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Participaciones del usuario Carlos9 - Fiscalidad

Carlos9 15/03/13 19:52
Ha respondido al tema Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario
Si bien no he visto el modelo 600 de todas las comunidades autónomas (o modelo equivalente), suelen tener una casilla donde marcar si está exento o no sujeto, y la causa. Por ejemplo, puedes ver el de Castilla y León (en Castilla y León para liquidar sucesiones es el modelo 650): https://servicios4.jcyl.es/sirijcyl/usuario/DescargaPDF?modelo=650&pageOperation=DESCARGARFWBBDD Una vez que tengas el documento notarial, presenta la escritura en la comunidad autónoma con el correspondiente modelo. Si no lo haces así, y llevas la escritura al Registro de la Propiedad, sin que conste la liquidación del impuesto, te van a indicar que vayas a la comunidad autónoma.
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Carlos9 14/03/13 22:52
Ha respondido al tema Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
Existen documentos públicos (aquellos que se otorgan ante notario) y documentos privados (no ha intervención de notario, sólo las partes interesadas). En el caso que planteas únicamente interviene y firma la hermana Existen muchas páginas web donde vienen modelos de documentos privados para liquidar una herencia, cualquiera de ellos es válido, se identifica a la persona fallecida, los bienes y la persona que recibe la herencia. Aquí tienes, por ejemplo, uno: http://www.lexfacil.es/wp-content/uploads/2012/10/modelo-aceptaci%C3%B3n.pdf
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Carlos9 13/03/13 20:48
Ha respondido al tema Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
Como muy bien dices, lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades. Este trámite puedes realizarlo por internet en la siguiente página web: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html Con la información del certificado, la hermana podrá acudir a la notaria donde se encuentre el testamento para pedir una copia autorizada de éste. Una vez que tenga el testamento, acude a la página web de la Comunidad de Madrid, para ver qué papeles es necesario presentar para liquidar el impuesto de sucesiones: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168963793&noMostrarML=true&pageid=1255430110037&pagename=ServiciosAE%2FCM_Tramite_FA%2FPSAE_fichaTramite&vest=1255430062097 Puedes preparar un documento privado (un simple escrito donde se reflejen los datos del fallecido, del heredero, y de los bienes valorados) o acudir a un notario para que realice un documento público, tal y como dice Jtorres. En mi opinión acudir a un notario es un gasto innecesario en este caso al haber solo cuentas y depósitos (la Comunidad de Madrid, no exige que se presente documento público, tal y como puedes ver en la documentación que se solicita). Ahora ya sabiendo los papeles que necesitas, puedes acudir a la entidad financiera para que te los preparen. Una vez tengas toda la documentación puedes liquidar el impuesto de sucesiones. Una vez liquidado el impuesto puedes ir a la entidad financiera para que cambien la titularidad de las cuentas y fondos.
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Carlos9 13/03/13 20:17
Ha respondido al tema Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
Únicamente he comentado que acudir al notario para adjudicar esta herencia (sólo cuentas y fondos) es un gasto económico innecesario, y me reafirmo, es tirar el dinero, ¿Para qué quieres hacer un documento público y pagar al notario?. La adjudicación de esta herencia se puede hacer perfectamente en un documento privado, en una simple hoja de papel, firmada, y posteriormente, junto con el testamento y documento de últimas voluntades llevar a liquidar a la Comunidad Autónoma, y posteriormente llevarlo al banco para realizar los cambios correspondientes. Por supuesto, para liquidar el impuesto de sucesiones, deberá presentarse ante la comunidad autónoma documentos del banco relativos a saldos a fecha de fallecimiento, último año, incluso alguna comunidad puede pedir documentación complementaria. Los legítimos herederos no los dice el notario, este hecho queda acreditado mediante el certificado de últimas voluntades y el testamento. Incluso existen casos, en lo que existiendo bienes inscritos en el registro de ls propiedad, tampoco es necesario documento público ante notario, para cambiar la titularidad en el registro de la propiedad. Este caso se presenta cuando hay testamento y existe un único heredero. Tampoco estoy de acuerdo con que cueste 3 duros el hacer la escritura de adjudicación. Dependerá del valor de los bienes que se declaren ante notario, y pueden ser 3 duros o muchos duros.
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Carlos9 24/02/13 21:34
Ha respondido al tema Retención practicada en Suiza sobre los depositos bancarios ¿Procedimiento para evitar la doble imposición?
Es tal y como comenta Empty. No obstante existe una limitación en el importe que te puedes desgravar: Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a)   El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b)   El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Dependiendo del tipo medio efectivo que tengas, puede ser que no recuperes todo lo que te han retenido en Suiza
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Carlos9 29/04/12 19:17
Ha respondido al tema Doble tributación
Hace varios años también percibí unos dividendos de Arcelor, y en su momento solicité a la administración tributaria de Luxemburgo la devolución del exceso de retenciones, mediante el modelo 901 bis. http://www.impotsdirects.public.lu/formulaires/retenue_a_la_source/index.html
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Carlos9 29/12/09 15:46
Ha respondido al tema ¿Susto con hacienda?
En esta página web tienes cuándo hay obligación de declarar: https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=127263
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