargo, y a partir del día 16, es una colaboración obligada, y lo que pague se puede descontar de las cotizaciones.Durante una baja IT se sigue cotizando, y de alta en la vida laboral. De hecho en la vida laboral NUNCA figuran las bajas IT. 
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Cachilipox 06/07/24 12:44
Ha respondido al tema Operación Metales irpf
¿Habéis ganado 24.000.000 $ y vienes a preguntar al foro fiscal de Rankia que cuanto te toca pagar de IRPF?......No se, pero la cosa como que se sostiene muy poco.
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Cachilipox 01/07/24 18:21
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una posible vía de "optimización" fiscal, estrictamente dentro de las legalidades normativas, y que al parecer, nadie está estudiando.Premisa: Dejarse de zarandajas, y reconocer que eso de participar en el programa Vine supone un lucro, una ganancia, recibir algo a cambio de "nada" (de hecho, es lo que consideran las Consultas Vinculantes de la DGT).Condición 1: Dado que se trata de una ganancia lucrativa, el impuesto que corresponde (nada es gratis), sería el ISD, modalidad intervivos.La tarifa del ISD es sustancialmente inferior a la tarifa de la base general del IRPF.El ISD es incompatible con el IRPF. Si se tributa por ISD, la ganancia queda exenta de IRPF.Condición 2: Dado que ya sería indudablemente una adquisición lucrativa (y que habría tributado por su impuesto), en el caso de una posterior transmisión a terceros, la ganancia patrimonial tributaría en IRPF, pero como coste de adquisición se podría restar el valor a efectos de la adquisición (el valor base del ISD). (Art. 36 Ley 35/2006).Según el tipo de bien, estas segundas transmisiones (la primera es la adquisición original gratuita) casi siempre quedarían o exentas de IRPF, o incluso en algún caso, sería posible valorar una posible pérdida patrimonial.Posible problema:Hacienda estatal perdería una buena parte de ingresos, que solo parcialmente favorecerían a las haciendas autonómicas. Así que el contraataque está garantizado. Posiblemente analizando casuísticas, y presuponiendo "ordenación por cuenta propia de medios de producción" (= "actividades económicas").Nota: El plazo de liquidación del ISD es de 1 mes desde el hecho causante (la fecha de recepción de la cosa). En el caso, entiendo que se podrían agrupar como una donación única todas las cosas recibidas dentro del plazo de 1 mes. La base del ISD es acumulativa a lo largo de 3 años, así que a más cosas se reciban, más tarifa hay que pagar.Ejemplo:Para unas donaciones acumuladas en 3 años de 150.000 € (50.000 € por año), en Catalunya la tarifa a pagar sería de 29.000 € en total. Que cada uno calcule a cuanto le saldrían esos 50.000 € por año en su marginal IRPF.
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Cachilipox 01/07/24 15:27
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
"Ahora algún buen samaritano que traduzca esto al castellano?Que ocurre si un producto que Amazon nos ha cedido por 100€ y vendemos en Wallapop a 50€?"Desde la fiscalidad, existen DOS operaciones distintas.Operación A.- Amazon "cede" a coste 0 un bien valorado (fiscalmente) en 100 €Debes declarar una ganancia patrimonial NO procedente de transmisión, en la base general, por esa valoración de 100 €.Operación B.- A pesar de las limitaciones del acuerdo, vendes vía Wallapop ese bien por 50 €.Debes declarar una ganancia patrimonial SÍ procedente de transmisión, en la base del ahorro, por ese precio de 50 €, al que le puedes descontar "el coste de adquisición" (o sea, 0,00 €).Entre una cosa y otra, pongamos unos marginales del 35 % (base general) y 19 % (base ahorro), por ese obsequio de 100 €, del que has sacado 50 €, habrás pagado en impuestos IRPF 54 €."Solo" has perdido 4 €.
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Cachilipox 29/06/24 21:49
Ha respondido al tema Fotógrafo profesional dado de alta como autónomo
Por poder......No es correcto, pues si la fecha de adquisición es de casi a final de trimestre, no has amortizado un 7,5 % en 1 semana.Pero como hablamos de escasa cuantía, dudo mucho que llegues a tener ningún problema por eso.En el caso, te aconsejaría:a.- Respeta las normas contables y fiscales de amortizaciónb.- Aplica los incentivos fiscales existentes, como lo de la amortización acelerada, si es que te interesaVer: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/incentivos-fiscales-aplicables-empresas-reducida-dimension/amortizacion-acelerada-elementos.html
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Cachilipox 28/06/24 21:50
Ha respondido al tema Gastos Acumulativos IRPF Modelo 130
Es que no se calcula así.El 7 % (5 % en general, pero de momento y por ahora es el 7 %), es respecto del RENDIMIENTO NETO PREVIO.Ejemplo:Ingresos 1T = 3.000Gastos "reales" 1T = 1.000Rendimiento neto previo = 2.0007 % s/2.000 = 140Total "gastos fiscales" = 1.140Rendimiento "fiscal" = 1.860Acumulado Ingresos 2T = 6.000Gastos Gastos 2T = 2.500Rendimiento neto previo = 3.5007 % s/3.500 = 245Total "gastos fiscales" = 2.745Rendimiento "fiscal" = 3.255
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Cachilipox 25/06/24 21:52
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Si el hecho imponible fuese, como dices, la "adquisición de la propiedad efectiva", respecto de los bienes de terceros, podría ser.Pero si el hecho imponible es la adquisición de la "posesión y dominio útil de un bien", pues cuando lo recibes ya se da el hecho imponible. Tanto de los bienes de terceros como de los bienes Amazon.Pero bueno, entiendo que sí sería defendible ante hacienda eso de los 6 meses para los bienes de terceros, ya que hay una cláusula del acuerdo que podría permitir esa interpretación de buena fe. ("Bienes recibidos en posesión y tenencia, y en expectativa de consolidar el dominio útil")
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Cachilipox 25/06/24 15:31
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Fíjate en un literal de ese artículo (que no hace otra cosa que trasladar a lo periodístico lo que dice la LGSS):"Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia."En otras palabras, para el acceso a la jubilación...Primero: Desde el régimen en el que estés de alta.Segundo: Si no estás de alta, desde el régimen en que tengas cubierta la cotización específica de la carencia.Tercero: Si no estas de alta al momento de jubilarte, ni cubres el periodo de carencia entero en uno u otro régimen (pero sí contando ambos dos), entonces te jubilas en el régimen donde tienes más cotizaciones acumuladas.Por eso comentaba que aunque tenga 13 años en RG, y 1 actual + 2 a futuro en RETA, si va a la jubilación con esos 16 años (13 + 3), pero la carencia solo la cubre en RETA, se jubila en RETA. Sin integración de lagunas..... 
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